MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1365/2012


Registro Nº 1082/2012


Bs. As., 12/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.021/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 160/161 del Expediente Nº 1.489.021/12 obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial, con la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), todas por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial, con la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.) y la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), todas por el sector empleador, obrante a fojas 160/161 del Expediente Nº 1.489.021/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 160/161 del Expediente Nº 1.489.021/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.021/12

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1365/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 160/161 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1082/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1489021/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del 2012, siendo las 16,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno Nº 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Roberto FERNANDEZ, Secretario General, Daniel DOMINGUEZ, Secretario General Adjunto, Oscar MATA, Secretario Gremial, y en representación de la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA) con domicilio en la calle Bernardo de Irigoyen Nº 330 Piso 3°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Norberto Osvaldo CANEGALLO, presidente, Roberto RODRIGUEZ, Secretario, con la asesoría del Dr. Gastón de la FARE (MI 04.545.269) CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA) con domicilio legal en la calle Moreno Nº 955 - Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor Manuel Roberto SENDE; en representación de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) con domicilio en la avenida Córdoba Nº 1417 PISO 7° “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el señor José Troilo, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Mauricio MAC KENZIE (MI 14.014.596), y por la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) con domicilio en la calle México Nº 628, piso 1° lo hace el señor Daniel MILLACI, presidente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones las PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Que se deja cerrada la pauta salarial para el AMBA, hasta el 31 de diciembre de 2012, con la incorporación de lo que se acuerda en el presente:

1) PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) NO REMUNERATIVOS en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajados, para el conductor de corta y media distancia (C.C.T. Nº 460/73) y proporcional para el resto de las categorías convencionales, para cada uno de los siguientes meses: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012.

2) Las sumas no remuneratorias pactadas en el punto anterior serán abonadas los días 20 de cada mes siguiente; o el día subsiguiente hábil si aquel no lo fuere.

SEGUNDO: Las partes dentro de los DIEZ (10) días adjuntarán de común acuerdo las escalas salariales y las planillas de las sumas no remuneratorias acordadas en el presente acuerdo.

TERCERO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de éste acuerdo, este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley Nº 24.642.

CUARTO: A los efectos de negociar la paritaria correspondiente al año 2013 las partes solicitan se fije audiencia para la última semana del mes de noviembre del año 2012.

QUINTO: Las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación se proceda a la homologación del presente acuerdo.

En este estado y siendo las 18:00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.