MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1353/2012


Registro Nº 1090/2012


Bs. As., 12/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.474.201/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/51 del Expediente Nº 1.474.201/11, obra el Acuerdo suscripto por el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (CONCEPCION DEL URUGUAY - ENTRE RIOS), por la parte sindical y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a foja 1, del Expediente Nº 1.504.116/12, agregado como fojas 58 al Expediente Principal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes han decidido trasladar parte de la operación de su establecimiento industrial, sito en Lacava 174, Ciudad de Concepción del Uruguay, a la planta ubicada en la Ruta 14 km 126, Concepción del Uruguay, con el objeto de llevar a cabo la administración de manera más apropiada.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (CONCEPCION DEL URUGUAY - ENTRE RIOS), por la parte sindical y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 45/51, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a foja 1, del Expediente Nº 1.504.116/12, agregado como fojas 58 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 45/51 del Expediente Nº 1.474.201/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.474.201/11

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1353/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1090/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Anexo: nuevo texto modificado (EXPTE. 1.474.201/11)

ACUERDO COLECTIVO MARCO

Entre MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., representada por Alejandro Caracciolo y Noel Alberto Venturino en su carácter de apoderados, en adelante LA EMPRESA, por una parte; el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, filial Concepción del Uruguay, representado por el Sr. Ariel Ramiro Sayas y los Sres. Arfus Emilio, Heidenreij Conrado y Medina Luis Integrantes de la Comisión Interna de Planta Concepción del Uruguay, sita en Juan Lacava 174 de esa ciudad, en adelante EL SINDICATO, por la otra.

POR CUANTO:

LA EMPRESA, por razones que hacen una racional y más apropiada administración de sus medios de producción y sus medios económicos, decidió el traslado de parte de la operación de su establecimiento industrial sito en Lacava 174, Ciudad de Concepción del Uruguay (en adelante “Planta Centro”) a la planta sita en Ruta 14 km 126, Concepción del Uruguay (en adelante “Establecimiento”), acto que fue oportunamente puesto en conocimiento de EL SINDICATO.
Y TENIENDO EN CUENTA

Que LA EMPRESA, en uso de sus derechos de organización y dirección conferidos en la normativa laboral vigente, está llevando adelante todos los ajustes necesarios para el mejor y más óptimo funcionamiento operativo y productivo de los procesos industriales a desarrollar en el nuevo establecimiento.

Que, no obstante las atribuciones mencionadas, para ello se hace necesario y conveniente contar con la colaboración de su plantel laboral dependiente y de la organización sindical, a los efectos que el resultado de la gestión se traduzca en mejores beneficios para la comunidad laboral-empresaria, y asegure el mantenimiento del nivel de empleo.

POR TODO ELLO, ambas partes, en común acuerdo, dejan constancia de lo siguiente:

Primero: LA EMPRESA, conforme las facultades previstas en el art. 197 LCT, ha procedido a reprogramar y reorganizar los horarios y turnos de trabajo de los distintos sectores de EL ESTABLECIMIENTO, todo ello de conformidad con el detalle que se expone en el Anexo I adjunto, y como formando parte del presente. Deja constancia LA EMPRESA en el marco de la construcción de consenso, que la diagramación de los horarios y turnos de trabajo aquí expresada se ha establecido sin perjuicio de las eventuales modificaciones que pudieren disponerse en el futuro, conforme se vaya consolidando el proceso de reordenamiento, unificación y adaptación de la actividad total de EL ESTABLECIMIENTO.

Segundo: Con vigencia 1/10/2011 se implementará un servicio de traslado a cargo de la Empresa, al cual todos los trabajadores pueden acceder o no voluntariamente. Se deja expresa constancia que los trayectos de ida y vuelta se realizarán sin paradas intermedias, siendo las cabeceras las puertas de acceso de la planta centro y del establecimiento. Asimismo, el servicio de traslado funcionará desde el horario de ingreso del turno mañana de los días lunes y hasta los días sábados en el horario de salida del turno mañana; es decir para cada uno de los turnos de trabajo comprendidos en esos días, en sus horarios de entrada y salida.

