CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY Nº 17345
Apruébase el suscripto con la República del Paraguay para la construcción de un puente sobre el río Paraguay.
Buenos Aires, 18 de julio de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el “Acuerdo Argentino-Paraguayo para la
construcción de un puente internacional sobre el río Paraguay”
suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 21 de octubre de 1964.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía – Nicanor E. Costa Méndez.
ACUERDO ARGENTINO-PARAGUAYO PARA LA CONTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO PARAGUAY
Los gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay,
Considerando el común origen de sus pueblos y los vínculos que los unen en el ámbito geográfico sudamericano;
Convencidos que esa proximidad se hará tanto más efectiva cuanto mayores sean las vías de comunicaciones;
Seguros que la construcción de un puente sobre el río Paraguay ha de
contribuir a posibilitar el desarrollo de los sentimientos de
solidaridad americana que los inspira.
Han resuelto suscribir un convenio para concretar definitivamente su
voluntad de realizar tan anhelada obra, construyendo a tal fin una
Comisión Mixta Permanente que realizará los estudios necesarios y
ejecutará los trabajos definitivos, habiendo designado sus
plenipotenciarios, a saber:
El Excmo. señor Presidente de la Nación Argentina, a S.E. el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor Miguel Angel Zavala
Ortiz, y
El Excmo. señor Presidente de la República del Paraguay, a S.E. el
señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Raúl Sapena Pastor.
Quienes, después de haber cambiado sus plenos poderes y de encontrarlos en buena y debida forma, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las altas partes contratantes convienen en construir un puente
internacional, sobre el río Paraguay, que una sus respectivos
territorios, en un punto a determinar, en el tramo comprendido entre la
ciudad de Asunción y la confluencia de dicho río con el río Paraná,
destinado al tránsito vial y con previsión para el tránsito ferroviario
e instalación de un poliducto.
ARTICULO II
Las altas partes contratantes convienen en construir, dentro del plazo
de 30 días a contar de la fecha de intercambio de de las ratificaciones
del presente convenio, una Comisión Mixta Permanente, integrada por
cuatro representantes de cada país, asesorados por los técnicos
que cada Gobierno estime necesarios, con la finalidad de efectuar los
estudios que contemplen los aspectos técnicos, económicos y financieros
para la construcción de un puente internacional sobre el río Paraguay y
la definitiva ejecución de las obras.
ARTICULO III
La Presidencia de la Comisión Mixta Permanente será ejercida en forma
alternada por representantes de cada parte contratante, por períodos
anuales. Sus deliberaciones se llevarán a cabo indistintamente en
territorio de uno y otro país.
ARTICULO IV
La Comisión Mixta Permanente, dentro del plazo de 30 días de su
constitución, elaborará su propio reglamento, el cual será sometido a
la aprobación de los Gobiernos de las partes contratantes, quienes se
expedirán sobre el mismo dentro de los 30 días de recibido dicho
reglamento.
ARTICULO V
La Comisión Mixta Permanente, dentro del plazo de 60 días a contar de
la fecha de aprobación de su reglamento por los gobiernos, recomendará
a las altas partes contratantes la zona en que se asentarán las
cabeceras del puente, en territorio argentino y en territorio
paraguayo, sobre las márgenes del río Paraguay, en el tramo comprendido
entre la ciudad de Asunción y la confluencia de dicho río con el río
Paraná.
ARTICULO VI
Las altas partes contratantes, dentro del plazo de 60 días de la fecha
de recepción de dicha recomendación, se expedirán sobre la misma,
prosiguiendo de inmediato los estudios y/o trabajos de la Comisión
Mixta Permanente.
