CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 17.279


CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL GRATUITA CON BRASIL. - Se aprueba el suscripto el 15/11/61 con los Estados Unidos del Brasil.

Buenos Aires, 12 de Mayo de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina:

El presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:


Artículo 1º - Apruébase el "Convenio de Asistencia Judicial Gratuita", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 15 de noviembre de 1961, entre la República Argentina y la República de los Estados Unidos del Brasil.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Nicanor E. Costa Méndez.


CONVENCION ENTRE LA ARGENTINA Y BRASIL

ASISTENCIA JUDICIAL GRATUITA

Los Gobiernos de la República Argentina y de los Estados Unidos del Brasil, animados del común deseo de facilitar la asistencia judicial gratuita, han resuelto celebrar el presente Tratado a cuyo efecto nombran con sus Plenipotenciarios, a saber:

El Exemo señor Presidente de la República Argentina a su Ministro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto doctor Miguel Angel Cárcano; y

El Exemo señor Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, a su Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Francisco C. San Tiago Dantas.

Quienes una vez comunicados sus Plenos Poderes que fueron hallados en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:

ARTICULO I

Los nacionales de cada una de las Altas Partes Contratantes, gozarán, en el territorio de la otra, en igualdad de condiciones, de los beneficios de la asistencia judicial gratuita concedidos a los propios nacionales, ante la justicia penal, civil, comercial, militar y del trabajo.

ARTICULO II

El pretendiente del beneficio de la asistencia jurídica probará su condición de pobreza, en la forma establecida por las leyes vigentes en el territorio de la Alta Parte Contratante donde el beneficio fuese solicitado. 

Par. 1- Cuando no hubiera en el lugar, una autoridad para expedir la certificación de que trata el presente artículo, servirá al mismo efecto una certificación extendida por la Repartición Consular o por la Misión Diplomática del país del solicitante.

Par. 2.- En caso de que el solicitante no residiera en el territorio de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, los documentos justificativos de su indigencia serán los exigidos por la ley del país donde residen. Si no hubiera en ese país una ley que reglamente la materia o si no fuera posible ajustarse a la ley existente, el solicitante acompañará a su pedido una declaración hecha ante la Repartición Consular del lugar en que reside; en esa declaración constará la indicación de la residencia del solicitante y la enumeración detallada de sus medios de subsistencia y de sus obligaciones.

Par. 3.-Si el solicitante no residiera en el país donde solicita asistencia judicial gratuita, corresponderá a la Repartición Consular o Misión Diplomática del país de destino legalizar, gratuitamente, la certificación extendida por la autoridad competente del lugar de residencia del solicitante. 

Par. 4.-A los fines del presente artículo la autoridad a la que se dirigiera un pedido de certificación de pobreza, procederá a realizar una investigación sobre la situación económica y financiera del solicitante.

ARTICULO III

La solicitud de asistencia judicial gratuita, que será dirigida en la Argentina a la autoridad judicial competente del lugar en que deba prestarse la asistencia, y en el Brasil al Juez competente en la materia correspondiente, se regirá, hasta la decisión final inclusive, por la ley local, gozando el solicitante de las ventajas concedidas por esta última a sus nacionales.

ARTICULO IV

Todas las decisiones, certificaciones, documentos y actos referentes al pedido y a la concesión de la asistencia judicial gratuita estarán exentos de costas, aranceles, u otras  percepciones.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firmaron y sellaron el presente Tratado en dos ejemplares, en idioma español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos, en Buenos Aires a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.


Por el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil                                                                                    Por el Gobierno de la República Argentina

Francisco C. San Tiago Dantas.                                                                                                                      Miguel Angel Cárcano.