MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1382/2012


Registro Nº 1101/2012


Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.509.440/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 62/67 del Expediente citado en el Visto, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del plexo convencional traído a estudio, se pacta una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 con vigencia desde el 1º de agosto de 2012 al 31 de julio de 2013.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación a las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la cual las partes se ajustan.

Que por ello, se indica que una vez vencido el plazo previsto por las partes en la cláusula tercera del acuerdo subexámine, los conceptos no remunerativos pactados adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO y la empresa COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 62/67 del Expediente Nº 1.509.440/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Archivo y Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo homologado obrante a fojas 62/67 del Expediente Nº 1.509.440/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.440/12

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1382/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/67 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1101/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.509.440/12.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2012, siendo las 19:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Ricardo Daer y Susana Stochero en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte y por la otra, el Sr. Guillermo Gómez Galizia con DNI 4.557.953 en su carácter de Presidente, José Héctor Laurensio en su carácter de Secretario con CIPF 6.255.637, Fernando Peralta con DNI 8.068.395 en su carácter de prosecretario y Martin Iturraspe LE. 4.518.555 en su carácter de Vicepresidente, constituyendo el domicilio en Perú 590 Piso 4 de la C.A.B.A. en representación de la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médico —CADIME—; Cesar Gotta en su carácter de Vicepresidente DNI 21.156.161 y José Antonio Zabala en su carácter de letrado patrocinante en representación de la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio —CEDIM— con domicilio en la calle Montevideo 451 Piso 11 de la CABA y el Sr. Julio Alberto Machuca con D.N.I. 4.276.555 en su carácter de apoderado, constituyendo el domicilio en calle Sarmiento Nº 839 de la C.A.B.A. en representación de Colmegna SA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan: Que luego de las negociaciones colectivas tendientes a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75, las partes han arribado a un acuerdo que explicitan de la siguiente manera:

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación del CCT 108/75.

2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/75.

3. Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 108/75, el que se hará efectivo en 3 tramos, el primero a partir del 1º de agosto de 2012, el segundo a partir del 1º de diciembre de 2012 y el tercero a partir del 1 de febrero de 2013, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:
CATEGORIASSALARIO BASICO AGOSTO 2012SALARIO BASICO DICIEMBRE 2012SALARIO BASICO FEBRERO 2013
PRIMERA CATEGORIA4.946,335.290,435.376,45
SEGUNDA CATEGORIA4.729,575.058,585.140,84
TERCERA CATEGORIA4.600,124.920,125.000,13
CUARTA CATEGORIA4.299,074.598,134.672,90
QUINTA CATEGORIA3.955,874.231,064.299,86

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas precedentemente.

4- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

5- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero de 2013, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2012, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

6.- Las partes acuerdan: 1.- Anticipar la conversión como remunerativos de los aumentos que surgen del acuerdo firmado el 25 de agosto de 2009 homologado mediante Resolución 1456/09 a partir del 01/08/2012 2.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 01/09/2010 homologado mediante Resolución 1879/2010 hasta el día 30/04/2013.

7.- Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo, pudiendo las empresas optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

8.- Las partes crean por este acuerdo una Comisión Paritaria Especial con el fin de negociar las condiciones laborales de los trabajadores que trabajen en Establecimientos de medicina domiciliaria, enfermería domiciliaria y centros de día, como así también aquellos centros donde se brinden servicios de rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y traumatológica sin internación. En tal sentido la Comisión deberá expedirse obligatoriamente antes del 31 de agosto de 2013 acerca de las siguientes condiciones de trabajo: a) Personal Comprendido, b) Jornada, c) Francos, d) Carga de Trabajo.

9.- Sala Maternal: las partes acuerdan actualizar el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de pesos mil doscientos diez ($ 1.210) a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil trescientos veinte ($1.320) a partir del 01/01/2013. Este beneficio mantendrá el carácter no remunerativo oportunamente acordado.

10.-Seguro de Fidelidad: las partes acuerdan reformular el Seguro de Fidelidad establecido en el artículo 17 del CCT 108/75. Transitoriamente y hasta tanto se alcance un acuerdo definitivo sobre el Instituto, se establece un valor para el Seguro de pesos novecientos treinta y cinco ($ 935) a partir del 1 de Agosto de 2012 y de pesos mil veinte ($1.020) a partir del 01/01/2013.

11.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 108/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta ($330,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($ 33,00) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2012 y junio de 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentra a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

12.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente, disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13.

13.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 01-08-12 hasta el 31-07-13.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 21.00 horas, se levanta la audiencia, firmando las parten ante mí, que certifico.