MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1355/2012
Registro Nº 1091/2012
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº 168.758/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.366/12 agregado como fojas 107 al
Expediente Nº 168.758/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO INDUSTRIAL Y
COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo las partes convienen un incremento salarial, en
los términos y conforme los lineamientos fijados en el mismo.
Que los agentes negociales alcanzan el presente acuerdo en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1019/08 “E”, del cual son
signatarios.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, el mismo se corresponde con el del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa 1019/08 “E”, cuyas escalas salariales modifican.
Que en definitiva ámbito de aplicación del presente acuerdo se
corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria
signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del día 1 de abril de 2012.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone,
lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable, en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope lndemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa RC ELECTRO
INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.366/12
agregado como fojas 107 al Expediente Nº 168.758/09, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 173.366/12
agregado como fojas 107 al Expediente Nº 168.758/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1019/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.758/09
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1355/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 173.366/12
agregado como fojas 107 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1091/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
EMPRESA RC Electro Industrial y Comercial SRL - SPIQPyA de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 8 días del mes de JUNIO de año
2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de RC
Electro Industrial y Comercial S.R.L., el Sr. CLAUDIO F. REZZUTI, DNI
16.606.228, en su carácter de socio gerente de la firma, constituyendo
domicilio en calle Santa Fe 629 de la localidad de Bahía Blanca, en
adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de Secretario
General, con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez
(T. XIII F° 26 del CABB), todos los mencionados precedentemente con
personería acreditada en el Expte. Nro. 168.758/09 del MTEySS de la
Nación, en adelante EL SINDICATO; luego de varias reuniones mantenidas
se ha logrado establecer las nuevas escalas salariales:
PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los comprendidos en el CCT homologado bajo la
resolución Nº 1933, y registrado bajo el Nº 1019/2008 “E”, que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 1/4/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/9/2012 con efectos a partir del 1/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 1/1/2013.
Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:
Escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2012
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante electricista | $ 4720.38 |
Oficial electricista | $ 5956.17 |
Ayudante mecánico | $ 4411.49 |
1/2 oficial mecánico | $ 5214.67 |
Oficial mecánico | $ 5579.71 |
Administrativo | $ 3993.42 |
1/2 Oficial electricista | $ 5523.60 |
Oficial Electricista e Instrumentista especializado | $ 5871.06 |
Oficial Mecánico Especializado | $ 5607.36 |
Oficial Mecánico Especializado de punta | $ 5936.94 |
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de punta | $ 6266.41 |
Pasante | $ 3008.21 |
Escala salarial vigente a partir del 1 de octubre de 2012
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante electricista | $ 4956.40 |
Oficial electricista | $ 6253.99 |
Ayudante mecánico | $ 4632.06 |
1/2 oficial mecánico | $ 5475.41 |
Oficial mecánico | $ 5858.70 |
Administrativo | $ 4193.09 |
1/2 Oficial electricista | $ 5799.77 |
Oficial Electricista e Instrumentista especializado | $ 6164.61 |
Oficial Mecánico Especializado | $ 5887.73 |
Oficial Mecánico Especializado de punta | $ 6233.79 |
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de punta | $ 6579.74 |
Pasante | $ 3158.63 |
Escala salarial vigente a partir del 1 de enero de 2013
Categoría | Sueldo Básico |
Ayudante electricista | $ 5154.65 |
Oficial electricista | $ 6504.15 |
Ayudante mecánico | $ 4817.35 |
1/2 oficial mecánico | $ 5694.42 |
Oficial mecánico | $ 6093.04 |
Administrativo | $ 4360.81 |
1/2 Oficial electricista | $ 6031.77 |
Oficial Electricista e Instrumentista especializado | $ 6411.19 |
Oficial Mecánico Especializado | $ 6123.24 |
Oficial Mecánico Especializado de punta | $ 6483.14 |
Oficial Electricista e Instrumentista Especializado de punta | $ 6842.92 |
Pasante | $ 3284.97 |
SEGUNDO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de abril de 2012 y el día 31 de marzo de
2013, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial. Se deja expresamente aclarado que las escalas
aplicables y homologadas bajo Resolución Nº 594/12, al 31 de marzo de
2012 constan en el Expte. Nro. 171.631/11 de trámite ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,
constituye el salario mínimo profesional establecido para cada
categoría profesional.
QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.