CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 17.308

Apruébase el Acuerdo celebrado con el Centro Panamericano de Zoonosis de la Organización Panamericana de la Salud.

Buenos Aires, 13 de Junio de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Apruébase el Acuerdo celebrado entre el ex Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública y la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería con el Centro Panamericano de Zoonosis de la Organización Panamericana de la Salud, dependiente de la Organización Mundial de la Salud, que forma parte integrante de la presente ley y mediante el cual se establece una colaboración técnica consistente en facilitar antígenos de diagnóstico; control de vacunas y, especialmente, en el adiestramiento del personal nacional, siendo propósito fundamental establecer las bases necesarias para que el Servicio de Luchas Sanitarias (S.E.L.S.A.) dependiente de la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, transcurrido un período de tres (3) años, disponga del personal necesario en sus laboratorios.

Art. 2º - Las obligaciones contraídas por el gobierno nacional en cumplimiento del Acuerdo que se aprueba, serán atendidas en la forma estipulada en la parte VI del mismo.

Art. 3º - Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Adalbert Krieger Vasena. - Julio E. Alvarez.

ACUERDO

Para la colaboración del Centro Panamericano de Zoonosis en el Desarrollo del Programa Nacional de Control de la Brucelosis de la República Argentina

El Gobierno de la República Argentina, que en adelante se denominará "el Gobierno", a través del Servicio de Luchas Sanitarias, que en adelante se denominará "SELSA".

La Organización Panamericana de la Salud, que en adelante se denominará "la Organización", a través del Centro Panamericano de Zoonosis, que en adelante se denominará "el Centro".
Deseando llegar a un acuerdo mutuo sobre la colaboración que prestará el Centro en el desarrollo del programa nacional de control de la brucelosis que realiza SELSA en la Argentina, especialmente con respecto a las obligaciones correspondientes a cada una de las partes.

Declarando que estas obligaciones serán cumplidas dentro de un espíritu de amistosa cooperación.

Han acordado lo siguiente:

PARTE I

Base de las Relaciones

El Acuerdo Básico y la Enmienda I firmados entre el Gobierno y las Organizaciones representadas en la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas el 12 de junio de 1956 y el 31 de diciembre de 1963, respectivamente, así como el Acuerdo firmado entre el Gobierno y la Organización con fecha 10 de agosto de 1956 estableciendo el Centro Panamericano de Zoonosis, servirán de base al presente Acuerdo.

PARTE II

Objetivos

1. Facilitar asesoría y apoyo técnico del Centro en desarrollo del Programa Nacional del Control de la Brucelosis, que ha iniciado SELSA en el presente año.

2. Esta colaboración técnica que consistirá en facilitar antígenos de diagnóstico, realizar control de vacunas y fundamentalmente, adiestrar personal nacional, tiene por propósito sentar las bases necesarias para que SELSA - despúes de un período de tres años- pueda disponer del personal necesario en sus laboratorios.

PARTE III

Plan de Acción

1.Durante el primer año, SELSA establecerá un programa de vacunación de terneras con Br. abortus, cepa 19, en todo el territorio nacional. Se estima que durante este primer año de este programa se vacunarán en 5.000 establecimientos bajo control oficial 125.000 terneras; durante el segundo año 187.500 terneras en 7.500 establecimientos y durante el tercer año 300.000 terneras en 10.000 establecimientos.

1.1 El Centro colaborará en estas etapas del programa, realizando el control de las vacunas que se utilicen.

2. Simultáneamente con la campaña de vacunación, SELSA iniciará un programa de diagnóstico para establecer un registro de animales reactores. En base a estos datos se hará el cálculo de la tasa de infección, practicando la prueba de sero-aglutinación en por lo menos 20% del ganado adulto de los rebaños en los cuales se realizará la vacunación.

2.1 En el primer año se estima efectuar aproximadamente 130.000 pruebas; el segundo año 200.000 y el tercer año 260.000 pruebas.

2.2 El Centro facilitará el antígeno necesario para la realización de esas pruebas.

3. A partir de la firma de este Acuerdo, el Centro realizará un programa de adiestramiento de personal profesional y auxiliar de SELSA en diagnóstico serológico, producción y control de biológicos para diagnóstico y para inmunización en brucelosis. Se ha estimado que en este período de 3 años se adiestrarán 6 profesionales y 12 ayudantes.

4. El Centro tendrá una participación ejecutiva de una parte de este programa, efectuando las pruebas serológicas del Programa Piloto de Lucha contra la Brucelosis que SELSA está operando en la Provincia de Buenos Aires.

PARTE IV

Administración y Fijación de las Obligaciones

1. El programa nacional de control de la brucelosis será  planificado, dirigido y administrado por SELSA, y tendrá el asesoramiento de la Organización.

2. El personal nombrado por la Organización desempeñará sus funciones bajo la dirección del Centro.

3. El personal nombrado por el Gobierno y enviado al Centro para su entrenamiento, será reclutado, remunerado y administrado de acuerdo a los reglamentos de SELSA, pero mientras trabaje en el Centro quedará sujeto a la supervisión, horarios y modalidades de trabajo establecidas en esta última institución.

