MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1386/2012


Registro Nº 1108/2012


Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.508.868/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.512.293/12 agregado a fojas 3 al Expediente Nº 1.508.868/12, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Expresión rectificada por art. 1° de la Resolución N° 1808/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 28/12/2012)

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio. tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, por el sector empleador, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.512.293/12 agregado a fojas 3 del Expediente Nº 1.508.868/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Expresión rectificada por art. 1° de la Resolución N° 1808/2012 de la Secretaría de Trabajo B.O. 28/12/2012)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.512.293/12 agregado a fojas 3 al Expediente Nº 1.508.868/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.580.868/12

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1386/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.512.293/12 agregado a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1108/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER e Hilda AMIN miembros paritarios en representación de la FEDERACION DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.), con la participación de Néstor Javier RODRIGUEZ DNI. 23.222.275; Eduardo Jorge ESQUIVEL. DNI. 12.741.455; Gabriela Carina Coladonato DNI 21.498.256; Guillermo GARCIA CONI DNI. 18.511.462; Susana Alicia RUDAK DNI. 23.085.636; Daniel ALVAREZ SOLER DNI. 26.622.582; Stella Maris SUAREZ DNI. 18.124.334; Patricio Eliseo JARPA DNI. 18.422.575; Pablo David GUZZETTI DNI 10.895.629; Gustavo Javier FEDERICO DNI. 20.229.201; Javier Sgrinzi DNI 23.337.446; Graciela Amalia Gouiric DNI 13.802.292, Hugo LUJAN DNI. 10.717.544 e Irma ZAMORA DNI 4.208.825, en su condición de delegados de personal, por una parte y por la otra el Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Dr. Raúl DRINCOVICH LE 8.406.333, Mabel HERMIDA DNI 16.764.291, Dr. Jesús María VIERRO DNI 20.617.460, Pablo ZENOBI 12.631.307 y el Lic. Juan Carlos ZAS DNI 10.954.240 en representación de la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, con domicilio en la calle Caseros 1806 Capital Federal, que en el marco de la negociación colectiva tendiente a la renovación parcial del CCT 103/75, en conjunto manifiestan:

I.- Las partes convocadas por FATSA, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir esta renovación parcial del Convenio Colectivo 103/75, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 103/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores, que no sean modificadas por el presente.

Las partes, luego de una prolongada negociación, han arribado a un acuerdo que expresan del siguiente modo:

1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 103/75 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá doce meses de vigencia a partir del 01/07/2012. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.

3.- Básicos Convencionales: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de todas las categorías profesionales del CCT 103/75 en forma progresiva durante la vigencia del convenio, en dos tramos. Las dos nuevas escalas de salarios básicos tendrán vigencia a partir del 01/07/2012 la primera y la segunda a partir del 01/12/2012, conforme se explicitan en el anexo I que forma parte del presente acuerdo.

Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2012, las partes acuerdan que, las empresas que no puedan afrontar el pago del mayor valor del aguinaldo de diciembre de 2012, podrán diferir hasta el mes de enero de 2012, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico. Asimismo, en caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la representación de FATSA la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

4.- Adicional por Licenciatura Universitaria: Modificase el artículo 7 “Adicionales” en su apartado 2 “Adicionales Varios” inciso g), el que quedará redactado de la siguiente manera: “g) Adicional por Licenciatura Universitaria: El personal Profesional Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y/o el Ministerio de Educación de la Nación y realice tareas que impliquen la aplicación del título obtenido en las condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15% del salario básico de su categoría. Aquellas empresas que a la firma del presente abonen alguna suma en dicho concepto, podrán absorber hasta su concurrencia el importe a abonar.

5.- Las partes signatarias del presente se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del presente acuerdo y que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades de las instituciones, utilizando para ello todas las herramientas de autocomposición de resolución de los conflictos de la manera más eficiente.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 103/75SALARIO BASICOSALARIO BASICO

CATEGORIASJULIO 2012DICIEMBRE 2012
17Cabo Enfermero Profesional4.729,105.140,33
16lnstrumentadora Sala de Operaciones4.600,125.000,13
Enfermera/o Profesional4.600,125.000,13
15Personal Laboratorio, Farmacéutico, Preparador4.471,134.859,93
Capataz4.471,134.859,93
1° Cocinero4.471,134.859,93
14Personal Autoclave4.398,074.780,51
Personal Técnico4.398,074.780,51
13Personal Ayudante4.355,084.733,79
Administrativo Auxiliar 1°4.355,084.733,79
12Maestranza - Técnico4.312,094.687,05
11Ayudante Técnico4.290,574.663,66
102° Cocinero4.226,104.593,59
Oficiales4.226,104.593,59
Administrativo Auxiliar 2°4.226,104.593,59
9Personal Envasador4.183,104.546,85
Telefonistas de Conmutador (36 hs.)4.183,104.546,85
8Ayudante Cocina4.140,124.500,13
7Administrativo Auxiliar 3°4.101,414.458,05
Auxiliar Enfermería4.101,414.458,05
Oficial Confeccionista4.101,414.458,05
Choferes, Fotógrafos4.101,414.458,05
Medio Oficial4.101,414.458,05
6Porteros, Ordenanzas, Serenos, Ascensoristas4.041,234.392,64
5Personal Jardín, Quintas, Criadero y Panteón3.998,244.345,91
4Peones en General3.976,764.322,56
Camilleros3.976,764.322,56
Personal Atención Comedor3.976,764.322,56
3Personal de Taller General3.933,764.275,83
2Personal Lavadero y Ropería3.912,244.252,44
1Mucamas3.890,774.229,10
Ayudante de Oficina3.890,774.229,10
Obstetricas (24 hs Semanales)3.890,774.229,10
Kinesiólogo (24 hs. Semanales)3 890.774.229,10