MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 347/2012


Registros Nº 1096/2012, Nº 1097/2012 y Nº 1098/2012


Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.308.743/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.466.477/11, agregado como foja 229 al principal, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.535/12, agregado como foja 257 al principal y a fojas 315/317, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial y demás condiciones de trabajo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1093/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los textos convencionales concertados, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el Acuerdo celebrado a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.466.477/11, agregado como foja 229 al principal, y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Topes Indemnizatorios, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.466.477/11, agregado como foja 229 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.535/12, agregado como foja 257 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a fojas 315/317 del Expediente Nº 1.308.743/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.466.477/11, agregado como foja 229 al principal, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.500.535/12, agregado como foja 257 al principal y a fojas 315/317 del Expediente Nº 1.308.743/08.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1093/10 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.308.743/08

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 347/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente Nº 1.466.477/11, agregado como foja 229 al principal; a fojas 2/4 del expediente Nº 1.500.535/12, agregado como fojas 257 al principal y a fojas 315/317 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1096/12, 1097/12 y 1098/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO JULIO 2011

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2011, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de julio/11 y hasta el mes de junio/12 inclusive.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Prorrogar el pago de las sumas fijas no remunerativas acordadas mediante acta suscripta el 28 de diciembre de 2010 por el mes de julio del corriente año. Las mismas se incorporarán como parte del Salario Básico de Convenio a partir del 1° de agosto del corriente año.

SEGUNDA: La Empresa otorgará un aumento salarial del 30% (TREINTA POR CIENTO) sobre las remuneraciones básicas y Asignación No Remunerativa vigentes por categoría al 30 de junio de 2011.

El mencionado incremento tendrá carácter REMUNERATIVO, se incorporará bajo el concepto “Acuerdo Salarial 2011”, y se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 20% del total acordado a partir del mes de julio de 2011. El importe resultante de dicho incremento se abonará hasta el mes de diciembre de 2011 teniendo en cuenta las escalas determinadas en Anexos I y II para el período julio/diciembre 2011.

b) El importe resultante establecido según inciso “a” y reflejado en Anexo II se trasladará a los básicos de convenio a partir del mes de enero de 2012.

c) El 10% restante del total acordado se abonará a partir del mes de enero de 2012, también tendrá carácter REMUNERATIVO y se denominará bajo el mismo concepto “Acuerdo Salarial 2011”. El importe resultante de dicho incremento se abonará hasta el mes de junio de 2012 teniendo en cuenta las escalas determinadas en Anexo III para el período enero/junio de 2012.

TERCERA: Los incrementos otorgados a partir del mes de julio de 2011 absorberán hasta su concurrencia los incrementos remunerativos o no remunerativos que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente.

CUARTA: Plus por Guardería: Se establece el pago de una suma fija de $ 200.- (Pesos Doscientos) en concepto de “Guardería” a todas aquellas trabajadoras madres comprendidas en el CCT 1093/10 “E” por cada hijo que tengan entre 0 y 5 años de edad. El pago de la mencionada suma se discontinuará automáticamente en el mismo mes en que el niño cumpla los 5 años de edad.

QUINTA: Las partes acuerdan el incremento del porcentaje de retención del aporte solidario vigente conforme art. 54.2 CT 1093/10 “E”, el que pasará a ser de 2.5% (dos coma cinco por ciento) mensual a partir de la firma de la presente y con una vigencia de 2 (dos años).

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CGT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I

CASINO PUERTO SANTA FE

PLANILLAS SALARIALES

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO
CategoríaS. BásicoN/REM Mar/Jul 2011Ac. Sal. ‘11 Jul ‘11
Empleado de juego Aprendiz —Valor Horario—$ 9,20.-

Empleado de Juego Polivalente 1 “EJ1”$ 2.225.-$ 365.-$ 520.-
Empleado de Juego Polivalente 2 “EJ2”$ 2.335.-$ 415.-$ 550.-
Empleado de Juego Polivalente 3. “EJ3”$ 2.425.-$ 450.-$ 575.-
(Jefe de Mesa)






Sección 15.2) SALAS DE JUEGO GENERAL






CategoríaS. BásicoN/REM Mar/Jul 2011Ac. Sal. ‘11 Jul ‘11
Inspector de Sala Polivalente 1 “EIS1”$ 2.490.-$ 475.-$ 595.-
Inspector de Sala Polivalente 2 “EIS2”$ 2.615.-$ 530.-$ 630.-
Inspector de Sala Polivalente 3 “EIS3”$ 2.755.-$ 590.-$ 670.-




Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS






CategoríaS. BásicoN/REM Mar/Jul 2011Ac. Sal. ‘11 Jul ‘11
Empleado de Caja Polivalente 1 “EC1”$ 2.225.-$ 365.-$ 520.-
Empleado de Caja Polivalente 2 “EC2”$ 2.335.-$ 415.-$ 550.-
Empleado de Caja Polivalente 3 “EC3”$ 2.425.-$ 450.-$ 575.-
Emp. Técnico de Tragamon. Pol. 1 “ETT1”$ 2.225.-$ 365.-$ 520.-
Emp.Técnico de Tragamon. Pol. 2 “ETT2”$ 2.335.-$ 415.-$ 550.-
Emp. Técnico de Tragamo. Pol. 3 “ETT3”$ 2.425.-$ 450.-$ 575.-
(Supervisor)


Emp. Asistente de Máquinas Pol. 1 “EAM1”$ 2.225.-$ 365.-$ 520.-
Emp. Asistente de Máquinas Pol. 2 “EAM2”$ 2.335.-$ 415.-$ 550.-
Emp. Asistente de Máquinas Po. 3 “EAM3”$ 2.425.-$ 450.-$ 575.-




Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD






CategoríaS. BásicoN/REM Mar/Jul 2011Ac. Sal. ‘11 Jul ‘11
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM1”$ 2.225.-$ 365.-$ 520.-
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM2”$ 2.335.-$ 415.-$ 550.-
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM3”$ 2.425.-$ 450.-$ 575.-
(Supervisor)


Empleado de Seguridad Polivalente “ES1”$ 2.225.-$ 365.-$ 520.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES2”$ 2.335.-$ 415.$ 550.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES3”$ 2.425.-$ 450.-$ 575.-




Sección 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE


CategoríaS. BásicoN/REM Mar/Jul 2011Ac. Sal. ‘11 Jul ‘11
Empleado de Servicios al Cliente Pol. “EAC1”$ 2.225.-$ 365.-$ 520.-
Empleado de Servicios al Cliente Pol. “EAC2”$ 2.335.-$ 415.-$ 550.-
Empleado de Servicios al Cliente Pol. “EAC3”$ 2.425.-$ 450.-$ 575.-
(Supervisor)


Empleado de Valet Parking Pol. “EVP1”$ 2.225.-$ 365.-$ 520.-
Empleado de Valet Parking Pol. “EVP2”$ 2.335.-$ 415.-$ 550.-
Empleado de Valet Parking Pol. “EVP3”$ 2.425.-$ 450.-$ 575.-

ANEXO II

CASINO PUERTO SANTA FE

PLANILLAS SALARIALES
Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO
CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ago/Dic 2011
Empleado de juego Aprendiz —Valor Horario—$ 9,20.-
Empleado de Juego Polivalente 1 “EJ1”$ 2.590.-$ 520.-
Empleado de Juego Polivalente 2 “EJ2”$ 2.750.-$ 550.-
Empleado de Juego Polivalente 3. “EJ3”$ 2.875.-$ 575.-
(Jefe de Mesa)




Sección 15.2) SALAS DE JUEGO GENERAL




CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ago/Dic 2011
Inspector de Sala Polivalente 1 “EIS1”$ 2.965.-$ 595.-
Inspector de Sala Polivalente 2 “EIS2”$ 3.145.-$ 630.-
Inspector de Sala Polivalente 3 “EIS3”$ 3.345.-$ 670.-



Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS




CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ago/Dic 2011
Empleado de Caja Polivalente 1 “EC1”$ 2.590.-$ 520.-
Empleado de Caja Polivalente 2 “EC2”$ 2.750.-$ 550.-
Empleado de Caja Polivalente 3 “EC3”$ 2.875.-$ 575.-
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 1 “ETT1”$ 2.590.-$ 520.-
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 2 “ETT2”$ 2.750.-$ 550.-
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 3 “E773”$ 2.875.-$ 575.-
(Supervisor)

Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 1 “EAM1”$ 2.590.-$ 520.-
Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 2 “EAM2”$ 2.750.-$ 550.-
Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 3 “EAM3 “$ 2.875.-$ 575.-



Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD




CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ago/Dic 2011
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM1”$ 2.590.-$ 520.-
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM2”$ 2.750.-$ 550.-
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM3”$ 2.875.-$ 575.-
(Supervisor)

Empleado de Seguridad Polivalente “ES1”$ 2.590.-$ 520.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES2”$ 2.750.-$ 550.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES3”$ 2.875.-$ 575.-