ARTICULO VII
La Comisión Mixta Permanente procederá a efectuar los siguientes
estudios y/o trabajos, los que deberá elevar para su aprobación a las
altas partes contratantes dentro del plazo de 6 meses, a contar de la
fecha en que las mismas se expidieron sobre la recomendación respecto
al punto aproximado de emplazamiento del puente:
a) Realizar el levantamiento topográfico de la zona
en que será emplazado el puente, que debe abarcar en el interior de las
márgenes, la extensión necesaria para el proyecto de las obras
complementarias indispensables al acceso al puente propiamente dicho;
b) Realizar los sondajes geológicos que fueren necesarios para la definitiva y exacta ubicación del puente;
c) Determinar el régimen del río, sobre todo en lo
que se refiere a la velocidad y descarga en la época de las crecientes;
d) Proceder a todas las observaciones locales y de detalle que fueren indispensables;
e) Elaborar el proyecto definitivo, teniendo en
cuenta que el puente será dividido en tres partes: una, el puente
propiamente dicho, formado por sus estribos, pilas, vigas, calzadas,
etc., una del lado argentino y otra del lado paraguayo; e instalaciones
para la policía y la fiscalización aduanera. El proyecto será
acompañado de una memoria descriptiva y justificativa, que contendrá
todos los cálculos de estabilidad:
f) Elaborar los presupuestos que abarquen la obra
principal, las obras complementarias y las expropiaciones que se hagan
necesarias.
ARTICULO VIII
La Comisión Mixta Permanente en la elaboración de su reglamento contemplará los siguientes aspectos:
a) A fin de acelerar los trabajos en el terreno de la
Comisión Mixta Permanente podrá subdividirse en grupos, a los efectos
de poder operar simultáneamente en diversos puntos, siendo de
competencia de los jefes darles, de común acuerdo, las instrucciones
por las cuales se deberán regir;
b) Ninguna operación será válida si no hubiere sido
realizada de común acuerdo. Los trabajos topográficos, hidrográficos,
sondajes, etc., para ser válidos, al ser registrados deberán ser
firmados en cada hoja por los operadores de uno y otro país y
rubricados por sus respectivos jefes;
c) Las comisiones se esforzarán por obtener
resultados uniformes y comunes y un solo proyecto y presupuesto, que
será el de la Comisión Mixta Permanente;
d) Si durante los trabajos y/o estudios surgieren
dudas o desinteligencias entre las Partes de la Comisión Mixta, ellas
serán sometidas a la apreciación de los Gobiernos, que procurarán
resolverlas de manera rápida y amistosa;
e) Como consecuencia de esas dudas o desinteligencias
no se suspenderán los trabajos y/o estudios, sino en aquella parte en
que las dudas o desinteligencias se suscitaren,
ARTICULO IX
Las altas partes contratantes convienen que, durante los trabajos y/o
estudios que debe cumplir la Comisión Mixta Permanente, sus respectivos
territorios serán accesibles a los miembros y funcionarios de la misma
en las proximidades del local escogido para la construcción del puente
internacional. El modo práctico de hacer efectivas esas facilidades
será establecido por la Comisión Mixta Permanente.
ARTICULO X
Las embarcaciones, víveres, instrumentos y cualquier artículo que la
Comisión Mixta Permanente deba transportar de uno para otro territorio
en el desempeño de sus trabajos y/o estudios, entrarán en uno y otro
territorio exentos de derechos aduaneros y de cualquier otro impuesto
interno.
ARTICULO XI
Los gastos que demanden los estudios y/o trabajos encomendados a la
Comisión Mixta Permanente serán sufragados, por partes iguales, entre
ambos Gobiernos.
ARTICULO XII
Los Gobiernos de las partes contratantes se expedirán sobre el proyecto
y presupuesto elevados por la Comisión Mixta Permanente dentro de un
plazo de 90 días de haber recibido los mismos, y dentro de los 90 días
subsiguientes convendrán la financiación y fecha de iniciación de las
obras de construcción del puente.
ARTICULO XIII
El presente convenio será ratificado conforme a las formalidades
constitucionales de cada parte contratante y entrará a regir en el
momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, que tendrá lugar
en la ciudad de Asunción, todo lo cual se comprometen a concretar en el
menor tiempo posible.
En fe de los cual, los plenipotenciarios respectivos firman y sellan el
presente convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma
español, en la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre
de 1964.
Por el Gobierno de la República Argentina
Miguel Angel Zavala Ortiz
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Por el Gobierno de la República del Paraguay
Raúl Sapena Pastor
Ministro de Relaciones Exteriores