MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1386/2012
Registro Nº 1108/2012
Bs. As., 18/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.508.868/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.512.293/12 agregado a fojas 3 al
Expediente Nº 1.508.868/12, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO,
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
(Expresión rectificada por art. 1° de la Resolución N° 1808/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 28/12/2012)
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación del sector empresario firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales
exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio. tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por
la parte sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y
PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el sector empleador, obrante a
fojas 2/5 del Expediente
Nº 1.512.293/12 agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.508.868/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
(Expresión rectificada por art. 1° de la Resolución N° 1808/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 28/12/2012)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.512.293/12
agregado a fojas 3 al Expediente Nº 1.508.868/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 103/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.580.868/12
Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1386/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº
1.512.293/12 agregado a fojas 3 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1108/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio del año
dos mil doce, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo
DAER e Hilda AMIN miembros paritarios en representación de la
FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(F.A.T.S.A.), con la participación de Néstor Javier RODRIGUEZ DNI.
23.222.275; Eduardo Jorge ESQUIVEL. DNI. 12.741.455; Gabriela Carina
Coladonato DNI 21.498.256; Guillermo GARCIA CONI DNI. 18.511.462;
Susana Alicia RUDAK DNI. 23.085.636; Daniel ALVAREZ SOLER DNI.
26.622.582; Stella Maris SUAREZ DNI. 18.124.334; Patricio Eliseo JARPA
DNI. 18.422.575; Pablo David GUZZETTI DNI 10.895.629; Gustavo Javier
FEDERICO DNI. 20.229.201; Javier Sgrinzi DNI 23.337.446; Graciela
Amalia Gouiric DNI 13.802.292, Hugo LUJAN DNI. 10.717.544 e Irma ZAMORA
DNI 4.208.825, en su condición de delegados de personal, por una parte
y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Dr. Raúl DRINCOVICH
LE 8.406.333, Mabel HERMIDA DNI 16.764.291, Dr. Jesús María VIERRO DNI
20.617.460, Pablo ZENOBI 12.631.307 y el Lic. Juan Carlos ZAS DNI
10.954.240 en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES
PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la calle Caseros 1806
Capital Federal, que en el marco de la negociación colectiva tendiente
a la renovación parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan:
I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recíprocamente con
atribuciones y representatividad suficientes para suscribir esta
renovación parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme las
disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos
reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del
Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por
Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el
presente.
Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:
1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco
del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos los
trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a
partir del 01/07/2012. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan
reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el
período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los
acuerdos alcanzados.
3.- Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los
salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75
en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en dos tramos.
Las dos nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir
del 01/07/2012 la primera y la segunda a partir del 01/12/2012,
conforme se explicitan en el anexo I que forma parte del presente
acuerdo.
Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de
diciembre de 2012, las partes acuerdan que, las empresas que no puedan
afrontar el pago del mayor valor del aguinaldo de diciembre de 2012,
podrán diferir hasta el mes de enero de 2012, el pago de la diferencia
del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario
básico. Asimismo, en caso que alguna empresa acredite fehacientemente
dificultades económico financieras para hacer frente al aumento
salarial aquí acordado, podrá negociar con la representación de FATSA
la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente
acuerdo.
4.- Adicional por Licenciatura Universitaria: Modificase el artículo 7
“Adicionales” en su apartado 2 “Adicionales Varios” inciso g), el que
quedará redactado de la siguiente manera: “g) Adicional por
Licenciatura Universitaria: El personal Profesional Técnico y de
Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las
carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o
establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de
la Nación y/o el Ministerio de Educación de la Nación y realice tareas
que impliquen la aplicación del título obtenido en las condiciones
precedentes, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15%
del salario básico de su categoría. Aquellas empresas que a la firma
del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber
hasta su concurrencia el importe a abonar.
5.- Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la
resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la
aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el normal
desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para
ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de los
conflictos de la manera más eficiente.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 103/75 | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO |
| CATEGORIAS | JULIO 2012 | DICIEMBRE 2012 |
17 | Cabo Enfermero Profesional | 4.729,10 | 5.140,33 |
16 | lnstrumentadora Sala de Operaciones | 4.600,12 | 5.000,13 |
Enfermera/o Profesional | 4.600,12 | 5.000,13 |
15 | Personal Laboratorio, Farmacéutico, Preparador | 4.471,13 | 4.859,93 |
Capataz | 4.471,13 | 4.859,93 |
1° Cocinero | 4.471,13 | 4.859,93 |
14 | Personal Autoclave | 4.398,07 | 4.780,51 |
Personal Técnico | 4.398,07 | 4.780,51 |
13 | Personal Ayudante | 4.355,08 | 4.733,79 |
Administrativo Auxiliar 1° | 4.355,08 | 4.733,79 |
12 | Maestranza - Técnico | 4.312,09 | 4.687,05 |
11 | Ayudante Técnico | 4.290,57 | 4.663,66 |
10 | 2° Cocinero | 4.226,10 | 4.593,59 |
Oficiales | 4.226,10 | 4.593,59 |
Administrativo Auxiliar 2° | 4.226,10 | 4.593,59 |
9 | Personal Envasador | 4.183,10 | 4.546,85 |
Telefonistas de Conmutador (36 hs.) | 4.183,10 | 4.546,85 |
8 | Ayudante Cocina | 4.140,12 | 4.500,13 |
7 | Administrativo Auxiliar 3° | 4.101,41 | 4.458,05 |
Auxiliar Enfermería | 4.101,41 | 4.458,05 |
Oficial Confeccionista | 4.101,41 | 4.458,05 |
Choferes, Fotógrafos | 4.101,41 | 4.458,05 |
Medio Oficial | 4.101,41 | 4.458,05 |
6 | Porteros, Ordenanzas, Serenos, Ascensoristas | 4.041,23 | 4.392,64 |
5 | Personal Jardín, Quintas, Criadero y Panteón | 3.998,24 | 4.345,91 |
4 | Peones en General | 3.976,76 | 4.322,56 |
Camilleros | 3.976,76 | 4.322,56 |
Personal Atención Comedor | 3.976,76 | 4.322,56 |
3 | Personal de Taller General | 3.933,76 | 4.275,83 |
2 | Personal Lavadero y Ropería | 3.912,24 | 4.252,44 |
1 | Mucamas | 3.890,77 | 4.229,10 |
Ayudante de Oficina | 3.890,77 | 4.229,10 |
Obstetricas (24 hs Semanales) | 3.890,77 | 4.229,10 |
Kinesiólogo (24 hs. Semanales) | 3 890.77 | 4.229,10 |