MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1398/2012
Registros Nº 1123/2012 y Nº 1124/2012
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.768/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos
celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES
(F.A.T.VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes
negociadores pactan para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 572/09 un incremento salarial y el inicio del
mecanismo de prevención y solución de conflictos conforme lo dispuesto
en el Artículo 89 del referido plexo convencional.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.
Que los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empleadora signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio,
respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 20.320, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 53 de fecha 23 de Enero de
2008.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO
VIAL FEDERAL, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.520.768/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO
VIAL FEDERAL, que luce a foja 4 del Expediente Nº 1.520.768/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a
fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 1.520.768/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 572/09.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.768/12
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1398/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1123/12 y 1124/12
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Consejo Vial Federal
Federación Argentina de Trabajadores Viales
Expediente Nº 1.108.930/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once (11) días del mes de
Julio del año dos mil doce (2012), siendo las quince (16) horas, se
reúnen, en la sede del Consejo Vial Federal, sito en Av. Julio A. Roca
Nº 738 - 9° Piso, de esta Ciudad, los integrantes de la Comisión
Paritaria Nacional - CAPITULO XXIV - Artículo 80° y cc del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO Nº 572/09. En representación de la parte
empresaria (CVF), se encuentran presentes: Ing. JORGE RODRIGUEZ; Ing.
MIGUEL ANGEL BERTOLINO; y el Ing. CARLOS KUTNICH, asistidos por el
Asesor Legal del Consejo Vial Federal, Dr. JAVIER M. D’ANGELO, mientras
que por la representación gremial (F.A.T. VIAL), asisten los señores:
CARLOS ROBERTO BELTRAN, RICARDO OMAR PEÑA; VICTOR ARMANDO STIPECHI;
JUAN CARLOS LALLANA y ALDO EMILIO GRIFFITHS, asistidos por el Asesor
Legal de F.A.T. VIAL; Dr. ROBERTO MAURO FERNANDEZ, y acompañados por
los Sres. Pedro Teruel, Ramón Cristaldo y Carlos Rossi.
Abierto el acto y conforme lo acordado en la reunión anterior celebrada
en fecha 21.06.2012; las partes acuerdan un incremento salarial similar
a la establecida para el Sector Público Nacional; es decir: a).- Un
diez por ciento (10%) con vigencia a partir del primero de Junio de dos
mil doce (01.06.2012), y otro diez por ciento (10%) a partir del
primero de Agosto de dos mil doce (01.8.2012), quedando establecido en
consecuencia el salario básico profesional de la Clase I del Escalafón
Vial, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES c/ SETENTA y
CINCO ($ 433,75 CENTAVOS); Y PESOS CUATROCIENTOS SETENTA y TRES c/
DIECIOCHO CENTAVOS (473,18 centavos) respectivamente, dejando
constancia que la Dirección Provincial de Vialidad de La Rioja
manifestó no poder cumplir dicha pauta salarial por haber ya otorgado
aumentos en dicha Provincia formulando su abstención sobre este tema.
Asimismo, se deja constancia que las Direcciones de Vialidad Provincial
de Salta, Tucumán, Corrientes y Mendoza también se abstuvieron de votar
sobre este punto.
Las vialidades de La Pampa, Neuquén, Río Negro, San Juan, Santa Cruz,
Santa Fe y Santiago del Estero tampoco se han expedido sobre el
particular por encontrarse ausentes en la Asamblea Extraordinaria
celebrada en el día de la fecha.
Finalmente, se informa que la Dirección Provincial de la Provincia de
Jujuy se opone y rechaza el planteo formulado manifestando que la
fijación de la pauta salarial se encuentra reservada al Estado
Provincial y por encontrarse actualmente en litigio con la FATVIAL.
Sin más se da por finalizado el acto siendo las 17 horas, firmando los presentes como prueba de conformidad.
ACTA DE LA COMISION PARITARIA NACIONAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 hs. del día 11
de julio de 2012, se reúnen en la sede del Consejo Vial Federal los
miembros de la Comisión Paritaria Nacional, encontrándose presentes,
por el Consejo Vial Federal: Ing. Jorge RODRIGUEZ; Miguel A. BERTOLINO;
Ing. Hid. Carlos KUTNICH asistidos por el Asesor Legal Dr. Javier M.
D’ANGELO; y por la representación gremial los Sres. Carlos BELTRAN,
Armando STIPECHI, Aldo E. GRIFFITHS, Ricardo PEÑA y Juan C. LALLANA,
asistido por el Asesor Legal, Dr. Roberto M. FERNANDEZ, de conformidad
con lo normado en el artículo 89 del CCT 572/09 establecen:
Abierto el acto, los miembros paritarios acuerdan a los efectos de
mantener la paz social y la buena relación entre las partes, iniciar el
MECANISMO DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS expresado en el
capitulo XXVII ARTICULO 89 del citado CCT, con el objeto de arribar a
un entendimiento y soluciones concretas con relación a las situaciones
de conflicto existentes en algunas de las Direcciones de Vialidad
Provincial al día de la fecha, consensuándose que a partir del mes de
agosto del corriente año se iniciará dicho procedimiento en el
Organismo Vial de la Provincia de Jujuy.
Sin más se da por finalizado el acto en el día de la fecha siendo las 17:30 horas, firmando al pie los presentes.