Sección 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE




CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ago/Dic 2011
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC1”$ 2.590.-$ 520.-
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC2”$ 2.750.-$ 550.-
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC3”$ 2.875.-$ 575.-
(Supervisor)

Empleado de Valet Parking Polivalente “EVP1”$ 2.590.-$ 520.-
Empleado de Valet Parking Polivalente “EVP2”$ 2.750.-$ 550.-
Empleado de Valet Parking Polivalente “EVP3”$ 2.875.-$ 575.-

ANEXO III

CASINO PUERTO SANTA FE

PLANILLAS SALARIALES

Sección 15.1) SALAS DE JUEGO DE BANCA O CASINO

Vigencia desde 01-01-12
CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ene/Jun 2012
Empleado de juego Aprendiz —Valor Horario—$ 9,20.-
Empleado de Juego Polivalente 1 “EJ1”$ 3.110.-$ 260.-
Empleado de Juego Polivalente 2 “EJ2”$ 3.300.-$ 275.-
Empleado de Juego Polivalente 3. “EJ3”$ 3.450.-$ 290.-
(Jefe de Mesa)




Sección 15.2) SALAS DE JUEGO GENERAL

CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ene/Jun 2012
Inspector de Sala Polivalente 1 “EIS1”$ 3.560.-$ 300.-
Inspector de Sala Polivalente 2 “EIS2”$ 3.775.-$ 315.-
Inspector de Sala Polivalente 3 “EIS3”$ 4.015.-$ 335.-



Sección 15.3) SALAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS




CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ene/Jun 2012
Empleado de Caja Polivalente 1 “EC1”$ 3.110.-$ 260.-
Empleado de Caja Polivalente 2 “EC2”$ 3.300.-$ 275.-
Empleado de Caja Polivalente 3 “EC3”$ 3.450.-$ 290.-
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 1 “ETT1”$ 3.110.-$ 260.-
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 2 “ETT2”$ 3.300.-$ 275.-
Emp. Técnico de Tragamonedas Polivalente 3 “ETT3”$ 3.450.-$ 290.-
(Supervisor)

Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 1 “EAM1”$ 3.110.-$ 260.-
Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 2 “EAM2”$ 3.300.-$ 275.-
Emp. Asistente de Máquinas Polivalente 3 “EAM3”$ 3.450.-$ 290.-



Sección 15.4) MONITOREO CCTV Y SEGURIDAD





Vigencia desde 01-07-11
CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ene/Jun 2012
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM1”$ 3.110.-$ 260.-
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM2”$ 3.300.-$ 275.-
Empleado de Monitoreo Polivalente “EM3”$ 3.450.-$ 290.-
(Supervisor)

Empleado de Seguridad Polivalente “ES1”$ 3.110.-$ 260.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES2”$ 3.300.-$ 275.-
Empleado de Seguridad Polivalente “ES3”$ 3.450.-$ 290.-



Sección 15.5) SERVICIOS AL CLIENTE




CategoríaS. BásicoAc. Sal. 2011 Ene/Jun 2012
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC1”$ 3.110.-$ 260.-
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC2”$ 3.300.-$ 275.-
Empleado de Servicios al Cliente Polivalente “EAC3”$ 3.450.-$ 290.
(Supervisor)

Empleado de Valet Parking Polivalente “EVP1”$ 3.110.-$ 260.-
Empleado de Valet Parking Polivalente “EVP2”$ 3.300.-$ 275.-
Empleado de Valet Parking Polivalente “EVP3”$ 3.450.-$ 290.-

ACTA ACUERDO AGOSTO 2011

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2011, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de implementar las siguientes modificaciones en el marco del convenio colectivo de trabajo entre Casino Puerto Santa Fe y ALEARA Nº 1093/10 “E” a partir del 1° de setiembre de 2011.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

MODALIDAD DE CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL:

PRIMERA: Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los servicios que en cada caso requieran ser cubiertos por la Empresa, determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas tanto en el convenio colectivo de trabajo como así también en la legislación vigente, puedan ser combinadas en su instrumentación y administración con modalidades de prestación de tareas y duración de jornada en los términos previstos en el artículo 92 ter. de la L.C.T.; debiendo en esos casos estar instrumentados por escrito.

SEGUNDA: En estos casos, y a exclusivo criterio del Empleador, la jornada laboral podrá ser establecida en base a sus necesidades, no pudiendo superar en ningún caso el límite de las 2/3 partes de la jornada en su cómputo diario o semanal de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia. La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa (Art. 92 Ter. LCT).

