MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1398/2012


Registros Nº 1123/2012 y Nº 1124/2012


Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.768/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores pactan para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09 un incremento salarial y el inicio del mecanismo de prevención y solución de conflictos conforme lo dispuesto en el Artículo 89 del referido plexo convencional.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

Que los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 53 de fecha 23 de Enero de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.520.768/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que luce a foja 4 del Expediente Nº 1.520.768/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 1.520.768/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.768/12

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1398/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1123/12 y 1124/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Consejo Vial Federal
Federación Argentina de Trabajadores Viales

Expediente Nº 1.108.930/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012), siendo las quince (16) horas, se reúnen, en la sede del Consejo Vial Federal, sito en Av. Julio A. Roca Nº 738 - 9° Piso, de esta Ciudad, los integrantes de la Comisión Paritaria Nacional - CAPITULO XXIV - Artículo 80° y cc del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 572/09. En representación de la parte empresaria (CVF), se encuentran presentes: Ing. JORGE RODRIGUEZ; Ing. MIGUEL ANGEL BERTOLINO; y el Ing. CARLOS KUTNICH, asistidos por el Asesor Legal del Consejo Vial Federal, Dr. JAVIER M. D’ANGELO, mientras que por la representación gremial (F.A.T. VIAL), asisten los señores: CARLOS ROBERTO BELTRAN, RICARDO OMAR PEÑA; VICTOR ARMANDO STIPECHI; JUAN CARLOS LALLANA y ALDO EMILIO GRIFFITHS, asistidos por el Asesor Legal de F.A.T. VIAL; Dr. ROBERTO MAURO FERNANDEZ, y acompañados por los Sres. Pedro Teruel, Ramón Cristaldo y Carlos Rossi.

Abierto el acto y conforme lo acordado en la reunión anterior celebrada en fecha 21.06.2012; las partes acuerdan un incremento salarial similar a la establecida para el Sector Público Nacional; es decir: a).- Un diez por ciento (10%) con vigencia a partir del primero de Junio de dos mil doce (01.06.2012), y otro diez por ciento (10%) a partir del primero de Agosto de dos mil doce (01.8.2012), quedando establecido en consecuencia el salario básico profesional de la Clase I del Escalafón Vial, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES c/ SETENTA y CINCO ($ 433,75 CENTAVOS); Y PESOS CUATROCIENTOS SETENTA y TRES c/ DIECIOCHO CENTAVOS (473,18 centavos) respectivamente, dejando constancia que la Dirección Provincial de Vialidad de La Rioja manifestó no poder cumplir dicha pauta salarial por haber ya otorgado aumentos en dicha Provincia formulando su abstención sobre este tema.

Asimismo, se deja constancia que las Direcciones de Vialidad Provincial de Salta, Tucumán, Corrientes y Mendoza también se abstuvieron de votar sobre este punto.

Las vialidades de La Pampa, Neuquén, Río Negro, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe y Santiago del Estero tampoco se han expedido sobre el particular por encontrarse ausentes en la Asamblea Extraordinaria celebrada en el día de la fecha.

Finalmente, se informa que la Dirección Provincial de la Provincia de Jujuy se opone y rechaza el planteo formulado manifestando que la fijación de la pauta salarial se encuentra reservada al Estado Provincial y por encontrarse actualmente en litigio con la FATVIAL.

Sin más se da por finalizado el acto siendo las 17 horas, firmando los presentes como prueba de conformidad.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA NACIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 hs. del día 11 de julio de 2012, se reúnen en la sede del Consejo Vial Federal los miembros de la Comisión Paritaria Nacional, encontrándose presentes, por el Consejo Vial Federal: Ing. Jorge RODRIGUEZ; Miguel A. BERTOLINO; Ing. Hid. Carlos KUTNICH asistidos por el Asesor Legal Dr. Javier M. D’ANGELO; y por la representación gremial los Sres. Carlos BELTRAN, Armando STIPECHI, Aldo E. GRIFFITHS, Ricardo PEÑA y Juan C. LALLANA, asistido por el Asesor Legal, Dr. Roberto M. FERNANDEZ, de conformidad con lo normado en el artículo 89 del CCT 572/09 establecen:
Abierto el acto, los miembros paritarios acuerdan a los efectos de mantener la paz social y la buena relación entre las partes, iniciar el MECANISMO DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS expresado en el capitulo XXVII ARTICULO 89 del citado CCT, con el objeto de arribar a un entendimiento y soluciones concretas con relación a las situaciones de conflicto existentes en algunas de las Direcciones de Vialidad Provincial al día de la fecha, consensuándose que a partir del mes de agosto del corriente año se iniciará dicho procedimiento en el Organismo Vial de la Provincia de Jujuy.

Sin más se da por finalizado el acto en el día de la fecha siendo las 17:30 horas, firmando al pie los presentes.