Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 8/2012
Establécese área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca.
Bs. As., 19/10/2012
VISTO:
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular
vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona
Común de Pesca y la necesidad de adoptar medidas de conservación.
CONSIDERANDO:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios que
aconsejan la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la
sustentabilidad de estos recursos.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
a) al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37ºS;
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el meridiano 56º00’W.
Art. 2º) Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive.
Art. 3º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 4º) Comunicar al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y
al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
Art. 5º) Dar conocimiento
público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Diego J. Tettamanti. — Julio C.
Suárez.