CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY Nº 17345

Apruébase el suscripto con la República del Paraguay para la construcción de un puente sobre el río Paraguay.

Buenos Aires, 18 de julio de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el “Acuerdo Argentino-Paraguayo para la construcción de un puente internacional sobre el río Paraguay” suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 21 de octubre de 1964.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía – Nicanor E. Costa Méndez.


ACUERDO ARGENTINO-PARAGUAYO PARA LA CONTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO PARAGUAY

Los gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay,

Considerando el común origen de sus pueblos y los vínculos que los unen en el ámbito geográfico sudamericano;

Convencidos que esa proximidad se hará tanto más efectiva cuanto mayores sean las vías de comunicaciones;

Seguros que la construcción de un puente sobre el río Paraguay ha de contribuir a posibilitar el desarrollo de los sentimientos de solidaridad americana que los inspira.

Han resuelto suscribir un convenio para concretar definitivamente su voluntad de realizar tan anhelada obra, construyendo a tal fin una Comisión Mixta Permanente que realizará los estudios necesarios y ejecutará los trabajos definitivos, habiendo designado sus plenipotenciarios, a saber:

El Excmo. señor Presidente de la Nación Argentina, a S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor Miguel Angel Zavala Ortiz, y

El Excmo. señor Presidente de la República del Paraguay, a S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Raúl Sapena Pastor.

Quienes, después de haber cambiado sus plenos poderes y de encontrarlos en buena y debida forma, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Las altas partes contratantes convienen en construir un puente internacional, sobre el río Paraguay, que una sus respectivos territorios, en un punto a determinar, en el tramo comprendido entre la ciudad de Asunción y la confluencia de dicho río con el río Paraná, destinado al tránsito vial y con previsión para el tránsito ferroviario e instalación de un poliducto.

ARTICULO II

Las altas partes contratantes convienen en construir, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de intercambio de de las ratificaciones del presente convenio, una Comisión Mixta Permanente, integrada por cuatro representantes de cada país,  asesorados por los técnicos que cada Gobierno estime necesarios, con la finalidad de efectuar los estudios que contemplen los aspectos técnicos, económicos y financieros para la construcción de un puente internacional sobre el río Paraguay y la definitiva ejecución de las obras.

ARTICULO III

La Presidencia de la Comisión Mixta Permanente será ejercida en forma alternada por representantes de cada parte contratante, por períodos anuales. Sus deliberaciones se llevarán a cabo indistintamente en territorio de uno y otro país.

ARTICULO IV

La Comisión Mixta Permanente, dentro del plazo de 30 días de su constitución, elaborará su propio reglamento, el cual será sometido a la aprobación de los Gobiernos de las partes contratantes, quienes se expedirán sobre el mismo dentro de los 30 días de recibido dicho reglamento.

ARTICULO V

La Comisión Mixta Permanente, dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de aprobación de su reglamento por los gobiernos, recomendará a las altas partes contratantes la zona en que se asentarán las cabeceras del puente, en territorio argentino y en territorio paraguayo, sobre las márgenes del río Paraguay, en el tramo comprendido entre la ciudad de Asunción y la confluencia de dicho río con el río Paraná.

ARTICULO VI

Las altas partes contratantes, dentro del plazo de 60 días de la fecha de recepción de dicha recomendación, se expedirán sobre la misma, prosiguiendo de inmediato los estudios y/o trabajos de la Comisión Mixta Permanente.

