MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1358/2012


Registro Nº 1084/2012


Bs. As., 12/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.486.781/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.486.781/11 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COOL MIND SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, corresponde señalar que, la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 16115/33, respecto el límite máximo legal para la jornada de trabajo mixta.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COOL MIND SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.486.781/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.486.781/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.486.781/11

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1358/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1084/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año 2011, entre la firma COOL MIND S.A., representada en este acto por el Sr. FEDERICO LUIS SCHAER, con DNI Nº 29.656.978, en su carácter de apoderado —en adelante LA EMPRESA—, por una parte, y por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina —en adelante S.T.I.H.M.P.R.A.—, con Personería Gremial Nº 141, representado en este acto por los Sres. Daniel Ricardo Camera en su carácter de Secretario General de la Sede Central y el Sr. Claudio Fabián Burgos en su carácter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires, expresan:

ANTECEDENTES: Que teniendo en cuenta las tareas realizadas por los dependientes de LA EMPRESA dentro de las cámaras frigoríficas, ambas partes acuerdan que regirá la jornada de trabajo que por el presente se establece.

PRIMERO: JORNADA LABORAL INTEGRAMENTE PRESTADA EN LA CAMARA FRIGORIFICA: Los dependientes de LA EMPRESA que cumplan su jornada laboral íntegramente en la cámara frigorífica —entendiendo por jornada íntegra aquella que implique más de tres (3) horas diarias continuas o alternadas dentro de la cámara—, gozarán de una jornada reducida de labor de 6 horas diarias o 36 horas semanales. Dicha jornada reducida se aplicará asimismo al personal que deba reemplazar al personal que trabaja en cámara y/o al que se incorpore a futuro para desempeñar idénticas tareas. Las Partes establecen que podrá alterarse la distribución horaria semanal siempre que la misma no supere el total de ciento cuarenta y cuatro (144) horas dentro de un período de cuatro (4) semanas.

SEGUNDO: JORNADA LABORAL MIXTA: Para el personal que cumpla tareas en forma alternada dentro y fuera de la cámara frigorífica, y siempre que no permanezcan en cámara por un período superior a las tres horas diarias —continuas o alternadas—, se computará por cada hora trabajada dentro de la cámara de frío, como una hora veinte minutos de trabajo fuera de la misma. El plazo de tiempo cuya reducción deriva de los trabajos cumplidos dentro de la cámara, será compensado dentro de los treinta (30) días, pudiendo incluso compensarse con un día franco, cuando la sumatoria lo hiciera procedente. El momento en que se efectuara dicha compensación será determinado de común acuerdo entre las partes en función de las necesidades operativas de LA EMPRESA a los fines de asegurar la prestación del servicio.

TERCERO: La asignación de personal para realizar trabajos dentro de la cámara de frío constituye potestad de LA EMPRESA, pudiendo ésta reasignar al personal siempre dentro de los límites previstos por el artículo 66 de la LCT.

CUARTO: REMUNERACIONES: Las partes acuerdan que la aplicación del presente acuerdo y la jornada aquí establecida no implicará reducción alguna de las remuneraciones, sumas no remunerativas y beneficios sociales de los que gozaban los trabajadores.

QUINTO: El presente acuerdo no altera ni restringe cualquier derecho de reclamo individual o pluriindividual que pretendan los trabajadores por las tareas realizadas hasta la firma del presente o el régimen de jornada aplicado conforme este convenio.

SEXTO: Se deja expresamente aclarado que la empresa respetará en favor de cualquiera de los trabajadores comprendidos en los artículos PRIMERO y SEGUNDO del presente acuerdo, las pausas y/o descansos para reanimación de los que venían gozando hasta el presente.

SEPTIMO VIGENCIA: Las partes establecen que lo acordado tendrá plena vigencia y comenzará a partir de la firma del presente, y será presentado para su ratificación y homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.