MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1382/2012
Registro Nº 1101/2012
Bs. As., 18/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.509.440/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto por la FEDERACION
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA DE
INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES DE
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD
ANONIMA, el que luce a fojas 62/67 del Expediente citado en el Visto,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del plexo convencional traído a estudio, se pacta una
recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 108/75 con vigencia desde el 1º de agosto de
2012 al 31 de julio de 2013.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la
parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación a las sumas no remunerativas
pactadas debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente
la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la cual las partes se ajustan.
Que por ello, se indica que una vez vencido el plazo previsto por las
partes en la cláusula tercera del acuerdo subexámine, los conceptos no
remunerativos pactados adquirirán carácter remunerativo de pleno
derecho y a todos los efectos legales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto por la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la
CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES
DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 62/67 del Expediente Nº 1.509.440/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Archivo y Gestión Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo homologado obrante a fojas 62/67 del Expediente Nº
1.509.440/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado resultará de aplicación lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.509.440/12
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1382/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/67 expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1101/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.509.440/12.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2012,
siendo las 19:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete de
Asesores del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr.
Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer y Susana Stochero en
representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la
Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra, el Sr.
Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente,
José Héctor Laurensio en su carácter de Secretario con CIPF 6.255.637,
Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario y
Martin Iturraspe LE. 4.518.555 en su carácter de Vicepresidente,
constituyendo el domicilio en Perú 590 Piso 4 de la C.A.B.A. en
representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico
—CADIME—; Cesar Gotta en su carácter de Vicepresidente DNI 21.156.161 y
José Antonio Zabala en su carácter de letrado patrocinante en
representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento
Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de
la CABA y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su
carácter de apoderado, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº
839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna SA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a las partes manifiestan: Que luego de las negociaciones colectivas
tendientes a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo
108/75, las partes han arribado a un acuerdo que explicitan de la
siguiente manera:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación del CCT 108/75.
2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.
3. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un
aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados
en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en 3 tramos,
el primero a partir del 1º de agosto de 2012, el segundo a partir del
1º de diciembre de 2012 y el tercero a partir del 1 de febrero de 2013,
todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a
continuación:
CATEGORIAS | SALARIO BASICO AGOSTO 2012 | SALARIO BASICO DICIEMBRE 2012 | SALARIO BASICO FEBRERO 2013 |
PRIMERA CATEGORIA | 4.946,33 | 5.290,43 | 5.376,45 |
SEGUNDA CATEGORIA | 4.729,57 | 5.058,58 | 5.140,84 |
TERCERA CATEGORIA | 4.600,12 | 4.920,12 | 5.000,13 |
CUARTA CATEGORIA | 4.299,07 | 4.598,13 | 4.672,90 |
QUINTA CATEGORIA | 3.955,87 | 4.231,06 | 4.299,86 |
La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los
aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de
las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y
convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos
correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad
de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al
Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa.
Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a
partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los
efectos.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren
de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su
pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas
precedentemente.
4- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
5- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la
adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente
acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero de 2013,
el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente
al segundo semestre del 2012, por efecto del aumento salarial aquí
acordado.
6.- Las partes acuerdan: 1.- Anticipar la conversión como remunerativos
de los aumentos que surgen del acuerdo firmado el 25 de agosto de 2009
homologado mediante Resolución 1456/09 a partir del 01/08/2012 2.-
Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del
acuerdo firmado el 01/09/2010 homologado mediante Resolución 1879/2010
hasta el día 30/04/2013.
7.- Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al
cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la
ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea
afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades
pactadas en el presente acuerdo, pudiendo las empresas optar por el
pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o
transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de las
remuneraciones de dichas trabajadoras.
8.- Las partes crean por este acuerdo una Comisión Paritaria Especial
con el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores
que trabajen en Establecimientos de medicina domiciliaria, enfermería
domiciliaria y centros de día, como así también aquellos centros donde
se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica,
psicomotriz y traumatológica sin internación. En tal sentido la
Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de agosto de
2013 acerca de las siguientes condiciones de trabajo: a) Personal
Comprendido, b) Jornada, c) Francos, d) Carga de Trabajo.
9.- Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del
Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la
suma de pesos mil doscientos diez ($ 1.210) a partir del 1 de Agosto de
2012 y de pesos mil trescientos veinte ($1.320) a partir del
01/01/2013. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo
oportunamente acordado.
10.-Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de
Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75.
Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre
el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos novecientos
treinta y cinco ($ 935) a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil
veinte ($1.020) a partir del 01/01/2013.
11.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos trescientos treinta ($330,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($
33,00) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil
siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2012 y
junio de 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA
que se encuentra a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar
colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.
12.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios
del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la
remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente
acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los
gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el
posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del
los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales
y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y
realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual,
en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen
realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la
página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el
01-08-12 hasta el 31-07-13.
13.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más, siendo las 21.00 horas, se levanta la audiencia, firmando las parten ante mí, que certifico.