MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1347/2012
Tope Nº 508/2012
Bs. As., 10/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.498.516/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1203 del 17 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29 del Expediente Nº 1.498.516/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOECRA) y la CAMARA ARGENTINA DE
CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), y la COOPERATIVA DE TRABAJO
CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1203/12 y registrado bajo el Nº 983/12, conforme
surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 77184, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1203 del 17 de agosto de 2012
y registrado bajo el Nº 983/12 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOECRA) y la
CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), y la
COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION
LIMITADA”, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.498.516/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOECRA)
C/
CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI) y la
COOPERATIVA DE TRABAJO DE CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA
UNION LIMITADA”
CCT Nº 437/06 | ZONA I |
01/05/2012
01/09/2012 | $ 4.659,43
$ 4.845,80 | $ 13.978,29
$ 14.537,40 |
|
ZONA II |
01/05/2012
01/09/2012 | $ 4.482,03
$ 4.661,31 | $ 13.446,09
$ 13.983,93 |
|
ZONA III |
01/05/2012
01/09/2012 | $ 4.170,45
$ 4.337,27 | $ 12.511,35
$ 13.011,81 |
|
Expediente Nº 1.498.516/12
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1347/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 508/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.