CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 17.452

Apruébase el firmado con el Fondo Especial de las Naciones Unidas para el Desarrollo y las Naciones Unidas.

Buenos Aires, 15 de setiembre de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:


Artículo 1°.- Apruébase el convenio-plan de operaciones firmado el día 12 de mayo de 1967 entre el Gobierno de la República Argentina, por una parte, y el Fondo Especial de las Naciones Unidas para el Desarrollo y las Naciones Unidas, por otra parte, que obra en expediente 3.890/67 (D.G.F.M.).

Artículo 2°.- Desígnase a la Dirección General de Fabricaciones Militares encargada de tratar con el organismo de ejecución nombrado por el Fondo Especial de las Naciones Unidas, todas las cuestiones relativas al mismo, inclusive la designación del "representante del Gobierno asignado al proyecto".

Artículo 3°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1968 el plazo establecido por el artículo 3 del Decreto-Ley 9.009/63.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Antonio R. Lanusse.