ARTICULO VII

La Comisión Mixta Permanente procederá a efectuar los siguientes estudios y/o trabajos, los que deberá elevar para su aprobación a las altas partes contratantes dentro del plazo de 6 meses, a contar de la fecha en que las mismas se expidieron sobre la recomendación respecto al punto aproximado de emplazamiento del puente:

a)    Realizar el levantamiento topográfico de la zona en que será emplazado el puente, que debe abarcar en el interior de las márgenes, la extensión necesaria para el proyecto de las obras complementarias indispensables al acceso al puente propiamente dicho;

b)    Realizar los sondajes geológicos que fueren necesarios para la definitiva y exacta ubicación del puente;

c)    Determinar el régimen del río, sobre todo en lo que se refiere a la velocidad y descarga en la época de las crecientes;

d)    Proceder a todas las observaciones locales y de detalle que fueren indispensables;

e)    Elaborar el proyecto definitivo, teniendo en cuenta que el puente será dividido en tres partes: una, el puente propiamente dicho, formado por sus estribos, pilas, vigas, calzadas, etc., una del lado argentino y otra del lado paraguayo; e instalaciones para la policía y la fiscalización aduanera. El proyecto será acompañado de una memoria descriptiva y justificativa, que contendrá todos los cálculos de estabilidad:

f)    Elaborar los presupuestos que abarquen la obra principal, las obras complementarias y las expropiaciones que se hagan necesarias.

ARTICULO VIII

La Comisión Mixta Permanente en la elaboración de su reglamento contemplará los siguientes aspectos:

a)    A fin de acelerar los trabajos en el terreno de la Comisión Mixta Permanente podrá subdividirse en grupos, a los efectos de poder operar simultáneamente en diversos puntos, siendo de competencia de los jefes darles, de común acuerdo, las instrucciones por las cuales se deberán regir;

b)    Ninguna operación será válida si no hubiere sido realizada de común acuerdo. Los trabajos topográficos, hidrográficos, sondajes, etc., para ser válidos, al ser registrados deberán ser firmados en cada hoja por los operadores de uno y otro país y rubricados por sus respectivos jefes;

c)    Las comisiones se esforzarán por obtener resultados uniformes y comunes y un solo proyecto y presupuesto, que será el de la Comisión Mixta Permanente;

d)    Si durante los trabajos y/o estudios surgieren dudas o desinteligencias entre las Partes de la Comisión Mixta, ellas serán sometidas a la apreciación de los Gobiernos, que procurarán resolverlas de manera rápida y amistosa;

e)    Como consecuencia de esas dudas o desinteligencias no se suspenderán los trabajos y/o estudios, sino en aquella parte en que las dudas o desinteligencias se suscitaren,

ARTICULO IX

Las altas partes contratantes convienen que, durante los trabajos y/o estudios que debe cumplir la Comisión Mixta Permanente, sus respectivos territorios serán accesibles a los miembros y funcionarios de la misma en las proximidades del local escogido para la construcción del puente internacional. El modo práctico de hacer efectivas esas facilidades será establecido por la Comisión Mixta Permanente.

ARTICULO X

Las embarcaciones, víveres, instrumentos y cualquier artículo que la Comisión Mixta Permanente deba transportar de uno para otro territorio en el desempeño de sus trabajos y/o estudios, entrarán en uno y otro territorio exentos de derechos aduaneros y de cualquier otro impuesto interno.

ARTICULO XI

Los gastos que demanden los estudios y/o trabajos encomendados a la Comisión Mixta Permanente serán sufragados, por partes iguales, entre ambos Gobiernos.

ARTICULO XII

Los Gobiernos de las partes contratantes se expedirán sobre el proyecto y presupuesto elevados por la Comisión Mixta Permanente dentro de un plazo de 90 días de haber recibido los mismos, y dentro de los 90 días subsiguientes convendrán la financiación y fecha de iniciación de las obras de construcción del puente.

ARTICULO XIII

El presente convenio será ratificado conforme a las formalidades constitucionales de cada parte contratante y entrará a regir en el momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, que tendrá lugar en la ciudad de Asunción, todo lo cual se comprometen a concretar en el menor tiempo posible.

En fe de los cual, los plenipotenciarios respectivos firman y sellan el presente convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, en la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 1964.

Por el Gobierno de la República Argentina

Miguel Angel Zavala Ortiz

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la República del Paraguay

Raúl Sapena Pastor

Ministro de Relaciones Exteriores