CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY Nº 17.308
Apruébase el Acuerdo celebrado con el Centro Panamericano de Zoonosis de la Organización Panamericana de la Salud.
Buenos Aires, 13 de Junio de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Apruébase el Acuerdo celebrado entre el ex Ministerio de
Asistencia Social y Salud Pública y la Secretaría de Estado de
Agricultura y Ganadería con el Centro Panamericano de Zoonosis de la
Organización Panamericana de la Salud, dependiente de la Organización
Mundial de la Salud, que forma parte integrante de la presente ley y
mediante el cual se establece una colaboración técnica consistente en
facilitar antígenos de diagnóstico; control de vacunas y,
especialmente, en el adiestramiento del personal nacional, siendo
propósito fundamental establecer las bases necesarias para que el
Servicio de Luchas Sanitarias (S.E.L.S.A.) dependiente de la Dirección
General de Sanidad Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura y
Ganadería, transcurrido un período de tres (3) años, disponga del
personal necesario en sus laboratorios.
Art. 2º - Las obligaciones contraídas por el gobierno nacional en
cumplimiento del Acuerdo que se aprueba, serán atendidas en la forma
estipulada en la parte VI del mismo.
Art. 3º - Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Adalbert Krieger Vasena. - Julio E. Alvarez.
ACUERDO
Para
la colaboración del Centro Panamericano de Zoonosis en el Desarrollo
del Programa Nacional de Control de la Brucelosis de la República
Argentina
El Gobierno de la República Argentina, que en adelante se denominará
"el Gobierno", a través del Servicio de Luchas Sanitarias, que en
adelante se denominará "SELSA".
La Organización Panamericana de la Salud, que en adelante se denominará
"la Organización", a través del Centro Panamericano de Zoonosis, que en
adelante se denominará "el Centro".
Deseando llegar a un acuerdo mutuo sobre la colaboración que prestará
el Centro en el desarrollo del programa nacional de control de la
brucelosis que realiza SELSA en la Argentina, especialmente con
respecto a las obligaciones correspondientes a cada una de las partes.
Declarando que estas obligaciones serán cumplidas dentro de un espíritu de amistosa cooperación.
Han acordado lo siguiente:
PARTE I
Base de las Relaciones
El Acuerdo Básico y la Enmienda I firmados entre el Gobierno y las
Organizaciones representadas en la Junta de Asistencia Técnica de las
Naciones Unidas el 12 de junio de 1956 y el 31 de diciembre de 1963,
respectivamente, así como el Acuerdo firmado entre el Gobierno y la
Organización con fecha 10 de agosto de 1956 estableciendo el Centro
Panamericano de Zoonosis, servirán de base al presente Acuerdo.
PARTE II
Objetivos
1. Facilitar asesoría y apoyo técnico del Centro en desarrollo del
Programa Nacional del Control de la Brucelosis, que ha iniciado SELSA
en el presente año.
2. Esta colaboración técnica que consistirá en facilitar antígenos de
diagnóstico, realizar control de vacunas y fundamentalmente, adiestrar
personal nacional, tiene por propósito sentar las bases necesarias para
que SELSA - despúes de un período de tres años- pueda disponer del
personal necesario en sus laboratorios.
PARTE III
Plan de Acción
1.Durante el primer año, SELSA establecerá un programa de vacunación de
terneras con Br. abortus, cepa 19, en todo el territorio nacional. Se
estima que durante este primer año de este programa se vacunarán en
5.000 establecimientos bajo control oficial 125.000 terneras; durante
el segundo año 187.500 terneras en 7.500 establecimientos y durante el
tercer año 300.000 terneras en 10.000 establecimientos.
1.1 El Centro colaborará en estas etapas del programa, realizando el control de las vacunas que se utilicen.
2. Simultáneamente con la campaña de vacunación, SELSA iniciará un
programa de diagnóstico para establecer un registro de animales
reactores. En base a estos datos se hará el cálculo de la tasa de
infección, practicando la prueba de sero-aglutinación en por lo menos
20% del ganado adulto de los rebaños en los cuales se realizará la
vacunación.
2.1 En el primer año se estima efectuar aproximadamente 130.000 pruebas; el segundo año 200.000 y el tercer año 260.000 pruebas.
2.2 El Centro facilitará el antígeno necesario para la realización de esas pruebas.
3. A partir de la firma de este Acuerdo, el Centro realizará un
programa de adiestramiento de personal profesional y auxiliar de SELSA
en diagnóstico serológico, producción y control de biológicos para
diagnóstico y para inmunización en brucelosis. Se ha estimado que en
este período de 3 años se adiestrarán 6 profesionales y 12 ayudantes.
4. El Centro tendrá una participación ejecutiva de una parte de este
programa, efectuando las pruebas serológicas del Programa Piloto de
Lucha contra la Brucelosis que SELSA está operando en la Provincia de
Buenos Aires.
PARTE IV
Administración y Fijación de las Obligaciones
1. El programa nacional de control de la brucelosis será
planificado, dirigido y administrado por SELSA, y tendrá el
asesoramiento de la Organización.
2. El personal nombrado por la Organización desempeñará sus funciones bajo la dirección del Centro.
3. El personal nombrado por el Gobierno y enviado al Centro para su
entrenamiento, será reclutado, remunerado y administrado de acuerdo a
los reglamentos de SELSA, pero mientras trabaje en el Centro quedará
sujeto a la supervisión, horarios y modalidades de trabajo establecidas
en esta última institución.
