MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1368/2012
Registro Nº 1086/2012
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº 173.250/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente Nº 173.250/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la
empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07 “E”.
Que la vigencia del Acuerdo y del Anexo opera entre el día 1 de abril de 2012 y el día 31 de marzo de 2013.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación a lo pactado en el Artículo SEPTIMO del acuerdo,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone,
lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando de
marras, remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 8/10 del Expediente
Nº 173.250/12, del Expediente Nº 168.778/09, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente Nº 173.250/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07
“E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 173.250/12
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1368/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1086/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PROFERTIL S.A. - S. P. I. Q. P. Y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 16 días del mes de mayo de 2012, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933 y RAUL
ROBERTO BRANDAN, DNI 16.296.884, en su carácter de Secretario General,
Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente, estados que se
acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el
Sr. MARTINEZ MARCELO DANIEL, DNI 18.561.175, en su carácter de Delegado
General del Personal de PROFERTIL, todos con domicilio en la calle
Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra.
CARMEN LUCIANA MARTINEZ, en adelante denominado el “SINDICATO” y en
representación de PROFERTIL S.A., CUIT 30-69157651-1, los Sres. Cesar
Gustavo Lucero, DNI 13.227.942 y Martín Miguel Tomas, DNI 28.063.438,
en su carácter de apoderados de la Firma, y Marcelo Gabriel Aquino, DNI
16.369.567, en carácter de asesor, con domicilio en Zona Cangrejales de
la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante
denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas,
convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT Nº 879/07 “E”, serán los que constan en el
Anexo 1, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de
este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del
mismo. Se deja constancia que las Escalas salariales aplicables hasta
el 31 de marzo de 2012 obran en el Expte. Nº 171.497/11.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de abril de 2012 y el día 31 de marzo de
2013, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo 1), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT
879/07 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 879/07 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO 1
Profértil
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2012
|
Sueldo Básico | Adicional Jornada | Adicional TC Ley 26.341 | TOTAL |
Ingresante | $ 4199 | $ 1596 | $ 1043 | $ 6838 |
Operador A | $ 4536 | $ 1724 | $ 1127 | $ 7386 |
Operador B | $ 5079 | $ 1930 | $ 1262 | $ 8271 |
Operador C | $ 5686 | $ 2161 | $ 1412 | $ 9259 |
Operador D | $ 6557 | $ 2492 | $ 1629 | $ 10677 |
Operador E | $ 7709 | $ 2929 | $ 1915 | $ 12553 |
Operador F | $ 8328 | $ 3165 | $ 2069 | $ 13561 |
Escala salarial vigente a partir de 1 de octubre de 2012
|
Sueldo Básico | Adicional Jornada | Adicional TC Ley 26.341 | TOTAL |
Ingresante | $ 4409 | $ 1675 | $ 1095 | $ 7180 |
Operador A | $ 4763 | $ 1810 | $ 1183 | $ 7756 |
Operador B | $ 5333 | $ 2027 | $ 1325 | $ 8684 |
Operador C | $ 5970 | $ 2269 | $ 1483 | $ 9722 |
Operador D | $ 6985 | $ 2616 | $ 1710 | $ 11312 |
Operador E | $ 8094 | $ 3076 | $ 2011 | $ 13180 |
Operador F | $ 8744 | $ 3323 | $ 2172 | $ 14239 |
Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2013
|
Sueldo Básico | Adicional Jornada | Adicional TC Ley 26.341 | TOTAL |
Ingresante | $ 4585 | $ 1742 | $ 1139 | $ 7466 |
Operador A | $ 4954 | $ 1883 | $ 1231 | $ 8067 |
Operador B | $ 5546 | $ 2107 | $ 1378 | $ 9031 |
Operador C | $ 6209 | $ 2359 | $ 1542 | $ 10111 |
Operador D | $ 7160 | $ 2721 | $ 1779 | $ 11659 |
Operador E | $ 8418 | $ 3199 | $ 2091 | $ 13708 |
Operador F | $ 9094 | $ 3456 | $ 2259 | $ 14809 |