CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 17.452
Apruébase el firmado con el Fondo Especial de las Naciones Unidas para el Desarrollo y las Naciones Unidas.
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el convenio-plan de operaciones firmado el día
12 de mayo de 1967 entre el Gobierno de la República Argentina, por una
parte, y el Fondo Especial de las Naciones Unidas para el Desarrollo y
las Naciones Unidas, por otra parte, que obra en expediente 3.890/67
(D.G.F.M.).
Artículo 2°.- Desígnase a la Dirección General de Fabricaciones
Militares encargada de tratar con el organismo de ejecución nombrado
por el Fondo Especial de las Naciones Unidas, todas las cuestiones
relativas al mismo, inclusive la designación del "representante del
Gobierno asignado al proyecto".
Artículo 3°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1968 el plazo establecido por el artículo 3 del Decreto-Ley 9.009/63.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Antonio R. Lanusse.