PARTE V

Obligaciones de la Organización

La Organización, a través del Centro, se compromete a proporcionar lo siguiente:

1. Personal.

1.1 Financiado con una subvención anual de SELSA; 1 bacteriólogo y 1 bacteriólogo asistente, y 6 ayudantes.

2. Elementos de laboratorio, asesoramiento y adiestramiento.

2.1 Antígeno para la prueba de aglutinación en placa; y antígeno para la prueba de anillo en leche en cantidades de acuerdo a lo que establece el Plan de Acción (Parte III), que podría ser aumentada a medida de la capacidad de producción del Centro y a las necesidades del Gobierno, con el consiguiente aumento proporcional de la contribución.

2.2 Control de calidad de vacunas Br. abortus, cepa 19, que se utilizan en el programa.

2.3 Ejecución de las pruebas serológicas necesarias provenientes del Programa Piloto de Lucha contra la Brucelosis que SELSA desarrolla en la Provincia de Buenos Aires.

2.4 Adiestramiento en el Centro de por lo menos 2 profesionales y 4 ayudantes de laboratorio por año.

2.5 Asesoramiento técnico a los laboratorios de diagnóstico de brucelosis de SELSA.

2.6 Asesoramiento técnico en la Planificación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Lucha contra la Brucelosis.

3. La Organización presentará, con 4 meses de anticipación, el presupuesto anual correspondiente al año siguiente para su aprobación por parte de SELSA. En él se incluirán los fondos para los cargos mencionados en 1.1 de esta Parte, así como para los aumentos regulares y para suministros adicionales relacionados con el proyecto.

PARTE VI

Obligaciones del Gobierno

1. El Gobierno, a través de SELSA, proporcionará a la Organización una subvención anual que será abonada por semestres adelantados, para financiar el personal mencionado en la Parte V, 1.1.
2. El importe equivalente al primer año será de m$n 4.000.000.00 y el pago del primer semestre se hará en la fecha que se firme el Acuerdo. El importe de los años subsiguientes se incrementará con los aumentos regulares que se otorgue al personal mencionado, de acuerdo con los Reglamentos de la Organización.
3. SELSA transferirá dentro de los 6 primeros meses de firmado el Acuerdo, para uso del Centro, el equipo y material que se detalla en el Anexo de este Acuerdo.

4. SELSA suministrará anualmente los fondos para reponer el material de vidrio e ingredientes para medios de cultivo que se utilicen.

5. El Gobierno autorizará la publicación, tanto nacional como internacional, de los resultados del proyecto y de la experiencia obtenida.

6. El Gobierno asumirá toda la responsabilidad por cualquier reclamación presentada contra la Organización, sus empleados o agentes en la República Argentina, en relación con cualquier ayuda que la Organización haya proporcionado o pueda proporcionar a solicitud del Gobierno. El Gobierno defenderá por su cuenta a la Organización, sus empleados o agentes en relación con dicha reclamación. En caso de que el Gobierno haga algún pago en virtud de lo dispuesto en esta Parte, tendrá la facultad de ejercer todos los derechos, reclamaciones e intereses que puedan corresponder a la Organización frente a terceros. Esta Parte no se aplicará a ninguna reclamación contra la Organización por razón de un accidente o daño que pueda sufrir un miembro del personal de la Organización.

PARTE VII

Disposiciones Finales

1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por todas las partes contratantes y permanecerá en vigencia por un período de tres años.

2. Este Acuerdo podrá ser extendido o modificado por común acuerdo de las partes contratantes notificándolo así por escrito a la otra parte con un año de anticipación. Cualquiera de las partes podrá terminar este Acuerdo.

Y para que conste, los abajo firmantes, debidamente autorizados para tal efecto firman este Acuerdo en cuatro ejemplares en español.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

                                                              Arturo Oñativia                                                                                  Lugar: Buenos Aires.
                                      Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública                                                           Fecha: 18 de julio de 1965.

                                                             Walter F. Kugler                                                                                  Lugar: Buenos Aires.
                                     Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería                                                        Fecha: 18 de junio de 1965.

                                                                 César Mayer                                                                                    Lugar: Buenos Aires.
                                     Director Técnico del Servicio de Luchas Sanitarias                                                       Fecha: 11 de junio de 1965.

POR LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD

                                                         Abraham Horwitz                                                                                    Lugar: Washington, D.C.
                                       Director, Oficina Sanitaria Panamericana                                                                  Fecha: 26 de julio de 1965.

ANEXO

Al acuerdo para la colaboración del Centro Panamericano de Zoonosis en el desarrollo de un programa nacional de control de la brucelosis en la República Argentina.

LISTA DE MATERIALES A SER TRANSFERIDOS POR SELSA AL CENTRO PANAMERICANO DE ZOONOSIS

1. Autoclave, American Sterilizer, Modelo M.E., control ciclomático.

1.800 Botellas de cultivo, Pyrex, tipo Roux, 1000 ml (ítem Thomas Cat. 4365-A).

5 gruesas frascos de 60 ml con tapa rosca.

5 gruesas frascos de 30 ml con tapa rosca.

5 paquetes x 72 cajas Petri, Pyrex, 100 x 15 mm
(ítem Thomas Cat. 4333-A).

72 pipetas graduadas Nalgene, 1, 2 y 10 ml
(ítem Nalgene Cat. T. 20286,E).

12 botellas aspiradoras, Pyrex, 1000 ml
(ítem Thomas Cat. 2237-A).

10 lb. Bacto-Agar (ítem Difco 0140-02).

10 lb. Bacto-Peptona (ítem Difco 0118-02).

10 lb. Glicerina, Merck, Reagent ACS (ítem Merck Cat. 72841).