MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1285/2012
Tope Nº 467/2012
Bs. As., 31/8/2012
VISTO el Expediente N° 1.463.807/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 717 del 22 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.484.817/11, agregado como fojas 41 al
principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE
OBREROS, ESPECIALISTAS, Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 296/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 717/12 y registrado bajo el N°
543/12, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.463.807/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS, Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA
(FECOTEL) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/97,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 717/12 y registrado bajo el N°
542/12, conforme surge de fojas 58/60 y 63, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 717 del 22
de mayo de 2012 y registrado bajo el N° 543/12 suscripto entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS, Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL),
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 717 del 22
de mayo de 2012 y registrado bajo el N° 542/12 suscripto entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS, Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL),
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.463.807/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Acuerdo N° 543/12
TOPE COOPERATIVA DE MENOS DE 750 LINEAS
TOPE COOPERATIVA ENTRE 750 A 1500 LINEAS
TOPE COOPERATIVA DE MAS DE 1500 A 2500 LINEAS
TOPE COOPERATIVA DE MAS DE 2500 LINEAS
CCT N° 296/97 |
01/01/2011
01/01/2011
01/01/2011
01/01/2011 |
$ 3.723,22
$ 3.824,22
$ 3.898,22
$ 3.992,22 |
$ 11.169,66
$ 11.472,66
$ 11.694,66
$ 11.976,66 |
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ANEXO II
Expediente N° 1.463.807/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE
LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Acuerdo N° 542/12
TOPE COOPERATIVA DE MENOS DE 750 LINEAS
TOPE COOPERATIVA ENTRE 750 A 1500 LINEAS
TOPE COOPERATIVA DE MAS DE 1500 A 2500 LINEAS
TOPE COOPERATIVA DE MAS DE 2500 LINEAS
CCT N° 296/97 |
01/07/2011
01/07/2011
01/07/2011
01/07/2011 |
$ 4.094,82
$ 4.206,82
$ 4.287,82
$ 4.391,82 |
$ 12.284,46
$ 12.620,46
$ 12.863,46
$ 13.175,46 |
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Expediente N° 1.463.807/11
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1285/12, se ha
tomado razón del tope lndemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 467/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.