MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1457/2012
Tope Nº 534/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 406 del 4 de abril de 2012 y Nº 1032 del 19 de
julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.433.133/11, agregado como fojas
354 al Expediente Nº 1.217.246/07 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 406/12 y registrado bajo el Nº 354/12, conforme
surge de fojas 427/429 y 432, respectivamente.
Que a fojas 447/448 del Expediente Nº 1.217.246/07 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y LA CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
518/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1032/12 y registrado bajo el Nº 841/12, conforme
surge de fojas 457/459 y 462, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 472/488, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 406 del 4 de abril de 2012 y
registrado bajo el Nº 354/12 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE
OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032 del 19 de julio de 2012
y registrado bajo el Nº 841/12 suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO
DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.217.246/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA
-Tope general
-Tope Zona Sur
Acu Nº 354/12
CCT Nº 518/07 |
01/04/2011
01/05/2011
01/07/2011
01/04/2011
01/05/2011
01/07/2011 |
$ 3.991,93
$ 4.355,06
$ 4.718,19
$ 5.198,79
$ 5.654,26
$ 6.127,15 |
$ 11.975,79
$ 13.065,18
$ 14.154,57
$ 15.596,37
$ 16.962,78
$ 18.381,45 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.217.246/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA
-Tope general
-Tope Zona Sur
Acu Nº 841/12
CCT Nº 518/07 |
01/05/2012
01/07/2012
01/09/2012
01/11/2012
01/05/2012
01/07/2012
01/09/2012
01/11/2012 |
$ 4.953,39
$ 5.330,20
$ 5.565,40
$ 5.802,10
$ 6.433,28
$ 6.923,59
$ 7.229,72
$ 7.535,86 |
$ 14.860,17
$ 15.990,60
$ 16.696,20
$ 17.406,30
$ 19.299,84
$ 20.770,77
$ 21.689,16
$ 22.607,58 |
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Expediente Nº 1.217.246/07
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1457/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 534/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.