MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución N° 1403/2012


Registro Nº 1129/2012


Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº 551.246/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900/95, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHERAS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector de los trabajadores y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 145/90, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHERAS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector de los trabajadores y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 145/90, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 2 del Expediente Nº 551.246/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 551.246/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 551.246/12

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1403/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1129/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA AÑO 2011

“En la ciudad de Rosario a los veintinueve (29) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), comparecen ante las autoridades de la delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, la firma Molino Cañuelas Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria CUIT 3050795084-8, representado en este acto por el Sr. Del Bianco Eduardo D.N.I. 6.650.547, en su carácter de apoderado de la firma; los Sres. Jorge Alberto Juárez DNI 12.955.248 -Blas Agüero DNI 16.336.646 -Alberto Gabriel Gonzalez DNI 16.808.096, en representación del Sindicato Obreros, Pasteleros, Confiteros, Sandwicheros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros de Rosario y la 2º Circunscripción Federal de la Provincia de Santa Fe, conforme se desprende copia de la Certificación de Autoridades, de la que emana el cargo que le compete a cada uno de ellos, acompañados por los Delegados de la Empresa, Sergio Agustín Torres DNI 32.803.599 - Ariel Fernando Angulo DNI 25.073.208 acompañados por los Delegados de la empresa, a efectos de acompañar el Acuerdo adjunto al presente acta y al que han arribado producto del principio de autonomía de voluntad colectiva que les compete y por lo cual resaltan que la Empresa accede al otorgamiento de una Gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez como cierre del año 2011 y hasta que se lleven a cabo nuevas tratativas que resulten de aplicación para el ámbito de aplicación personal definido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº145/90, por la suma de $ 2000 (pesos dos mil) pagaderos en tres cuotas. La primera cuota de $ 800 (pesos ochocientos) a abonarse junto con el pago correspondiente al mes de diciembre, pagadera en su respectiva y correspondiente fecha, mas dos cuotas consecutivas e idénticas de $ 600 (pesos seiscientos) junto con el pago correspondiente a los meses de enero y febrero, todas y cada una de ellas pagaderas en sus respectivas y correspondientes fechas. Consecuentemente, la gratificación extraordinaria no remunerativa pactada, absorberá hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje establecido en concepto de gratificación y/o asignación económica y/o pago, sea remunerativo y/o no remunerativo, que se otorgue para el ámbito de dicha convención colectiva de trabajo y con independencia de la fuente de regulación que lo motive y la vigencia que se estipule, toda vez que el presente pago es un esfuerzo por encima de las previsiones estipuladas en la ronda de negociación salarial prevista para el año 2011 y por una vigencia original desde el mes de Abril 2011 y hasta el mes de Abril del 2012 Se firma la pie de la presente, tres (3) ejemplares de un mismo y tenor y a un solo efecto.”