INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Resolución 419/2012
Apruébanse exámenes para evaluación de
donantes, formularios de consentimiento y requisitos para la
habilitación de establecimientos y autorización de profesionales, para
la práctica de ablación e implante de pulmón proveniente de donante
vivo relacionado.
Bs. As., 19/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000368/11-4 del registro del
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, la
Ley de Trasplante de Organos y Tejidos Nº 24.193 (t.o. Ley Nº 26.066) y
su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 (t.o. Decreto Nº
1949/07) y el Decreto Nº 239/12, y
CONSIDERANDO
Que como consecuencia del avance médico-científico y los
descubrimientos tecnológicos, la actividad trasplantológica se
encuentra en permanente evolución.
Que atento a ello y a la experiencia recogida desde la entrada en
vigencia de la Ley Nº 24.193, se ha podido comprobar la necesidad de
proceder a la actualización de las pertinentes disposiciones
reglamentarias en la materia.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha considerado y evaluado la
propuesta elaborada por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), para poder desarrollar la práctica de
trasplante de pulmón proveniente de donante vivo relacionado.
Que dicha propuesta ha contemplado la incorporación de pulmón a la
nómina de los órganos y tejidos que podrán ablacionarse de personas
vivas, establecida en el artículo 14° del Decreto Nº 512/95; siendo
dicha inclusión formalizada por el Decreto Nº 239/12.
Que dicha norma, faculta al INCUCAI a determinar “los criterios
técnicos para la selección de donantes y receptores, como así también
las condiciones que deberán reunir los establecimientos y equipos de
profesionales para poder llevar a cabo la práctica”.
Que la incorporación del trasplante pulmonar con donante vivo, sólo
debe ser considerada como una instancia excepcional, siendo la última
opción en pacientes en situación de urgencia o emergencia y luego de
haber agotado la alternativa del donante cadavérico.
Que para la elaboración de la presente norma han tomado intervención la
Sociedad Argentina de Trasplante y el Comité de Bioética del INCUCAI,
realizando los aportes competentes en temas relacionados a la
especialidad.
Que la Comisión Asesora de Trasplante Pulmonar y la Asociación
Argentina de Medicina Respiratoria han participado en la elaboración de
la presente norma.
Que la Comisión Federal de Trasplante (CO.FE.TRA.) ha tomado la
intervención correspondiente, canalizando de esta manera el
asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el
inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto Nº 512/95.
Que el Departamento de Informática ha señalado que en el Sistema
Nacional de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA) se
encuentran las funcionalidades necesarias para el registro de
inscripción de pacientes con indicación de trasplante pulmonar con
donante vivo.
Que la Dirección Científico Técnica, el Departamento de Asuntos
Jurídicos e Informática, han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en sesión ordinaria de fecha 19 oct. 2012, conforme surge
del texto del Acta Nº 38.
Que se actúa en el marco de las competencias conferidas por el Decreto
Nº 239/12 y del artículo 44 de la Ley 24.193 (t.o. 26.066).
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los
“REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACION DE
PROFESIONALES PARA LA PRACTICA DE ABLACION E IMPLANTE DE PULMON
PROVENIENTE DE DONANTE VIVO RELACIONADO”, que como ANEXO I forman parte
de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébanse los
“EXAMENES COMPLEMENTARIOS PARA LA EVALUACION DE DONANTES VIVOS DE
PULMON Y CRITERIOS DE SELECCION DE RECEPTORES PARA TRASPLANTE DE PULMON
PROVENIENTE DE DONANTE VIVO”, contenidos en el ANEXO II de la presente
norma.
Art. 3° — Apruébanse los
formularios de “CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL DONANTE Y DEL RECEPTOR, EN
EL PROCEDIMIENTO DE ABLACION E IMPLANTE DE PULMON PROVENIENTE DE
DONANTE VIVO RELACIONADO”, que como ANEXO III integra esta resolución.
Art. 4° — Encomiéndese al
Departamento de Informática la implementación en el Sistema Nacional de
Información de Procuración y Trasplante (SINTRA) de los ajustes
necesarios para el registro del total de la información vinculada con
los donantes vivos relacionados de pulmón.
Art. 5° — Regístrese.
Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del
Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de
Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las
Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a los Organismos
Jurisdiccionales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes
y a todos los equipos de trasplante de pulmón autorizados. Comuníquese
a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos A.
Soratti. — Martín Torres.
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NOTA: Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición
web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).