MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1379/2012
Tope Nº 514/2012
Bs. As., 17/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.080/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1172 del 10 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.T. Nº 1172/12, cuya copia fiel obra a fs.
45/47 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la
empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que en los considerandos segundo, tercero y en el
Artículo 4° in fine de la Resolución S.T. Nº 1172/12 se incurrió en
errores materiales, al consignar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
596/10, en lugar del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.
Que en consecuencia, el segundo considerando del precitado acto
administrativo, deberá referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº
27/88, como marco en el cual se celebró el acuerdo de marras.
Que de igual modo el tercer considerando de la precitada Resolución,
deberá decir: “Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88 fue
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE
ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES”.
Que asimismo, el Artículo 4° in fine de la misma Resolución, deberá
referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, en lugar del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10.
Que en virtud de lo expresado precedentemente, corresponde subsanar
dichos errores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº
1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas que se
efectúan por la presente, no alteran en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.510.080/12 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical
y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1172/12 y registrado bajo el Nº 964/12, conforme
surge de fojas 45/47 y 50, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 58/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente
y, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento
de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3
de abril de 1972 (t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el segundo considerando de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1172 del 10 de agosto de 2012, el que queda
redactado de la siguiente forma: “Que por el acuerdo de marras las
partes convienen pautas salariales para los trabajadores de la empresa
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, en los
conceptos y condiciones estipulados en el mismo”.
ARTICULO 2° — Rectifícase el tercer considerando de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1172 del 10 de agosto de 2012, el que queda
redactado de la siguiente forma: “Que el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 27/88 fue celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION
ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y
AFINES.”
ARTICULO 3° — Rectifícase el Artículo 4° in fine, de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1172 del 10 de agosto de 2012, de manera
que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10”, debe decir:
“Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88”.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1172 del 10 de agosto de 2012
y registrado bajo el Nº 964/12 suscripto entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.510.080/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 27/88 | 01/07/2012 | $ 6.179,33 | $ 18.537,99 |
Expediente Nº 1.510.080/12
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1379/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 514/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.