MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 347/2012
Registros Nº 1096/2012, Nº 1097/2012 y Nº 1098/2012
Bs. As., 17/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.308.743/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.466.477/11, agregado como foja 229
al principal, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.535/12, agregado como
foja 257 al principal y a fojas 315/317, obran los Acuerdos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial y
demás condiciones de trabajo para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1093/10 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los textos
convencionales concertados, acreditando su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el Acuerdo celebrado a
fojas 2/7 del Expediente Nº 1.466.477/11, agregado como foja 229 al
principal, y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo
y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente,
las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías
que correspondan y previstas en las escalas salariales que se
homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los
trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el
salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que
evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Topes Indemnizatorios, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a
fojas 2/7 del Expediente Nº 1.466.477/11, agregado como foja 229 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.535/12, agregado como foja 257 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a
fojas 315/317 del Expediente Nº 1.308.743/08, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a
fojas 2/7 del Expediente Nº 1.466.477/11, agregado como foja 229 al
principal, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.535/12, agregado como
foja 257 al principal y a fojas 315/317 del Expediente Nº 1.308.743/08.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1093/10 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.308.743/08
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 347/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente Nº
1.466.477/11, agregado como foja 229 al principal; a fojas 2/4 del
expediente Nº 1.500.535/12, agregado como fojas 257 al principal y a
fojas 315/317 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1096/12, 1097/12 y 1098/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO JULIO 2011
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2011,
se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE
S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con
facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el
SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE,
Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los
trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de julio/11 y
hasta el mes de junio/12 inclusive.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Prorrogar el pago de las sumas fijas no remunerativas
acordadas mediante acta suscripta el 28 de diciembre de 2010 por el mes
de julio del corriente año. Las mismas se incorporarán como parte del
Salario Básico de Convenio a partir del 1° de agosto del corriente año.
SEGUNDA: La Empresa otorgará un aumento salarial del 30% (TREINTA POR
CIENTO) sobre las remuneraciones básicas y Asignación No Remunerativa
vigentes por categoría al 30 de junio de 2011.
El mencionado incremento tendrá carácter REMUNERATIVO, se incorporará
bajo el concepto “Acuerdo Salarial 2011”, y se abonará no
acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
a) Un 20% del total acordado a partir del mes de julio de 2011. El
importe resultante de dicho incremento se abonará hasta el mes de
diciembre de 2011 teniendo en cuenta las escalas determinadas en Anexos
I y II para el período julio/diciembre 2011.
b) El importe resultante establecido según inciso “a” y reflejado en
Anexo II se trasladará a los básicos de convenio a partir del mes de
enero de 2012.
c) El 10% restante del total acordado se abonará a partir del mes de
enero de 2012, también tendrá carácter REMUNERATIVO y se denominará
bajo el mismo concepto “Acuerdo Salarial 2011”. El importe resultante
de dicho incremento se abonará hasta el mes de junio de 2012 teniendo
en cuenta las escalas determinadas en Anexo III para el período
enero/junio de 2012.
TERCERA: Los incrementos otorgados a partir del mes de julio de 2011
absorberán hasta su concurrencia los incrementos remunerativos o no
remunerativos que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia
al pactado en el presente.
CUARTA: Plus por Guardería: Se establece el pago de una suma fija de $
200.- (Pesos Doscientos) en concepto de “Guardería” a todas aquellas
trabajadoras madres comprendidas en el CCT 1093/10 “E” por cada hijo
que tengan entre 0 y 5 años de edad. El pago de la mencionada suma se
discontinuará automáticamente en el mismo mes en que el niño cumpla los
5 años de edad.
QUINTA: Las partes acuerdan el incremento del porcentaje de retención
del aporte solidario vigente conforme art. 54.2 CT 1093/10 “E”, el que
pasará a ser de 2.5% (dos coma cinco por ciento) mensual a partir de la
firma de la presente y con una vigencia de 2 (dos años).
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CGT suscripto
entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I
CASINO PUERTO SANTA FE
PLANILLAS SALARIALES
Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO |
Categoría | S. Básico | N/REM Mar/Jul 2011 | Ac. Sal. ‘11 Jul ‘11 |
Empleado de juego Aprendiz —Valor Horario— | $ 9,20.- |
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|
Empleado de Juego Polivalente 1 “EJ1” | $ 2.225.- | $ 365.- | $ 520.- |
Empleado de Juego Polivalente 2 “EJ2” | $ 2.335.- | $ 415.- | $ 550.- |
Empleado de Juego Polivalente 3. “EJ3” | $ 2.425.- | $ 450.- | $ 575.- |
(Jefe de Mesa) |
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Sección 15.2) SALAS DE JUEGO GENERAL |
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Categoría | S. Básico | N/REM Mar/Jul 2011 | Ac. Sal. ‘11 Jul ‘11 |
Inspector de Sala Polivalente 1 “EIS1” | $ 2.490.- | $ 475.- | $ 595.- |
Inspector de Sala Polivalente 2 “EIS2” | $ 2.615.- | $ 530.- | $ 630.- |
Inspector de Sala Polivalente 3 “EIS3” | $ 2.755.- | $ 590.- | $ 670.- |
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Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS |
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Categoría | S. Básico | N/REM Mar/Jul 2011 | Ac. Sal. ‘11 Jul ‘11 |
Empleado de Caja Polivalente 1 “EC1” | $ 2.225.- | $ 365.- | $ 520.- |
Empleado de Caja Polivalente 2 “EC2” | $ 2.335.- | $ 415.- | $ 550.- |
Empleado de Caja Polivalente 3 “EC3” | $ 2.425.- | $ 450.- | $ 575.- |
Emp. Técnico de Tragamon. Pol. 1 “ETT1” | $ 2.225.- | $ 365.- | $ 520.- |
Emp.Técnico de Tragamon. Pol. 2 “ETT2” | $ 2.335.- | $ 415.- | $ 550.- |
Emp. Técnico de Tragamo. Pol. 3 “ETT3” | $ 2.425.- | $ 450.- | $ 575.- |
(Supervisor) |
|
|
|
Emp. Asistente de Máquinas Pol. 1 “EAM1” | $ 2.225.- | $ 365.- | $ 520.- |
Emp. Asistente de Máquinas Pol. 2 “EAM2” | $ 2.335.- | $ 415.- | $ 550.- |
Emp. Asistente de Máquinas Po. 3 “EAM3” | $ 2.425.- | $ 450.- | $ 575.- |
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Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD |
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Categoría | S. Básico | N/REM Mar/Jul 2011 | Ac. Sal. ‘11 Jul ‘11 |
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM1” | $ 2.225.- | $ 365.- | $ 520.- |
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM2” | $ 2.335.- | $ 415.- | $ 550.- |
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM3” | $ 2.425.- | $ 450.- | $ 575.- |
(Supervisor) |
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Empleado de Seguridad Polivalente “ES1” | $ 2.225.- | $ 365.- | $ 520.- |
Empleado de Seguridad Polivalente “ES2” | $ 2.335.- | $ 415. | $ 550.- |
Empleado de Seguridad Polivalente “ES3” | $ 2.425.- | $ 450.- | $ 575.- |
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Sección 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE |
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Categoría | S. Básico | N/REM Mar/Jul 2011 | Ac. Sal. ‘11 Jul ‘11 |
Empleado de Servicios al Cliente Pol. “EAC1” | $ 2.225.- | $ 365.- | $ 520.- |
Empleado de Servicios al Cliente Pol. “EAC2” | $ 2.335.- | $ 415.- | $ 550.- |
Empleado de Servicios al Cliente Pol. “EAC3” | $ 2.425.- | $ 450.- | $ 575.- |
(Supervisor) |
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Empleado de Valet Parking Pol. “EVP1” | $ 2.225.- | $ 365.- | $ 520.- |
Empleado de Valet Parking Pol. “EVP2” | $ 2.335.- | $ 415.- | $ 550.- |
Empleado de Valet Parking Pol. “EVP3” | $ 2.425.- | $ 450.- | $ 575.- |
ANEXO II
CASINO PUERTO SANTA FE
PLANILLAS SALARIALES
Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO |
Categoría | S. Básico | Ac. Sal. 2011 Ago/Dic 2011 |
Empleado de juego Aprendiz —Valor Horario— | $ 9,20.- |
|
Empleado de Juego Polivalente 1 “EJ1” | $ 2.590.- | $ 520.- |
Empleado de Juego Polivalente 2 “EJ2” | $ 2.750.- | $ 550.- |
Empleado de Juego Polivalente 3. “EJ3” | $ 2.875.- | $ 575.- |
(Jefe de Mesa) |
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Sección 15.2) SALAS DE JUEGO GENERAL |
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Categoría | S. Básico | Ac. Sal. 2011 Ago/Dic 2011 |
Inspector de Sala Polivalente 1 “EIS1” | $ 2.965.- | $ 595.- |
Inspector de Sala Polivalente 2 “EIS2” | $ 3.145.- | $ 630.- |
Inspector de Sala Polivalente 3 “EIS3” | $ 3.345.- | $ 670.- |
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Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS |
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Categoría | S. Básico | Ac. Sal. 2011 Ago/Dic 2011 |
Empleado de Caja Polivalente 1 “EC1” | $ 2.590.- | $ 520.- |
Empleado de Caja Polivalente 2 “EC2” | $ 2.750.- | $ 550.- |
Empleado de Caja Polivalente 3 “EC3” | $ 2.875.- | $ 575.- |
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 1 “ETT1” | $ 2.590.- | $ 520.- |
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 2 “ETT2” | $ 2.750.- | $ 550.- |
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 3 “E773” | $ 2.875.- | $ 575.- |
(Supervisor) |
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|
Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 1 “EAM1” | $ 2.590.- | $ 520.- |
Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 2 “EAM2” | $ 2.750.- | $ 550.- |
Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 3 “EAM3 “ | $ 2.875.- | $ 575.- |
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|
Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD |
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Categoría | S. Básico | Ac. Sal. 2011 Ago/Dic 2011 |
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM1” | $ 2.590.- | $ 520.- |
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM2” | $ 2.750.- | $ 550.- |
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM3” | $ 2.875.- | $ 575.- |
(Supervisor) |
|
|
Empleado de Seguridad Polivalente “ES1” | $ 2.590.- | $ 520.- |
Empleado de Seguridad Polivalente “ES2” | $ 2.750.- | $ 550.- |
Empleado de Seguridad Polivalente “ES3” | $ 2.875.- | $ 575.- |
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|
Sección 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE |
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Categoría | S. Básico | Ac. Sal. 2011 Ago/Dic 2011 |
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC1” | $ 2.590.- | $ 520.- |
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC2” | $ 2.750.- | $ 550.- |
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC3” | $ 2.875.- | $ 575.- |
(Supervisor) |
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Empleado de Valet Parking Polivalente “EVP1” | $ 2.590.- | $ 520.- |
Empleado de Valet Parking Polivalente “EVP2” | $ 2.750.- | $ 550.- |
Empleado de Valet Parking Polivalente “EVP3” | $ 2.875.- | $ 575.- |
ANEXO III
CASINO PUERTO SANTA FE
PLANILLAS SALARIALES
Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO |
| Vigencia desde 01-01-12 |
|
Categoría | S. Básico | Ac. Sal. 2011 Ene/Jun 2012 |
Empleado de juego Aprendiz —Valor Horario— | $ 9,20.- |
|
Empleado de Juego Polivalente 1 “EJ1” | $ 3.110.- | $ 260.- |
Empleado de Juego Polivalente 2 “EJ2” | $ 3.300.- | $ 275.- |
Empleado de Juego Polivalente 3. “EJ3” | $ 3.450.- | $ 290.- |
(Jefe de Mesa) |
|
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|
|
Sección 15.2) SALAS DE JUEGO GENERAL |
|
|
Categoría | S. Básico | Ac. Sal. 2011 Ene/Jun 2012 |
Inspector de Sala Polivalente 1 “EIS1” | $ 3.560.- | $ 300.- |
Inspector de Sala Polivalente 2 “EIS2” | $ 3.775.- | $ 315.- |
Inspector de Sala Polivalente 3 “EIS3” | $ 4.015.- | $ 335.- |
|
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|
Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS |
|
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Categoría | S. Básico | Ac. Sal. 2011 Ene/Jun 2012 |
Empleado de Caja Polivalente 1 “EC1” | $ 3.110.- | $ 260.- |
Empleado de Caja Polivalente 2 “EC2” | $ 3.300.- | $ 275.- |
Empleado de Caja Polivalente 3 “EC3” | $ 3.450.- | $ 290.- |
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 1 “ETT1” | $ 3.110.- | $ 260.- |
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 2 “ETT2” | $ 3.300.- | $ 275.- |
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 3 “ETT3” | $ 3.450.- | $ 290.- |
(Supervisor) |
|
|
Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 1 “EAM1” | $ 3.110.- | $ 260.- |
Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 2 “EAM2” | $ 3.300.- | $ 275.- |
Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 3 “EAM3” | $ 3.450.- | $ 290.- |
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|
Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD |
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| Vigencia desde 01-07-11 |
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Categoría | S. Básico | Ac. Sal. 2011 Ene/Jun 2012 |
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM1” | $ 3.110.- | $ 260.- |
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM2” | $ 3.300.- | $ 275.- |
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM3” | $ 3.450.- | $ 290.- |
(Supervisor) |
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|
Empleado de Seguridad Polivalente “ES1” | $ 3.110.- | $ 260.- |
Empleado de Seguridad Polivalente “ES2” | $ 3.300.- | $ 275.- |
Empleado de Seguridad Polivalente “ES3” | $ 3.450.- | $ 290.- |
|
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Sección 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE |
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Categoría | S. Básico | Ac. Sal. 2011 Ene/Jun 2012 |
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC1” | $ 3.110.- | $ 260.- |
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC2” | $ 3.300.- | $ 275.- |
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC3” | $ 3.450.- | $ 290. |
(Supervisor) |
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Empleado de Valet Parking Polivalente “EVP1” | $ 3.110.- | $ 260.- |
Empleado de Valet Parking Polivalente “EVP2” | $ 3.300.- | $ 275.- |
Empleado de Valet Parking Polivalente “EVP3” | $ 3.450.- | $ 290.- |
ACTA ACUERDO AGOSTO 2011
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2011,
se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE
S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con
facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el
SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE,
Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de implementar las siguientes modificaciones en
el marco del convenio colectivo de trabajo entre Casino Puerto Santa Fe
y ALEARA Nº 1093/10 “E” a partir del 1° de setiembre de 2011.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
MODALIDAD DE CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL:
PRIMERA: Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de
los servicios que en cada caso requieran ser cubiertos por la Empresa,
determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y
reguladas tanto en el convenio colectivo de trabajo como así también en
la legislación vigente, puedan ser combinadas en su instrumentación y
administración con modalidades de prestación de tareas y duración de
jornada en los términos previstos en el artículo 92 ter. de la L.C.T.;
debiendo en esos casos estar instrumentados por escrito.
SEGUNDA: En estos casos, y a exclusivo criterio del Empleador, la
jornada laboral podrá ser establecida en base a sus necesidades, no
pudiendo superar en ningún caso el límite de las 2/3 partes de la
jornada en su cómputo diario o semanal de la jornada normal ordinaria
máxima de la actividad de referencia. La remuneración no podrá ser
inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo
completo de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada
pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la
remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa (Art.
92 Ter. LCT).
TERCERA: Los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad part
time, tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de
jornada completa de extensión.
REEMPLAZOS TRANSITORIOS O POR PROMOCION A UNA CATEGORIA SUPERIOR:
CUARTA: Todo trabajador que reemplace a otro de categoría superior por
cualquier motivo, o bien en aquel caso que se prevea un cambio por
promoción, percibirá en concepto de Plus por Diferencia de Categoría,
el 100 % de la diferencia resultante entre la categoría inferior y la
superior que pase a ocupar a partir del primer día inclusive y
proporcionalmente a los días trabajados en esa condición mientras dure
el reemplazo o el cambio por promoción, de acuerdo a la siguiente
modalidad:
a) El reemplazo o la promoción no podrá exceder de seis (6) meses. Al
cabo de ese período se evaluará y se definirá si el trabajador reúne el
conocimiento y la aptitud necesarias para acceder a la categoría
superior o bien permanecer en la categoría habitual.
