MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1383/2012
Registro Nº 1102/2012
Bs. As., 18/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.509.439/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 165/172 y a fojas 173/174 del Expediente Nº 1.509.439/12
obran, respectivamente, el Acuerdo y el Acta Complementaria suscriptos
entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE CLINICAS Y
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CONFECLISA), la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIATRICOS (CACEP), la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS
GERIATRICOS (AAEG), la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
(CEPSAL) y, ratificado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan condiciones salariales y
de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75,
conforme a los términos y contenidos del texto pactado.
Que a través del Acta Complementaria obrante a fojas 173/174 del
Expediente citado en el Visto la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA) ratifica el
citado Acuerdo.
Que cabe puntualizar que de la lectura del punto 2 de la cláusula 5º
del Acuerdo bajo estudio surge que las partes pactan prorrogar la
excepcionalidad parcial, establecida en el Acuerdo celebrado por las
mismas partes 31 de agosto de 2010.
Que dicho antecedente fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1600 de fecha 20 de octubre de 2010, que fuera modificado
por el acuerdo registrado bajo el Nº 1817/10, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1878 de fecha 7 de diciembre
de 2010.
Que en relación con lo antedicho, respecto a la mentada prórroga cabe
hacer saber a las partes que debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.
Que en función de ello, una vez vencido el plazo estipulado por las
mismas, que resulta improrrogable, el incremento adquirirá carácter
remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
instrumentos se corresponde con la representatividad de los agentes
firmantes.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a
lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
la parte gremial, con la CONFEDERACION DE CLINICAS Y SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONFECLISA), la CAMARA
ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP), la
ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), la CAMARA
DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) y la ASOCIACION DE CLINICAS,
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADECRA)
obrante a fojas 165/172 conjuntamente con el Acta Complementaria
obrante a fojas 173/174 del Expediente Nº 1.509.439/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 165/172 conjuntamente con el Acta
Complementaria obrante a fojas 173/174 del Expediente Nº 1.509.439/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y
tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y el Acta Complementarias homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.509.439/12
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1383/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 165/172 conjuntamente con el
acta complementaria obrante a fojas 173/174 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1102/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1.509.439/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Agosto 2012,
siendo las 20:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el
expediente 1.509.439/12, tendiente a la renovación parcial del Convenio
Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por
una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor Daer, Susana Stochero, Nestor Genta, Pedro Borgini y Mónica
Chungo (por el sector trabajador) y por la otra, la CONFEDERACION
ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA),
representada por el Doctor Gustavo MAMMONI, en su carácter de
Presidente; ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro
CHERRO, en su carácter de Presidente; la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y
ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) representada por el Doctor
Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACION ARGENTINA
DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), representada por el señor Juan
Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CAMARA ARGENTINA DE
ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor
Manuel Ricardo MOISES, en su carácter de Presidente. Luego de largas e
intensas negociaciones las partes, con excepción de ADECRA que
expresará su posición más adelante en esta acta, manifiestan que luego
de un proceso de negociación han arribado al siguiente, en relación a
la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que
dice así:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.
2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.
3.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un
aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados
en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en tres
tramos, el primero a partir del 1º de agosto 2012 y el segundo a partir
del primero de diciembre 2012, y el último en Febrero de 2013 todo ello
de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación.
DESCRIPCION DE LOS IMPORTES | SAL BASICO | SAL BASICO | SAL BASICO |
MES |
|
|
|
CONVENIO COLECTIVO Nº 122/75 | AGOSTO 2012 | DICIEMBRE 2012 | FEBRERO 2013 |
A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS |
a: Obstétricas e instrumentadoras | 4.946,90 | 5.291,03 | 5.377,06 |
b: Cabos/as de cirugía | 4.946,90 | 5.291,03 | 5.377,06 |
c: Cabos/as de Piso o Pabellón | 4.860,18 | 5.198,28 | 5.282,80 |
d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización | 4.730,10 | 5.059,15 | 5.141,41 |
e: Auxiliar Técnico de Rayos X | 4.730,10 | 5.059,15 | 5.141,41 |
f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas | 4.730,10 | 5.059,15 | 5.141,41 |
h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos | 4.600,00 | 4.920,00 | 5.000,00 |
i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón artificial | 4.600,00 | 4.920,00 | 5.000,00 |
j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos | 4.600,00 | 4.920,00 | 5.000,00 |
g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio. | 4.397,66 | 4.703,58 | 4.780,06 |
k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico. | 4.397,66 | 4.703,58 | 4.780,06 |
II: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos | 4.086,88 | 4.371,19 | 4.442,26 |
I: Asistente Geriátrica | 4.000,16 | 4.278,43 | 4.348,00 |
m: Asistente de Comedores con atención al público | 3.978,48 | 4.255,25 | 4.324,44 |
n: Camilleros y fotógrafos | 3.978,48 | 4.255,25 | 4.324,44 |
ñ: Personal de Lavadero y ropería | 3.913,44 | 4.185,68 | 4.253,74 |
o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos | 3.891,76 | 4.162,49 | 4.230,18 |
B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO |
a: Oficiales | 4.473,52 | 4.784,72 | 4.862,53 |
b: Medio oficiales | 4.213,34 | 4.506,44 | 4.579,71 |
c: Ascensoristas, Porteros y Serenos | 4.043,52 | 4.324,80 | 4.395,13 |
d: Jardineros | 3.891,76 | 4.162,49 | 4.230,18 |
e: Peones en general | 3.978,48 | 4.255,25 | 4.324,44 |
C) PERSONAL DE COCINA |
a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero | 4.473,52 | 4.784,72 | 4.862,53 |
b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero | 4.227,80 | 4.521,91 | 4.595,44 |
c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos | 4.227,80 | 4.521,91 | 4.595,44 |
d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina | 4.227,80 | 4.521,91 | 4.595,44 |
e: Ayudante de cocina y cacerolero | 4.141,08 | 4.429,16 | 4.501,18 |
f: Peones de cocina en general | 3.891,76 | 4.162,49 | 4.230,18 |
D)PERSONAL ADMINISTRATIVO |
a: Administrativo de Primera | 4.354,28 | 4.657,19 | 4.732,91 |
b: Administrativo de Segunda | 4.227,80 | 4.521,91 | 4.595,44 |
c: Administrativo de Tercera | 4.101,34 | 4.386,65 | 4.457,98 |
d: Cadete | 3.656,86 | 3.911,25 | 3.974,85 |
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE) |
AUXILIAR DE ENFERMERIA | 4.169,98 | 4.460,07 | 4.532,59 |
La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los
aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de
las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales
convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos
correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad
de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al
Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa.
Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a
partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los
efectos.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren
de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su
pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas
precedentemente.
Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las
trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por
maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban
por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las
no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se
produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la
diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en
remunerativos a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones
de dichas trabajadoras.
4.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
5.- Las partes acuerdan:
1.- Que la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 5 del
acuerdo homologado mediante resolución 1602/08 y la excepcionalidad
parcial establecida en la cláusula 5 del acuerdo homologado mediante
resolución 1386/09 se considerarán vencidas definitivamente el 31 de
julio de 2012.
2- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4
del acuerdo firmado el 31 de agosto de 2010 homologada mediante
Resolución 1600/10, hasta el día 31/07/2013.
6.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la
adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente
acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del
2013, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo
correspondiente al segundo semestre del 2012, por efecto del aumento
salarial aquí acordado.
7.- Modificase el artículo 7º del convenio colectivo 122/75,
incorporándose el inciso 10 bis, el que quedará redactado de la
siguiente manera: Artículo 7: inc. 10 bis) Personal de Enfermería que
cumple tareas de rehabilitación. Es aquel enfermera/o destinado a la
atención de pacientes que sean internados en clínicas u hospitales con
el objeto de lograr su rehabilitación respiratoria, neurológica,
psicomotriz y/o traumatológica. Podrá asignarse a cada enfermero hasta
6 (seis) camas para su atención en turnos mañana y tarde y hasta 7
(siete) camas para su atención en el turno noche, excluidas las camas
destinadas a acompañantes. A partir del 1 de marzo de 2013, sólo podrán
asignarse a cada enfermero hasta 5 (cinco) camas para su atención en
turno mañana y hasta 6 (seis) camas para su atención en los turnos
tarde y noche, excluidas las camas destinadas a acompañantes. Asimismo
y a fin de contribuir a la mejora en las condiciones de prestación de
las labores, los establecimientos destinarán un elevapack por piso para
utilización en la movilización de estos pacientes. En caso de recargo
de tareas por razones circunstanciales durante por lo menos 1 jornada
laboral regirá el incremento salarial especificado en el apartado 10º
de esta cláusula 7º.- Sin perjuicio de la jornada normal prevista en el
art. 20, el personal que cumpliera una jornada superior a las 34 horas
semanales, gozará a partir del 1 de septiembre de 2012, al menos un
franco adicional cada 4 semanas, que se adicionaran a los previstos en
el presente convenio colectivo, los que serán asignados de acuerdo a
las necesidades de cada establecimiento, en forma inmediata anterior o
posterior a uno de los francos semanales comprendidos dentro de dicho
ciclo de 4 semanas. No se consideran pacientes en rehabilitación
neurológica o psicomotriz a los pacientes psiquiátricos, ni aquellos
internados en establecimientos geriátricos por causa de su edad y/o
situación social exclusivamente. Tampoco lo serán aquellos pacientes en
estado agudo o grave que hayan ingresado para su inmediata atención y
cura a los establecimientos de salud, mientras éstos no se hayan
constituido en centros de rehabilitación y no realicen las actividades
de éstos. Las partes convienen crear una Comisión de Seguimiento de la
aplicación de esta normativa acordada a fin de evaluar su aplicación y
el impacto sobre la salud de los trabajadores que desempeñen esa tarea.
