MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1320/2012
Tope Nº 500/2012
Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.477.312/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1013 del 16 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 vuelta del Expediente Nº 1.477.312/11 obra la escala
salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA (FATLyF), por el sector sindical y la empresa AES ARGENTINA
GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1013/12 y registrado bajo el Nº 794/12, conforme
surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 46/48, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que por otra parte, cabe aclarar, que se advierte que en el
considerando primero de la Resolución S.T. Nº 1013/12 se refirió
erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco
del cual se celebra el Acuerdo Nº 794/12.
Que en el acto administrativo precitado, se citó el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 36/75 en lugar del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 846/07 “E”, por lo que corresponde subsanar dicho error
material, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº
1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente,
y a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991).
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1013 del 16 de julio de 2012
y registrado bajo el Nº 794/12 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por el sector sindical y la
empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Rectifícase el considerando primero de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1013 del 16 de julio de 2012, el que queda
redactado de la siguiente forma: “Que a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.477.312/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) y la empresa AES ARGENTINA
GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)”.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la medida en relación con la
rectificación establecida en el artículo 2º de la presente y registre
el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio
fijado por este acto.
ARTICULO 4º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.477.312/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) C/ AES ARGENTINA
GENERACION SOCIEDAD ANONIMA - Planta Neuquén CCT Nº 846/07 “E” | 01/10/2011 | $ 5.685,36 | $ 17.056,08 |
Expediente Nº 1.477.312/11
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1320/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 500/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.