MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1408/2012


CCT Nº 1292/2012 “E”


Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.377.816/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 vuelta del Expediente Nº 1.377.816/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 17 y 21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 49 la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ha procedido a ratificar el texto colectivo bajo análisis.

Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, los agentes negociadores convienen condiciones laborales y salariales, para el personal dependiente de la empresa que presta servicios en las usinas generadoras de energía eléctrica emplazadas en la localidad de Matheu Provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo dispuesto en el ANEXO II OBRA SOCIAL, corresponde hacer saber a las partes que la aplicación de lo pactado en ningún caso podrá limitar el ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa bajo análisis, opera a partir del 1° de febrero del año 2010, conforme surge del texto pactado.

Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/7 vuelta del Expediente Nº 1.377.816/10, ratificado a fojas 49 del Expediente precitado, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/7 vuelta del Expediente Nº 1.377.816/10, conjuntamente con el Acta de fojas 49 del Expediente precitado.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.816/10

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1408/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/7 vuelta del expediente principal conjuntamente con el acta de fojas 49 del expediente principal, quedando registrado bajo el número 1292/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. - Y EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA

CAPITAL FEDERAL

Entre el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal, con Personería Gremial Nº 55 con domicilio legal en la calle Defensa 453 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Sr. Oscar Adrián Lescano, por su Secretario Gremial Sr. Ricardo Sergio Carbone y por el Subsecretario Gremial Area Generación Sr. Francisco Corsaro, representación que acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante denominado “El Sindicato” por una parte, y por la otra parte PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. con domicilio legal en la calle Esmeralda 847, Piso 14, Of. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gonzalo Romano, en su carácter de apoderado de la empresa, conforme se acredita con la documentación adjuntada al presente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martin Gallo, en adelante denominada “LA EMPRESA”, se conviene celebrar, un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (cfr. Art. 16 Ley 14.250, t.o. 2004) que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA EMPRESA, fue seleccionada por EMGASUD, para la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas, generadoras de energía eléctrica en el marco de la operatoria “ENERGIA DELIVERY”, por un período de 3 (tres) años con opción a renovar por dos años más, en la Localidad de MATHEU, Pcia. de Buenos Aires, Jurisdicción territorial según personería gremial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por las que las partes convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de las leyes 14250 y 25877.

II- Marco General - Condiciones de Trabajo

SEGUNDA: El personal comprendido es la dotación de trabajadores dependientes de LA EMPRESA que prestan servicios en las usinas generadoras de energía eléctrica emplazadas en la Localidad de MATHEU, Pcia. de Buenos Aires, o las que eventualmente se puedan instalar en la jurisdicción territorial del Sindicato y que se describe en el ANEXO I del presente. Dicho Anexo donde se enumeran las posiciones susceptibles de ser convencionadas, se identificará bajo la denominación de ORGANIGRAMA FUNCIONAL, el que pasará a formar parte del presente convenio.

TERCERA: El plazo de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa será de tres (3) años, comenzando a correr dicho plazo a partir del día 1 de Febrero de 2010, venciendo por consiguiente el día 31 de Enero de 2013, sin perjuicio de requerirse el pertinente requisito homologatorio, más allá de la tipología convencional de que se trata. En caso que EMGASUD, prorrogue el contrato que mantiene con ProEnergy, el presente convenio continuará ultractivo.

Las cláusulas económicas comenzarán a correr a partir del 1 de Febrero de 2010, y serán revisadas en tanto y en cuanto las partes aquí signatarias de común acuerdo entiendan que concurran u ocurran razones que así lo determinen.

CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL desempeñará las tareas que se correspondan con la naturaleza de su posición, especialmente las detalladas en el ANEXO II denominado NOMENCLADOR DE CARGOS FUNCIONES Y TAREAS, que forma parte integrante del presente, bajo las condiciones económicas que serán definidas en la presente convención.

Se acuerda que el nuevo personal ingresante por tiempo indeterminado que se incorpore a prestar tareas en las Usinas eléctricas referenciadas en la cláusula primera, tendrán un período de prueba de los tres (3) primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado por el Art. 92 bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).

Asimismo, conforme a los requerimientos establecidos por el Art. 92 ter de la LCT, las partes ratifican que no se utilizará la modalidad de trabajo por tiempo parcial para la cobertura de posiciones de convenio, con lo cual deviene innecesario establecer el límite porcentual estipulado en esta norma legal antes referida.

QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica, EL SINDICATO y LA EMPRESA convienen en implementar en las Usinas Eléctricas detalladas en la cláusula primera el régimen de trabajo por equipos rotativos y/o fijos, conforme a lo contemplado en la Ley 11.544 y su decreto reglamentario, 16115/33 y las previsiones establecidas en el artículo 197 de la LCT, definiendo para ello los diagramas horarios y ciclos de trabajo a aplicar, tal como se describe en el ANEXO III Modalidades de Trabajo, que forma parte integrante del presente.

SEXTA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización (cfr. Arts. 64 y 65 de la L.C.T.), brindará a los trabajadores una capacitación específica a los fines de que dichos trabajadores adquieran los conocimientos necesarios y apropiados para llevar a cabo las funciones, responsabilidades y tareas propias de cada cargo específico de trabajo. Dicha capacitación se efectuará de acuerdo con los requerimientos de LA EMPRESA, a las características de las tareas asignadas, a las exigencias de la organización del trabajo y los medios que provea LA EMPRESA para esa capacitación, pudiendo establecerse períodos de inducción previas a la incorporación efectiva, a partir de la identificación de los postulantes, a través de mecanismos convencionales definidos en la cláusulas séptima.

En lo particular y en relación a la provisión de ropa de trabajo. LA EMPRESA entregará, en dos oportunidades en el año y conforme a la estacionalidad imperante en el lugar geográfico donde opera la Usina, las prendas de vestir adecuadas al uso de trabajo, siendo su uso de carácter obligatorio.

SEPTIMA: La incorporación de nuevos trabajadores a LA EMPRESA se efectuará conforme los requerimientos que formule cada una de las áreas técnicas de la misma, otorgándose prioridad a tales efectos al registro de postulantes de la Bolsa de Trabajo del SINDICATO, en tanto los perfiles propuestos se adecuen a las necesidades requeridas. El personal dependiente de la empresa gozará del régimen salarial que se establece en el ANEXO IV CONDICIONES ECONOMICAS, que forma parte integrante del presente.

OCTAVA: Se conviene que el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá un régimen de vacaciones anuales de diez (10) días hábiles, siendo requisito para su goce que hayan transcurrido los primeros ciento ochenta (180) días de vigencia de la relación laboral con LA EMPRESA. Para el supuesto de que la presente Convención se prorrogase en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará el régimen vacacional que ambas partes de común acuerdo estipulen para tal efecto. Asimismo establece que los trabajadores tendrán; al momento de tomar sus vacaciones; el derecho a percibir el denominado “Plus por Vacaciones” el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO V que forma parte integrativa del presente.

NOVENA: Los empleados comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrán como régimen de Licencias por Enfermedades y/o Accidentes Inculpables el previsto en el ANEXO VI LICENCIAS ESPECIALES, en orden a que resulten en algunos casos, superadoras de las previstas en el artículo 155 de la LCT.

DECIMA: El personal operario que desempeñe tareas en la Usina Eléctrica referenciada en la cláusula primera, tendrán derecho a recibir un refrigerio por cada turno de trabajo. A tales fines, dicho personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para el consumo del aludido refrigerio, los cuales deberán ser programados por la EMPRESA a efectos de no alterar la operatoria de la Usina Eléctrica.

DECIMO PRIMERA: En el ANEXO IV que forma parte del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se detallan los Sueldos Básicos y la estructura de liquidación de todas las Bonificaciones y Adicionales que con exclusividad resultarán aplicables al personal comprendido. A los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se conviene en materia de Antigüedad que:

1.- A los fines del cómputo del plazo de otorgamiento de la licencia anual por vacaciones, se reconocerá únicamente aquella que hubiese trabajado anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos establecidos en el País, conforme acreditación que efectuará el trabajador en cada caso.

2.- A los fines remunerativos tendientes al pago del rubro “Antigüedad”, se reconocerá únicamente el tiempo efectivamente laborado para la EMPRESA.

DECIMO SEGUNDA: Las partes aquí signatarias establecen que el trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa gozará de la denominada “BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA EN EL SERVICIO” (B.A.E.S.), la que será abonada por la EMPRESA dentro de los treinta (30) días subsiguientes de haber transcurrido un (1) año de vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación que se define en el ANEXO IV, correspondiente a las CONDICIONES ECONOMICAS.

Asimismo, se acuerda que en caso de producirse el distracto de la relación laboral por despido sin causa, el trabajador comprendido tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la referida bonificación anual por eficiencia que se hubiere devengado durante el tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de ciento ochenta (180) días hábiles laborables, en cuyo supuesto el trabajador gozará del derecho a percibir la totalidad de esa bonificación.

DECIMO TERCERA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa percibirán, conjuntamente con su remuneración correspondiente al mes de Septiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento, en concepto de Asignación por Turismo Social.

DECIMO CUARTA: Las partes acuerdan regular todo lo ateniente a las contribuciones empresaria con fines sociales y asistenciales, con destino al SINDICATO. El ANEXO VII RELACIONES LABORALES será parte inseparable del presente convenio. Resultando de aplicación supletoria lo dispuesto por la Ley 20.744.

DECIMO QUINTA: LA EMPRESA reconoce en el SINDICATO, la calidad de representantes de los derechos colectivos y, a tal fin, permitirá la instalación en la sede de la Usina Eléctrica una cartelera sindical. Asimismo, la EMPRESA procederá a descontar mensualmente de los haberes de los empleados, los Aportes y contribuciones que el SINDICATO le comunique en forma fehaciente en el marco de las normas legales y convencionales vigentes y aplicables, como así también procederá a efectuar por sí las contribuciones de carácter convencional contempladas en el ANEXO VII.

DECIMO SEXTA: Se establece como día no laborable para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, además de los feriados nacionales, el día 13 de Julio en que se conmemora el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD.

DECIMO SEPTIMA: Las partes convienen homologar el presente Convenio colectivo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en le marco de la normativa aplicable ante al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente Convenio Colectivo de Empresa, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido, agregando a la vez y en la medida en que se vayan suscribiendo, tanto los acuerdos complementarios la presente como los compromisos de adhesión a este plexo convencional, a suscribir por los contratistas y subcontratistas que designe LA EMPRESA para la instalación, operación y mantenimiento de dicha Central y el SINDICATO.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares del presente y de sus Anexos, de un mismo tenor y a los efectos aquí consignados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Febrero de 2010.

ANEXO I

ORGANIGRAMA FUNCIONAL


ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS

ENCARGADO DE TURNO (CAT B)

Perfil Requerido: Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica o equivalente.

Incumbencias:

• Capacidad de Trabajar en Equipo.

• Dominio de Herramientas Informáticas.

• Conocimientos Técnicos de la especialidad.

Funciones del Cargo, entre otras:

• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

• Realizar maniobras de equipamientos eléctricos

• Realizar mantenimientos eléctricos siguiendo los procedimientos establecido en el manual de servicio.

• Realizar los reportes de mantenimientos.

• Mantener registros de mantenimientos actualizados.

• Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas de contingencia y de consignación de equipos

• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los equipos en la central.

• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene del trabajo.

• Uso de procedimientos de operación de planta prescritos para ajustar controles manuales o modificar controles automáticos para posicionar los equipos dentro de los rangos recomendados de operación, cambiar a un equipo o sistema de apoyo, o para poner fuera de servicio equipos.

• Abrir y cerrar válvulas según sea requerido para la propia operación del sistema y para la aislación mecánica.

• Abrir y cerrar circuit breakers para la propia operación del sistema y para la aislación eléctrica.

• Ajustar partes funcionales de dispositivos e instrumentos de control.

• Iniciar órdenes de compra para repuestos o materiales.

• Leer y entender manuales técnicos y sistemas de cañerías y diagramas de instrumentación.

• Inspeccionar el programa de manejo de desechos oleosos de la planta, incluyendo el seguimiento y desecho de todos los residuos oleosos.

• Inspeccionar todos los candados y llaves para el programa de Lockout/Tagout.

• Preservar, mantener, y limpiar las unidades de osmosis inversa, sistemas de desmineralización, y las áreas de los tanques de almacenamiento de desechos.

• Preparar controles de inventario de la sala de control y corregir cualquier diferencia.

OPERADOR DE CAMPO (CAT. C)

Perfil Requerido:


• 1 año de experiencia en grupo electrógenos.

Incumbencias del cargo:

• Asistir en el mantenimiento de grupos electrógenos siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.

• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como las normas, procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.

Funciones del Cargo, entre otras:

• Asistir en la operación de los equipos de la central.

• Asistir en maniobras de los grupos electrógenos.

• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de control y Despacho.

• Elaborar informes operacionales.

• Monitoreo de las grandezas eléctricas de la central.

• Asistir en las tareas de mantenimiento.

• Asistir al Responsable inmediato superior.

• Inspeccionar la correcta ejecución del programa etiquetado (tag out) de planta.

• Mantener la limpieza de la sala de control.

• Preservar, mantener, y limpiar el sistema de protección contra fuego, las turbinas de gas, el paquete de la turbina de gas, y sus generadores asociados.

TECNICO DE MANTENIMIENTO (CAT. C)

Perfil Requerido:

• TECNICO (ELECTRICISTA O ELECTROMECANICO). Titulo emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica o equivalente. Experiencia de 3 años en mantenimiento de turbinas.

Incumbencias del cargo:

• Capacidad de trabajar en equipo.

• Conocimiento de seguridad industrial.

• Dominio de herramientas informáticas.

Funciones del Cargo, entre otras:

• Mantenimiento preventivo y correctivo.

• Control de combustible.

• Pañol de herramientas.

• Manejo de repuestos.

• Control de servicios de terceros.

• Informe de gestión.

AYUDANTE ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO (CAT. D)

Perfil Requerido:

• Primario Completo con idoneidad para la función a desempeñar.

Incumbencias del cargo:

• Capacidad de trabajar en equipo.

• Conocimiento de seguridad industrial.

• Dominio de herramientas informáticas.

Funciones del Cargo, entre otras:

• Despacho de combustible.

• Pañol de herramientas.

• Manejo de repuestos.

• Conocimiento manejo de herramientas.

ANEXO III

MODALIDADES DE TRABAJO

Jornada de Trabajo - Descansos y Esquema de Horarios.

En función de las particularidades y específicas modalidades de trabajo estipuladas para este tipo de Centrales, se establecen básicamente dos regímenes horarios, respetándose en todos los caso la extensión horaria prevista, como así también los descansos diarios y semanales previstos en la normativa vigente.

Dichas modalidades de trabajo son:

a) Treinta y cinco horas semanales de jornada máxima de trabajo para los trabajadores de Semana Calendaria la que se llevará a cabo de lunes a viernes, en jornadas continuas de 7 horas corridas y efectivas de labor, en turno mañana o tarde.

b) Treinta y seis horas semanales de jornada máxima de trabajo para los trabajadores de Semana No Calendaria, la que se podrá organizar bajo el sistema de equipos y turnos continuados, conforme a los ciclos que integren los diagramas previstos para cada caso. Atento a las particularidades del servicio y la ubicación geográfica de la usina, las partes acuerdan que la jornada de labor diaria podrá exceder las seis (horas), debiendo respetarse en cada caso el descanso de 12 horas entre jornadas.

Todos aquellos aspectos que no estén contemplados, se regirán conforme a las pautas contenidas en la regulación colectiva de la actividad.

ANEXO IV

CONDICIONES ECONOMICAS.

Salarios Básicos Escala de Categorías:

D: $ 1.500,00

C: $ 1.654,83

B: $ 1.801,20

A: $ 1.803,93

Todo el personal comprendido en el presente Convenio percibirá una Suma Fija Remunerativa que se establece en $ 358,33, esta Suma Fija Remunerativa se modificará en el mismo porcentaje de variación de la categoría módulo (Cat. A).

Adicionales

- Antigüedad: 2,67% sobre el básico de su categoría.

- Bonificación Operaciones: Cat. D. 5,76% sobre Básico Cat. A.

- Bonificación Operaciones: Cat. C 12,48% sobre básico Cat. A. Cat. B 14,56% sobre básico Cat. A.

- Bonificación Título Secundario / Terciario: 20,40% sobre básico Cat. A.

- Bonificación Gas: vos de pago remunerativa igual a $ 66,00.

- Régimen Semana No Calendaria: (SNC) 28% sobre sumatoria de conceptos anteriores.

- Premio asistencia perfecta Pers. En Reg. SNC 13$ sumatoria conceptos anteriores.

- Tareas Riesgosas 10% sumatoria conceptos anteriores.

- Cálculo Horas Extraordinarias: Al 50% Sumatoria de ítems/156 x 1,5

Al 100% Sumatoria de Items/156 x2 para el personal de Semana no calendaria, y par el personal de semana calendaria se toma como divisor 154.

- Beneficio Social de Compensación No Remunerativas por Gastos de Luz (suma fija):

$ 100,00.

- Beneficio Social de Turismo Social Anual: valor equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Bonificación Anual por Eficiencia en el Servicio (B.A.E.S.): Será abonada por la empresa dentro de los (30) días subsiguientes de haber transcurrido un (1) año de vigencia de este Convenio colectivo de Trabajo de Empresa, equivalente al 100% de la remuneración mensual, normal y habitual percibida por el empleado. Asimismo, se acuerda que en caso de producirse el distracto de la relación laboral por despido sin causa, el trabajador comprendido tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la referida bonificación anual por eficiencia que se hubiere devengado durante el tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de ciento ochenta (180) días hábiles laborables, en cuyo supuesto el trabajador gozará del derecho a percibir la totalidad de esa bonificación El importe de esta bonificación por el primer año trabajado será equivalente a una (1) remuneración mensual, normal y habitual percibida por el empleado en ese primer año. En el segundo año trabajado, la bonificación será equivalente al ciento veinte por ciento (120%) de la remuneración mensual, normal y habitual percibida por el empleado en ese segundo período considerado. Y por el tercer año trabajado la bonificación se elevará al ciento cuarenta por ciento (140%) de la remuneración mensual, normal y habitual percibida por el empleado en el tercer año. Para el supuesto de que la presente Convención se prorrogase en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará el régimen previsto conforme las pautas contenidas en le regulación colectiva de la actividad. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a la práctica habitual de pago llevada a cabo, la empresa podrá adelantar el pago de la BAES, durante el transcurso del año calendario y en consecuencia abonarlo hasta en dos veces.

ANEXO V

CALCULO PLUS VACACIONAL


ANEXO VI

LICENCIAS ESPECIALES Y PERMISOS:

El trabajador, dando aviso con la debida antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y durante el tiempo mínimo que a continuación se expone:

1) Doce (12) días hábiles en caso de matrimonio (Esta licencia puede acumularse a la licencia anual ordinaria vacacional)

2) Un (1) día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.

3) Dos (2) días en los casos de nacimiento de hijo.

4) Un (1) día laborable en caso de adopción.

5) Dos (2) días en el supuesto de accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o quien conviva en aparente matrimonio, hijo, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.

6) Un (1) día por donación de sangre, con un límite de dos hemodonaciones por año, conforme a la normativa legal vigente.

7) Tres (3) días en los casos de fallecimiento de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.

8) Tres (3) días en los casos de fallecimiento del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres o padres políticos del trabajador. Cuando le trabajador necesitare hacer
 un desplazamiento al efecto, se otorgará el tiempo razonablemente necesario a tal fin.

9) Los días u horas a determinar en cada caso por la empresa cuándo el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, con hijos de edad infantil, deba asistirse en razón de su enfermedad, fuera del hogar y siempre que s comprueba fehacientemente no tener el Trabajador otras personas o familiares que puedan consagrarse del cuidado y atención de los niños del hogar.

10) Dos (2) días por examen, para rendir en la enseñanza media, con un máximo de diez (10) días por año calendario, debiendo estar referidos a los planes de enseñanza oficiales u autorizados por organismos nacionales y/o provinciales y/o municipales competentes.

11) Tres (3) días por examen, para rendir en la enseñanza terciaria y/o universitaria, con un máximo de veinticinco (25) días por año calendario, pudiendo acumularse con mayor cantidad de días mediante razón justificada excediendo el límite de días por examen, En todos los casos, se deberá acreditar haber rendido examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

ANEXO VII

RELACIONES LABORALES

CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES:

Se establecen los siguientes aportes mensuales de “LA EMPRESA” a favor de “EL SINDICATO” con destino al sostenimiento de:

a) Culturales, Turismo, Recreación, Educación, Deportes, Viviendas, prestadas por “EL SINDICATO” a sus representados, un monto igual al 11% de los salarios sujetos a aportes previsionales.

b) Actividades Sociales, Seguro de Vida y Sepelio $ 100,- por cada trabajador.

Las partes expresamente acuerdan que, en el hipotético caso de que se restituyera el llamado Fondo de Compensación para Jubilados y Pensionados FOCOM y/o se determinara por cualquier otro motivo el pago de una suma de dinero con destino a la Federación de Luz y Fuerza FATLyF, los montos o porcentajes en cuestión serán descontados en igual proporción de los aportes que en la actualidad tiene como destinatario al Sindicato de Luz y Fuerza.

OBRA SOCIAL

Los trabajadores encuadrados es este acta convenio a la firma del presente cuentan con la cobertura médica - asistencial brindada por OSDE, siempre que no manifiesten los trabajadores su voluntad de pasar a la Obra Social de los Trabajadores de Empresas de Electricidad (OSTEE), en cuyo caso la empresa deberá aportar un 9%, de los salarios sujetos a aportes previsionales por cada trabajador.

EXPEDIENTE Nº 1.377.816/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de 2.012 siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Doctor Oscar J. REIBESTEIN en su calidad de Apoderado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio en Lima 163 Piso 9° C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que MANIFIESTA: Que viene por este acto a cumplimentar el dictamen obrante a fs. 36/38 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el convenio colectivo de trabajo de fojas 2/7 de autos solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la personería invocada con facultades para negociar colectivamente.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.