8.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos trescientos treinta ($330,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($
33,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día
15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de
los meses de diciembre 2012 y junio de 2013. El depósito se realizará
en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el
sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo
“Contribución Extraordinaria”.
9.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte
estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y
a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del
efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos
colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de
la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y
realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual,
en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen
realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del
acuerdo general.
10.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/12 hasta el 31/07/13.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
La representación de ADECRA manifiesta:
Que no puede suscribir el acuerdo en los términos expresados más arriba
ya que parte de sus representadas, clínicas y sanatorios que prestan
sus servicios mayoritariamente a las empresas que están alcanzadas por
la ley 26682 de Medicina Prepagas se ven afectadas por desconocer si
van a contar con los recursos suficientes que le permitan afrontar los
aumentos y otros costos que surgen del acuerdo precedente, ya que las
entidades que se encuentran comprendidas en dicha norma no disponen de
los recursos financieros para atender los aranceles prestacionales
ajustados de acuerdo a los mayores costos que supone la aplicación del
presente acuerdo.
Oído lo cual y ante lo manifestado por ADECRA esta Autoridad de
Aplicación hace saber que resolverá en los términos del artículo 5 de
la Ley 23546, de lo cual toman conocimiento los comparecientes. Con lo
cual se da por finalizado el presente acto labrándose acta que leída
que fue es firmada de conformidad y para constancia ante mí que
CERTIFICO.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie
siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y
fecha arriba señalado.
Expte. Nº 1509439/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2012,
siendo las 16:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el
expediente 1.460.402/11, tendiente a la renovación parcial del Convenio
Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por
una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor Daer y Susana Stochero (por el sector trabajador) y por la otra,
la ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro
CHERRO, en su carácter de Presidente; abierto el acto y cedida la
palabra a la representación empresaria, esta manifiesta: que las
dificultades denunciadas por este representación en oportunidad de la
celebración del acuerdo de fecha 2 de agosto de 2012, efectuado en el
marco del CCT 122/75, no sólo no se han superado sino que se han
agravado por la falta de una respuesta concreta de la Superintendencia
de Servicios de Salud a las dificultades precedentemente mencionadas.
Sin perjuicio de ello y para favorecer la paz social y el normal
desenvolvimiento de las relaciones laborales entre las partes vienen a
suscribir y ratificar el mencionado acuerdo de fecha 2 de agosto de
2012.
Cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta: Que presta
conformidad a la ratificación expresada por la representación
empresaria en relación al acuerdo colectivo en el que se modificara
parcialmente el CCT 122/75, firmado el 2 de agosto del corriente año,
en el expediente de la referencia.
Ambas partes en conjunto manifiestan:
1.- Que ratifican en todos sus términos cada una de las cláusulas del
acuerdo firmado el 2 de agosto de 2012 por la Federación de
Asociaciones de trabajadores de la Sanidad Argentina en representación
de los trabajadores y CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES, (CONFECLISA); la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y
ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP); la ASOCIACION ARGENTINA DE
ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG) y la CAMARA ARGENTINA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), en representación del sector empresario.
2.- Que solicitan la homologación del referido acuerdo teniendo
expresamente como parte integrante de la representación empresaria a la
ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, (ADECRA).
Sin más, las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado.