MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1358/2012
Registro Nº 1084/2012
Bs. As., 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.486.781/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.486.781/11 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y
DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COOL
MIND SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, corresponde señalar que, la homologación que por
este acto se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno
derecho de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 16115/33, respecto
el límite máximo legal para la jornada de trabajo mixta.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS
PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa COOL MIND SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.486.781/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
1.486.781/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 232/94.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.486.781/11
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1358/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1084/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de
diciembre del año 2011, entre la firma COOL MIND S.A., representada en
este acto por el Sr. FEDERICO LUIS SCHAER, con DNI Nº 29.656.978, en su
carácter de apoderado —en adelante LA EMPRESA—, por una parte, y por la
otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de
Mercados Particulares de la República Argentina —en adelante
S.T.I.H.M.P.R.A.—, con Personería Gremial Nº 141, representado en este
acto por los Sres. Daniel Ricardo Camera en su carácter de Secretario
General de la Sede Central y el Sr. Claudio Fabián Burgos en su
carácter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires, expresan:
ANTECEDENTES: Que teniendo en cuenta las tareas realizadas por los
dependientes de LA EMPRESA dentro de las cámaras frigoríficas, ambas
partes acuerdan que regirá la jornada de trabajo que por el presente se
establece.
PRIMERO: JORNADA LABORAL INTEGRAMENTE PRESTADA EN LA CAMARA
FRIGORIFICA: Los dependientes de LA EMPRESA que cumplan su jornada
laboral íntegramente en la cámara frigorífica —entendiendo por jornada
íntegra aquella que implique más de tres (3) horas diarias continuas o
alternadas dentro de la cámara—, gozarán de una jornada reducida de
labor de 6 horas diarias o 36 horas semanales. Dicha jornada reducida
se aplicará asimismo al personal que deba reemplazar al personal que
trabaja en cámara y/o al que se incorpore a futuro para desempeñar
idénticas tareas. Las Partes establecen que podrá alterarse la
distribución horaria semanal siempre que la misma no supere el total de
ciento cuarenta y cuatro (144) horas dentro de un período de cuatro (4)
semanas.
SEGUNDO: JORNADA LABORAL MIXTA: Para el personal que cumpla tareas en
forma alternada dentro y fuera de la cámara frigorífica, y siempre que
no permanezcan en cámara por un período superior a las tres horas
diarias —continuas o alternadas—, se computará por cada hora trabajada
dentro de la cámara de frío, como una hora veinte minutos de trabajo
fuera de la misma. El plazo de tiempo cuya reducción deriva de los
trabajos cumplidos dentro de la cámara, será compensado dentro de los
treinta (30) días, pudiendo incluso compensarse con un día franco,
cuando la sumatoria lo hiciera procedente. El momento en que se
efectuara dicha compensación será determinado de común acuerdo entre
las partes en función de las necesidades operativas de LA EMPRESA a los
fines de asegurar la prestación del servicio.
TERCERO: La asignación de personal para realizar trabajos dentro de la
cámara de frío constituye potestad de LA EMPRESA, pudiendo ésta
reasignar al personal siempre dentro de los límites previstos por el
artículo 66 de la LCT.
CUARTO: REMUNERACIONES: Las partes acuerdan que la aplicación del
presente acuerdo y la jornada aquí establecida no implicará reducción
alguna de las remuneraciones, sumas no remunerativas y beneficios
sociales de los que gozaban los trabajadores.
QUINTO: El presente acuerdo no altera ni restringe cualquier derecho de
reclamo individual o pluriindividual que pretendan los trabajadores por
las tareas realizadas hasta la firma del presente o el régimen de
jornada aplicado conforme este convenio.
SEXTO: Se deja expresamente aclarado que la empresa respetará en favor
de cualquiera de los trabajadores comprendidos en los artículos PRIMERO
y SEGUNDO del presente acuerdo, las pausas y/o descansos para
reanimación de los que venían gozando hasta el presente.
SEPTIMO VIGENCIA: Las partes establecen que lo acordado tendrá plena
vigencia y comenzará a partir de la firma del presente, y será
presentado para su ratificación y homologación por ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.