PARTE V
Obligaciones de la Organización
La Organización, a través del Centro, se compromete a proporcionar lo siguiente:
1. Personal.
1.1 Financiado con una subvención anual de SELSA; 1 bacteriólogo y 1 bacteriólogo asistente, y 6 ayudantes.
2. Elementos de laboratorio, asesoramiento y adiestramiento.
2.1 Antígeno para la prueba de aglutinación en placa; y antígeno para
la prueba de anillo en leche en cantidades de acuerdo a lo que
establece el Plan de Acción (Parte III), que podría ser aumentada a
medida de la capacidad de producción del Centro y a las necesidades del
Gobierno, con el consiguiente aumento proporcional de la contribución.
2.2 Control de calidad de vacunas Br. abortus, cepa 19, que se utilizan en el programa.
2.3 Ejecución de las pruebas serológicas necesarias provenientes del
Programa Piloto de Lucha contra la Brucelosis que SELSA desarrolla en
la Provincia de Buenos Aires.
2.4 Adiestramiento en el Centro de por lo menos 2 profesionales y 4 ayudantes de laboratorio por año.
2.5 Asesoramiento técnico a los laboratorios de diagnóstico de brucelosis de SELSA.
2.6 Asesoramiento técnico en la Planificación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Lucha contra la Brucelosis.
3. La Organización presentará, con 4 meses de anticipación, el
presupuesto anual correspondiente al año siguiente para su aprobación
por parte de SELSA. En él se incluirán los fondos para los cargos
mencionados en 1.1 de esta Parte, así como para los aumentos regulares
y para suministros adicionales relacionados con el proyecto.
PARTE VI
Obligaciones del Gobierno
1. El Gobierno, a través de SELSA, proporcionará a la Organización una
subvención anual que será abonada por semestres adelantados, para
financiar el personal mencionado en la Parte V, 1.1.
2. El importe equivalente al primer año será de m$n 4.000.000.00 y el
pago del primer semestre se hará en la fecha que se firme el Acuerdo.
El importe de los años subsiguientes se incrementará con los aumentos
regulares que se otorgue al personal mencionado, de acuerdo con los
Reglamentos de la Organización.
3. SELSA transferirá dentro de los 6 primeros meses de firmado el
Acuerdo, para uso del Centro, el equipo y material que se detalla en el
Anexo de este Acuerdo.
4. SELSA suministrará anualmente los fondos para reponer el material de
vidrio e ingredientes para medios de cultivo que se utilicen.
5. El Gobierno autorizará la publicación, tanto nacional como
internacional, de los resultados del proyecto y de la experiencia
obtenida.
6. El Gobierno asumirá toda la responsabilidad por cualquier
reclamación presentada contra la Organización, sus empleados o agentes
en la República Argentina, en relación con cualquier ayuda que la
Organización haya proporcionado o pueda proporcionar a solicitud del
Gobierno. El Gobierno defenderá por su cuenta a la Organización, sus
empleados o agentes en relación con dicha reclamación. En caso de que
el Gobierno haga algún pago en virtud de lo dispuesto en esta Parte,
tendrá la facultad de ejercer todos los derechos, reclamaciones e
intereses que puedan corresponder a la Organización frente a terceros.
Esta Parte no se aplicará a ninguna reclamación contra la Organización
por razón de un accidente o daño que pueda sufrir un miembro del
personal de la Organización.
PARTE VII
Disposiciones Finales
1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por
todas las partes contratantes y permanecerá en vigencia por un período
de tres años.
2. Este Acuerdo podrá ser extendido o modificado por común acuerdo de
las partes contratantes notificándolo así por escrito a la otra parte
con un año de anticipación. Cualquiera de las partes podrá terminar
este Acuerdo.
Y para que conste, los abajo firmantes, debidamente autorizados para
tal efecto firman este Acuerdo en cuatro ejemplares en español.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Arturo Oñativia
Lugar:
Buenos Aires.
Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública
Fecha: 18 de julio de 1965.
Walter F.
Kugler
Lugar: Buenos Aires.
Secretario de Estado de Agricultura y
Ganadería
Fecha: 18 de junio de 1965.
César
Mayer
Lugar: Buenos Aires.
Director Técnico del Servicio de Luchas
Sanitarias
Fecha: 11 de junio de 1965.
POR LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
Abraham Horwitz
Lugar: Washington, D.C.
Director, Oficina Sanitaria
Panamericana
Fecha: 26 de julio de 1965.
ANEXO
Al acuerdo para la colaboración del
Centro Panamericano de Zoonosis en el desarrollo de un programa
nacional de control de la brucelosis en la República Argentina.
LISTA DE MATERIALES A SER TRANSFERIDOS POR SELSA AL CENTRO PANAMERICANO DE ZOONOSIS
1. Autoclave, American Sterilizer, Modelo M.E., control ciclomático.
1.800 Botellas de cultivo, Pyrex, tipo Roux, 1000 ml (ítem Thomas Cat. 4365-A).
5 gruesas frascos de 60 ml con tapa rosca.
5 gruesas frascos de 30 ml con tapa rosca.
5 paquetes x 72 cajas Petri, Pyrex, 100 x 15 mm
(ítem Thomas Cat. 4333-A).
72 pipetas graduadas Nalgene, 1, 2 y 10 ml
(ítem Nalgene Cat. T. 20286,E).
12 botellas aspiradoras, Pyrex, 1000 ml
(ítem Thomas Cat. 2237-A).
10 lb. Bacto-Agar (ítem Difco 0140-02).
10 lb. Bacto-Peptona (ítem Difco 0118-02).
10 lb. Glicerina, Merck, Reagent ACS (ítem Merck Cat. 72841).