b) Asimismo en cuanto a las suplencias esporádicas, al completarse los
seis (6) meses en jornadas alternadas, implicará que quien realizó las
suplencias podrá acceder a la categoría superior previa evaluación de
conocimientos y aptitud para el puesto tal como se describe en inciso a.
c) A los efectos de la asignación de puntos por Caja de Empleados,
mientras dure el reemplazo o la promoción se tomará para el cálculo el
promedio resultante entre la categoría habitual y la superior, siendo
su valor proporcional a los días efectivamente trabajados en esa
condición.
INSPECTOR DE SALA POLIVALENTE:
QUINTA: Aquel Inspector de Sala Polivalente 3, que fuera designado para
cumplir funciones de carácter superior a una posición jerárquica fuera
de convenio, sea por reemplazo temporario o bien ante una futura
promoción definitiva, percibirá durante el lapso de tiempo que esto
ocurra y hasta un máximo de 6 meses, el plus correspondiente sobre el
básico de convenio en concepto de mayor Responsabilidad.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ACTA ACUERDO JULIO 2012
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2012,
se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE
S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con
facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el
SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE,
Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los
trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de julio/12 y
hasta el mes de junio/13 inclusive.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: La Empresa otorgará un aumento salarial del 25% (VEINTICINCO
POR CIENTO) sobre las remuneraciones básicas y Acuerdo Salarial 2011
vigentes por categoría al 30 de junio de 2012.
El mencionado incremento tendrá carácter REMUNERATIVO, se incorporará a
los básicos de convenio, y se abonará no acumulativamente, de acuerdo
con lo siguiente:
a) Un 15 % del total acordado a partir del mes de julio de 2012. El
importe resultante de dicho incremento se abonará hasta el mes de
diciembre de 2012 teniendo en cuenta las escalas determinadas en Anexos
I para el período julio/diciembre 2012.
b) El 10 % restante del total acordado se abonará a partir del mes de
enero de 2013. El importe resultante de dicho incremento se abonará
hasta el mes de junio de 2013 teniendo en cuenta las escalas
determinadas en Anexo II para el período enero/junio de 2013.
SEGUNDA: Los incrementos establecidos a partir del mes de julio de 2012
absorberán hasta su concurrencia el incremento remunerativo otorgado
por Casino Puerto Santa Fe el presente año o los que dispusiere el
Gobierno Nacional tanto remunerativos como no remunerativos con
idéntica vigencia al pactado en el presente.
TERCERA: Plus por Guardería: Se incrementa el pago de la suma fija a $
300.- (Pesos Trescientos.-) para el período julio/diciembre 2012, y $
350.- (Pesos Trescientos Cincuenta.-) para el período enero/junio 2013.
Lo perciben todas aquellas trabajadoras madres comprendidas en el CCT
1093/10 “E” por cada hijo que tengan entre 0 y 5 años de edad. El pago
de la mencionada suma se discontinuará automáticamente en el mismo mes
en que el niño cumpla los 5 años de edad.
CUARTA: Seguros de Vida y Sepelio: Se incrementa a partir del mes de
julio de 2012 a $ 16.- (Pesos Dieciséis.-). Dicho importe a cargo del
Empleador se distribuye del siguiente modo: $ 8.- (Pesos Ocho.-)
corresponden al Seguro de Vida Colectivo y $ 8.- (Pesos Ocho.-)
corresponden al Seguro Colectivo de Sepelio.
QUINTA: Las partes deciden prorrogar a partir del mes de enero del 2012
la vigencia del artículo 54.2 del CCT 1093/10 “E” cuyo texto dice: “En
los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley
14.250 (t.o. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo
de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por
ciento (2 %) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la
acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de
la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa
firmante de esta convención actuará como agente de retención de la
contribución de aquí se trata, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del
Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat. El presente aporte
tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de las remuneraciones
devengadas correspondiente al mes de enero de 2012”.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.