Para los turnos de trabajo no comprendidos en la descripción detallada en el párrafo anterior, la empresa implementará un servicio alternativo a su cargo en caso de ser éste necesario.

Tercero: Se deja constancia del cambio ya realizado con vigencia mayo 2011 para el personal contratado por tiempo indeterminado activo al 31 de mayo de 2011 y que a ese momento percibía el concepto “Suma Rem. Ley 26.341 TC”, concepto este que fue reemplazado por el nuevo concepto “Adicional TC” liquidándose en forma similar al que reemplazó, con la única diferencia que representa el 10 Yo del total de la remuneración normal y habitual percibida.

Cuarto: El personal activo por tiempo indeterminado al 31/5/2011 y que a ese mes no percibía el concepto “Suma Rem. Ley 26.341 TC” cobra también el nuevo concepto “Adicional TC” el que representa para este personal el 10% del total de la remuneración normal y habitual. Este nuevo concepto no genera un precedente para el personal que ingrese con fecha posterior a la fecha aquí mencionada.

Quinto: Para determinar el 10% mencionado en los puntos tercero y cuarto no se considera en su base de cálculo los conceptos de vacaciones ni sueldo anual complementario, dado que estos dos toman al nuevo concepto “Adicional TC” como base de sus propios cálculos. Asimismo, el concepto de presentismo se liquida previo al concepto Adicional TC, conformando la base de cálculo de este último.

Sexto: A partir de la firma de este acuerdo y a requerimiento de la empresa, el personal afectado al sector de Calderas acepta trabajar bajo el régimen de trabajo en equipo en el turno 6 x 2 en forma permanente. El resto del personal que acepte modificar o flexibilizar su régimen de trabajo a requerimiento de la empresa, haciéndolo también en forma transitoria bajo el régimen de trabajo en equipo en turno 6 x 2 por el período en que se extienda la campaña anual (período de cosecha anual) y por un máximo de 90 días entre los meses de febrero y julio de cada año.

Se deja constancia que la campaña mencionada podrá modificarse en lo que respecta a su fecha estimada de inicio o finalización por cuestiones climáticas o situaciones ajenas a la voluntad de la empresa.

Asimismo, dejamos constancia que el personal que a pedido de la empresa acepte modificar transitoriamente su horario de trabajo al turno 6 x 2 durante la campaña de un año, podrá o no ser convocado a modificar su horario en la/s siguiente/s campaña/s, no constituyendo en consecuencia una obligación para la empresa la reiteración de la convocatoria ni el derecho a percibir el adicional propio del turno 6 x 2 cuando el personal no integre los equipos de trabajo asignados a dicho turno.

Séptimo: Al personal que se le asigne el turno denominado “6 x 2” sea en forma permanente o durante la campaña, y que trabaje entre las 12.00 horas del día sábado y las 04.00 horas del día lunes percibirá dichas horas trabajadas a un valor total equivalente al 150% del valor de la hora normal. Estas horas se liquidarán como horas normales y también bajo el concepto “Adicional turno rotativo”. Ejemplo: Si trabajase 1 hora en el lapso detallado y el valor de 1 hora normal fuese de $ 10,00, cobraría $ 10,00 como hora normal + $ 15,00 como Adicional turno rotativo. El concepto “Adicional turno rotativo” tomará para su cálculo la misma base que se toma para el cálculo de las horas suplementarias.

Se hace necesario destacar que lo acordado en este punto, referente al pago de las horas entre las 12 horas del sábado y las 4 del lunes al 150%, es de carácter excepcional para los trabajadores que se encuentren realizando el “TURNO 6 x 2” y que de ninguna manera constituye precedente ni derechos adquiridos mas allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados.

Octavo: Para el personal que realice el turno de trabajo en equipo “6 x 2” se considerarán los siguientes como días feriados no laborables:

• 25 de Diciembre.

• 1 de Enero.

• Día de la Alimentación.

• 1 de Mayo.

• Viernes Santo.

El resto de los días del año se consideran días laborables.

En estos 5 feriados no laborables el personal del turno noche no se incorpora a las 20 horas del día inmediato anterior, sí haciéndolo a las 20 horas del día feriado.

