MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1283/2012
Tope Nº 465/2012
Bs. As., 31/8/2012
VISTO el Expediente Nº 378.773/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 933 del 8 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 378.773/11 obran las escalas salariales
pactadas entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA y el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE
ROSARIO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 92/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 933/11 y registrado bajo el Nº 1067/11, conforme
surge de fojas 52/54 y 57, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 67/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 933 del 8 de agosto de 2011 y
registrado bajo el Nº 1067/11 suscripto entre la UNION OBRERA
LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la
CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el CENTRO
UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 378.773/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA; CENTRO UNION FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO
CCT N° 92/90 | 31/12/2011 | $ 2.972,67 | $ 8.918,01 |
Expediente N° 378.773/11
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1283/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 465/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.