MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1369/2012


Registro Nº 1088/2012


Bs. As., 12/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.508.189/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.508.189/12 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS por el sector empleador, ratificado a foja 15 del Expediente Nº 1.508.189/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, cuyo plazo de vigencia y demás consideraciones y prescripciones obran en el texto al cual se remite.

Que las partes celebraron el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que corresponde aclarar que el Anexo I obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.508.189/12, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta obrantes a fojas 8/9 y 15, respectivamente del Expediente Nº 1.508.189/12, celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta obrantes a fojas 8/9 y 15, respectivamente del Expediente Nº 1.508.189/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.189/12

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1369/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1088/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2012, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Orlando Santa Cruz, DNI Nº 12.116.851, en su carácter de Secretario de Interior, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Cr. Sergio Delorenzi, DNI Nº 18.829.342, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Rodríguez Alzari, en representación de la empresa PARANA S.A. DE SEGUROS, con domicilio constituido en la calle Maipú 215, 6to. Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que con motivo del logro de los objetivos empresarios fijados para el año 2011, y en mérito a que dichos logros obtenidos han sido alcanzados con el valioso aporte del personal dependiente, La Empresa ha dispuesto otorgar a sus empleados una Gratificación Extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativo, que se abonará a todos los trabajadores que posean 6 meses de antigüedad en la empresa al 30/04/2012, y cuyos montos surgen del listado que como Anexo I se adjunta a la presente. Dicha gratificación será abonada por la empresa antes del 31/05/2012.

SEGUNDO: La Gratificación Extraordinaria no se absorberá, ni resultará absorbible ni compensable con incrementos de cualquier naturaleza —remunerativo o no— otorgados con anterioridad o a otorgar en el futuro por La Empresa o por el Gobierno Nacional.

TERCERO: El Sindicato manifiesta su expresa conformidad con el otorgamiento de la Gratificación Extraordinaria, así como también con su carácter de no remunerativo y de pago por única vez, destacando la importancia del reconocimiento a la contribución de los trabajadores en el logro de los objetivos de la empresa en el desarrollo de su actividad.

CUARTO: Las Partes se comprometen a solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.508.189/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce, siendo las 16.45 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres. Raúl Amancio MARTINEZ, Dr. Jorge Alberto SOLA y Orlando SANTA CRUZ en sus carácteres de Secretario General, Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y Secretario de Interior del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA con la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, por una parte; y por la otra, el Sr. Sergio DELORENZI DNI 18.829.342, en su carácter de Apoderado de PARANA S.A. DE SEGUROS, con el patrocinio letrado de la Dra. Marina RODRIGUEZ ALZARI conforme documentación que exhiben y cuya copia adjunta a los presentes actuados.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo al que han arribado en forma directa en el ámbito del CCT 264/1995 y que en este acto adjuntan a los presentes actuados, solicitando su homologación.

Cedida la palabra a la parte sindical, expresa: Que deja expresa constancia que las empresas detalladas precedentemente no cuentan con delegados del personal.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.