Estos feriados no laborables más el resto de los días feriados que este turno trabaja, perciben el día como feriado.

En los casos de los feriados, sean o no laborables, cada hora trabajada será abonada al equivalente al 150% de la hora normal, y se detalla a nivel de recibo de salario tal como se expresa en el punto séptimo.

Noveno: Se deja constancia que el pago de horas suplementarias (horas extras) no tendrá ningún cambio en lo que refiere a los recargos de ley o los recargos que la planta tenga por efecto de la firma de este acuerdo.

DECIMO: Se establece un régimen de trabajo, aplicable exclusivamente, que comprende relevos, tanto en los horarios de descanso como para los cambios de equipo, al inicio o final de la jornada, es decir que el trabajador asume la responsabilidad de no dejar su puesto de trabajo hasta que su relevo se encuentre disponible.

De ser necesario, en el SECTOR CALDERAS y en el PROCESO DE PARBOILIZADO, a requerimiento de la empresa, el personal que no haya sido relevado por alguna circunstancia ajena a la voluntad de la misma, se compromete a colaborar continuando en su puesto de trabajo hasta un máximo de cuatro horas en tiempo suplementario, una vez finalizado su turno.

En los horarios de cambio de turno, el personal que ingresa a su turno de trabajo podrá reemplazar a quien ocupe su puesto en el turno saliente hasta quince minutos antes de su horario de ingreso, no correspondiendo por esto ningún pago adicional.

Asimismo el personal del turno saliente que haya sido relevado, podrá retirarse de su puesto hasta quince minutos antes de la finalización de su horario de trabajo, no afectando su salario.

En los casos en que las circunstancias así lo justifiquen, los trabajadores que cumplan igual tarea o que estén en condiciones de realizarlas con eficiencia, podrán acordar entre ellos cambio de turno o reemplazo, debiendo para eso solicitar el permiso por escrito y con 24 horas de anticipación al superior inmediato. En todos los casos, esos cambios de turno, deberán respetar el las doce horas de descanso entre el fin y el inicio de cada jornada”.

Undécimo: La empresa se compromete a brindar un refrigerio durante el turno de trabajo, consistente en un sándwich o equivalente acompañado de una infusión o gaseosa.

Duodécimo: Las partes convienen que la aceptación de las condiciones generales de este acuerdo marco y particulares detalladas en los puntos sexto y séptimo referidas al turno 6 x 2, requerirá de la aceptación individual de cada trabajador, dejando constancia de ello en Anexo II y Anexo III respectivamente.

En un todo conformes, ambas partes suscriben cuatro ejemplares del presente acuerdo y sus Anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto, reservándose el derecho de solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad competente; en Concepción del Uruguay a los 16 días del mes de septiembre de 2011.

ANEXO I

TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO DEL ESTABLECIMIENTO

Turno 6 x 2: (*)

Trabajan 6 días y descansan 2.

Turnos (horarios):Mañana 4 a 12.

Tarde 12 a 20.

Noche 20 a 4.

Rotan al finalizar el descanso. Del turno noche pasan al turno mañana, de éste al turno tarde y del turno tarde al turno noche.

(*) Este turno será realizado en forma permanente por el personal del sector de calderas y podrá asignarse al personal de otros sectores del establecimiento afectados a la campaña por los días que se extienda ésta y con un límite de 90 días.

Terminada la campaña, el personal afectado a este turno en forma transitoria, volverá a su turno de trabajo normal.

Turno 6 x 1 - 5 x 2 - 5 x 2:

Turnos (horarios):Mañana 4 a 12 - De lunes a sábados.

Tarde 12 a 20 - De lunes a viernes.

Noche 20 a 4 - De lunes a viernes.

Rotan al finalizar el descanso. Del turno noche pasan al turno mañana, de éste al turno tarde y del turno tarde al turno noche.

Turno intermedio: (alternativas posibles)

Turnos (horarios):Lunes a Viernes de 9 a 18 horas.

Lunes a Viernes de 8 a 17 horas.

Lunes a Viernes de 7 a 16 horas.