TERCERA: Los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad part time, tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensión.

REEMPLAZOS TRANSITORIOS O POR PROMOCION A UNA CATEGORIA SUPERIOR:

CUARTA: Todo trabajador que reemplace a otro de categoría superior por cualquier motivo, o bien en aquel caso que se prevea un cambio por promoción, percibirá en concepto de Plus por Diferencia de Categoría, el 100 % de la diferencia resultante entre la categoría inferior y la superior que pase a ocupar a partir del primer día inclusive y proporcionalmente a los días trabajados en esa condición mientras dure el reemplazo o el cambio por promoción, de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) El reemplazo o la promoción no podrá exceder de seis (6) meses. Al cabo de ese período se evaluará y se definirá si el trabajador reúne el conocimiento y la aptitud necesarias para acceder a la categoría superior o bien permanecer en la categoría habitual.

b) Asimismo en cuanto a las suplencias esporádicas, al completarse los seis (6) meses en jornadas alternadas, implicará que quien realizó las suplencias podrá acceder a la categoría superior previa evaluación de conocimientos y aptitud para el puesto tal como se describe en inciso a.

c) A los efectos de la asignación de puntos por Caja de Empleados, mientras dure el reemplazo o la promoción se tomará para el cálculo el promedio resultante entre la categoría habitual y la superior, siendo su valor proporcional a los días efectivamente trabajados en esa condición.

INSPECTOR DE SALA POLIVALENTE:

QUINTA: Aquel Inspector de Sala Polivalente 3, que fuera designado para cumplir funciones de carácter superior a una posición jerárquica fuera de convenio, sea por reemplazo temporario o bien ante una futura promoción definitiva, percibirá durante el lapso de tiempo que esto ocurra y hasta un máximo de 6 meses, el plus correspondiente sobre el básico de convenio en concepto de mayor Responsabilidad.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ACTA ACUERDO JULIO 2012

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2012, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA FE S.A., representada por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes para el presente acto, por el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los trabajadores comprendidos en el convenio a partir del mes de julio/12 y hasta el mes de junio/13 inclusive.

Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La Empresa otorgará un aumento salarial del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) sobre las remuneraciones básicas y Acuerdo Salarial 2011 vigentes por categoría al 30 de junio de 2012.

El mencionado incremento tendrá carácter REMUNERATIVO, se incorporará a los básicos de convenio, y se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

a) Un 15 % del total acordado a partir del mes de julio de 2012. El importe resultante de dicho incremento se abonará hasta el mes de diciembre de 2012 teniendo en cuenta las escalas determinadas en Anexos I para el período julio/diciembre 2012.

b) El 10 % restante del total acordado se abonará a partir del mes de enero de 2013. El importe resultante de dicho incremento se abonará hasta el mes de junio de 2013 teniendo en cuenta las escalas determinadas en Anexo II para el período enero/junio de 2013.

SEGUNDA: Los incrementos establecidos a partir del mes de julio de 2012 absorberán hasta su concurrencia el incremento remunerativo otorgado por Casino Puerto Santa Fe el presente año o los que dispusiere el Gobierno Nacional tanto remunerativos como no remunerativos con idéntica vigencia al pactado en el presente.

TERCERA: Plus por Guardería: Se incrementa el pago de la suma fija a $ 300.- (Pesos Trescientos.-) para el período julio/diciembre 2012, y $ 350.- (Pesos Trescientos Cincuenta.-) para el período enero/junio 2013. Lo perciben todas aquellas trabajadoras madres comprendidas en el CCT 1093/10 “E” por cada hijo que tengan entre 0 y 5 años de edad. El pago de la mencionada suma se discontinuará automáticamente en el mismo mes en que el niño cumpla los 5 años de edad.

CUARTA: Seguros de Vida y Sepelio: Se incrementa a partir del mes de julio de 2012 a $ 16.- (Pesos Dieciséis.-). Dicho importe a cargo del Empleador se distribuye del siguiente modo: $ 8.- (Pesos Ocho.-) corresponden al Seguro de Vida Colectivo y $ 8.- (Pesos Ocho.-) corresponden al Seguro Colectivo de Sepelio.

QUINTA: Las partes deciden prorrogar a partir del mes de enero del 2012 la vigencia del artículo 54.2 del CCT 1093/10 “E” cuyo texto dice: “En los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250 (t.o. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2 %) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución de aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat. El presente aporte tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de las remuneraciones devengadas correspondiente al mes de enero de 2012”.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.