MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1383/2012


Registro Nº 1102/2012


Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.509.439/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 165/172 y a fojas 173/174 del Expediente Nº 1.509.439/12 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Acta Complementaria suscriptos entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) y, ratificado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que a través del Acta Complementaria obrante a fojas 173/174 del Expediente citado en el Visto la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA) ratifica el citado Acuerdo.

Que cabe puntualizar que de la lectura del punto 2 de la cláusula 5º del Acuerdo bajo estudio surge que las partes pactan prorrogar la excepcionalidad parcial, establecida en el Acuerdo celebrado por las mismas partes 31 de agosto de 2010.

Que dicho antecedente fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1600 de fecha 20 de octubre de 2010, que fuera modificado por el acuerdo registrado bajo el Nº 1817/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1878 de fecha 7 de diciembre de 2010.

Que en relación con lo antedicho, respecto a la mentada prórroga cabe hacer saber a las partes que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de ello, una vez vencido el plazo estipulado por las mismas, que resulta improrrogable, el incremento adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes instrumentos se corresponde con la representatividad de los agentes firmantes.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte gremial, con la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA) obrante a fojas 165/172 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 173/174 del Expediente Nº 1.509.439/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 165/172 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 173/174 del Expediente Nº 1.509.439/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y el Acta Complementarias homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.439/12

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1383/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 165/172 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 173/174 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1102/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.509.439/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto 2012, siendo las 20:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.509.439/12, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Nestor Genta, Pedro Borgini y Mónica Chungo (por el sector trabajador) y por la otra, la CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA), representada por el Doctor Gustavo MAMMONI, en su carácter de Presidente; ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro CHERRO, en su carácter de Presidente; la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) representada por el Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo MOISES, en su carácter de Presidente. Luego de largas e intensas negociaciones las partes, con excepción de ADECRA que expresará su posición más adelante en esta acta, manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente, en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.

3.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 1º de agosto 2012 y el segundo a partir del primero de diciembre 2012, y el último en Febrero de 2013 todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación.

DESCRIPCION DE LOS IMPORTESSAL BASICOSAL BASICOSAL BASICO
MES


CONVENIO COLECTIVO Nº 122/75AGOSTO 2012DICIEMBRE 2012FEBRERO 2013
A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
a: Obstétricas e instrumentadoras4.946,905.291,035.377,06
b: Cabos/as de cirugía4.946,905.291,035.377,06
c: Cabos/as de Piso o Pabellón4.860,185.198,285.282,80
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización4.730,105.059,155.141,41
e: Auxiliar Técnico de Rayos X4.730,105.059,155.141,41
f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas4.730,105.059,155.141,41
h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos4.600,004.920,005.000,00
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón artificial4.600,004.920,005.000,00
j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos4.600,004.920,005.000,00
g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio.4.397,664.703,584.780,06
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico.4.397,664.703,584.780,06
II: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos4.086,884.371,194.442,26
I: Asistente Geriátrica4.000,164.278,434.348,00
m: Asistente de Comedores con atención al público3.978,484.255,254.324,44
n: Camilleros y fotógrafos3.978,484.255,254.324,44
ñ: Personal de Lavadero y ropería3.913,444.185,684.253,74
o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos3.891,764.162,494.230,18
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO
a: Oficiales4.473,524.784,724.862,53
b: Medio oficiales4.213,344.506,444.579,71
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos4.043,524.324,804.395,13
d: Jardineros3.891,764.162,494.230,18
e: Peones en general3.978,484.255,254.324,44
C) PERSONAL DE COCINA
a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero4.473,524.784,724.862,53
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero4.227,804.521,914.595,44
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos4.227,804.521,914.595,44
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina4.227,804.521,914.595,44
e: Ayudante de cocina y cacerolero4.141,084.429,164.501,18
f: Peones de cocina en general3.891,764.162,494.230,18
D)PERSONAL ADMINISTRATIVO
a: Administrativo de Primera4.354,284.657,194.732,91
b: Administrativo de Segunda4.227,804.521,914.595,44
c: Administrativo de Tercera4.101,344.386,654.457,98
d: Cadete3.656,863.911,253.974,85
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE)
AUXILIAR DE ENFERMERIA4.169,984.460,074.532,59

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas precedentemente.

Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

4.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

5.- Las partes acuerdan:

1.- Que la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo homologado mediante resolución 1602/08 y la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo homologado mediante resolución 1386/09 se considerarán vencidas definitivamente el 31 de julio de 2012.

2- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 31 de agosto de 2010 homologada mediante Resolución 1600/10, hasta el día 31/07/2013.

6.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del 2013, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2012, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

7.- Modificase el artículo 7º del convenio colectivo 122/75, incorporándose el inciso 10 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7: inc. 10 bis) Personal de Enfermería que cumple tareas de rehabilitación. Es aquel enfermera/o destinado a la atención de pacientes que sean internados en clínicas u hospitales con el objeto de lograr su rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y/o traumatológica. Podrá asignarse a cada enfermero hasta 6 (seis) camas para su atención en turnos mañana y tarde y hasta 7 (siete) camas para su atención en el turno noche, excluidas las camas destinadas a acompañantes. A partir del 1 de marzo de 2013, sólo podrán asignarse a cada enfermero hasta 5 (cinco) camas para su atención en turno mañana y hasta 6 (seis) camas para su atención en los turnos tarde y noche, excluidas las camas destinadas a acompañantes. Asimismo y a fin de contribuir a la mejora en las condiciones de prestación de las labores, los establecimientos destinarán un elevapack por piso para utilización en la movilización de estos pacientes. En caso de recargo de tareas por razones circunstanciales durante por lo menos 1 jornada laboral regirá el incremento salarial especificado en el apartado 10º de esta cláusula 7º.- Sin perjuicio de la jornada normal prevista en el art. 20, el personal que cumpliera una jornada superior a las 34 horas semanales, gozará a partir del 1 de septiembre de 2012, al menos un franco adicional cada 4 semanas, que se adicionaran a los previstos en el presente convenio colectivo, los que serán asignados de acuerdo a las necesidades de cada establecimiento, en forma inmediata anterior o posterior a uno de los francos semanales comprendidos dentro de dicho ciclo de 4 semanas. No se consideran pacientes en rehabilitación neurológica o psicomotriz a los pacientes psiquiátricos, ni aquellos internados en establecimientos geriátricos por causa de su edad y/o situación social exclusivamente. Tampoco lo serán aquellos pacientes en estado agudo o grave que hayan ingresado para su inmediata atención y cura a los establecimientos de salud, mientras éstos no se hayan constituido en centros de rehabilitación y no realicen las actividades de éstos. Las partes convienen crear una Comisión de Seguimiento de la aplicación de esta normativa acordada a fin de evaluar su aplicación y el impacto sobre la salud de los trabajadores que desempeñen esa tarea.

8.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta ($330,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($ 33,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2012 y junio de 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

10.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/12 hasta el 31/07/13.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

La representación de ADECRA manifiesta:

Que no puede suscribir el acuerdo en los términos expresados más arriba ya que parte de sus representadas, clínicas y sanatorios que prestan sus servicios mayoritariamente a las empresas que están alcanzadas por la ley 26682 de Medicina Prepagas se ven afectadas por desconocer si van a contar con los recursos suficientes que le permitan afrontar los aumentos y otros costos que surgen del acuerdo precedente, ya que las entidades que se encuentran comprendidas en dicha norma no disponen de los recursos financieros para atender los aranceles prestacionales ajustados de acuerdo a los mayores costos que supone la aplicación del presente acuerdo.

Oído lo cual y ante lo manifestado por ADECRA esta Autoridad de Aplicación hace saber que resolverá en los términos del artículo 5 de la Ley 23546, de lo cual toman conocimiento los comparecientes. Con lo cual se da por finalizado el presente acto labrándose acta que leída que fue es firmada de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO.

En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.

Expte. Nº 1509439/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2012, siendo las 16:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.460.402/11, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero (por el sector trabajador) y por la otra, la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro CHERRO, en su carácter de Presidente; abierto el acto y cedida la palabra a la representación empresaria, esta manifiesta: que las dificultades denunciadas por este representación en oportunidad de la celebración del acuerdo de fecha 2 de agosto de 2012, efectuado en el marco del CCT 122/75, no sólo no se han superado sino que se han agravado por la falta de una respuesta concreta de la Superintendencia de Servicios de Salud a las dificultades precedentemente mencionadas. Sin perjuicio de ello y para favorecer la paz social y el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales entre las partes vienen a suscribir y ratificar el mencionado acuerdo de fecha 2 de agosto de 2012.

Cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta: Que presta conformidad a la ratificación expresada por la representación empresaria en relación al acuerdo colectivo en el que se modificara parcialmente el CCT 122/75, firmado el 2 de agosto del corriente año, en el expediente de la referencia.

Ambas partes en conjunto manifiestan:

1.- Que ratifican en todos sus términos cada una de las cláusulas del acuerdo firmado el 2 de agosto de 2012 por la Federación de Asociaciones de trabajadores de la Sanidad Argentina en representación de los trabajadores y CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA); la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP); la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG) y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), en representación del sector empresario.

2.- Que solicitan la homologación del referido acuerdo teniendo expresamente como parte integrante de la representación empresaria a la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA).

Sin más, las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado.