MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1404/2012


Registro Nº 1128/2012


Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.516.159/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1033/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.516.159/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.516.159/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1033/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.516.519/12

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1404/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1128/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio de 2012, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres. Nélida Naganuma y Octavio Oviedo, como Apoderados, en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Gustavo Morán, José Caro, Jorge Godino, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Miguel Dologaray, David Espíndola y Marcela Roxana Valdovinos; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:

Que con el objetivo de lograr el volumen de producción necesario para cubrir adecuadamente la entrega en tiempo y forma a clientes de Yazaki, y a efectos de reconocer el compromiso y esfuerzo adicional del personal para el cumplimiento del objetivo detallado, las partes ACUERDAN una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez en los términos del Anexo “A” que las partes también firman como parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Aclaran asimismo las partes que este reconocimiento al tener carácter NO remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial alguno, ni sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono vacacional, que se mencionan al solo efecto ejemplificativo.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO “A”

GRATIFICACION POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVA

OBJETIVO: Acompañar la producción de TASA en sus objetivos de producción según requerimientos del cliente y mejorar la eficiencia en las operaciones actuales.

MONTO A PAGAR: $ 7.500.- para el 100% del objetivo. (Corresponden $ 3.333.- para el primer tramo, de Julio a Octubre/2012 incluidos, y $ 4.167.-para el segundo tramo, de Noviembre/2012 a Marzo/2013 incluidos; según cuadro que se detalla debajo).- Los meses serán del día 16 al día 15 del mes siguiente.

PERIODO: Desde el 16/junio/2012, hasta el 15/marzo/2013.

FECHA DE PAGO: En dos oportunidades, por cuatro meses la primera y por cinco meses la segunda, el primero con los haberes de Octubre de 2012, y el segundo y último con los haberes de Marzo de 2013.

CARACTER: NO REMUNERATIVO.

CONDICIONES PARA PERCIBIRLO:

Esta gratificación NO remunerativa estará sujeta al presentismo de lunes a viernes, y concurrencia en días sábados y/o feriados convocados a producción (en este caso —sábados y/o feriados— por un máximo de 10 días sábados y/o feriados en el período de la presente gratificación) según la siguiente tabla:

Período16 de Junio - 15 de Octubre16 de Octubre - 15 de Marzo

Condición
Asistencia todos los sábados y/o feriados1 sábado y/o feriado ausenteAsistencia todos los sábados y/o feriados1 sábado y/o feriado ausente
Asistencia mayor al 98% de lunes a viernes (Hasta 2 faltas)Asistencia mayor al 96% de lunes a viernes (Hasta 4 faltas)Asistencia mayor al 98% de lunes a viernes (Hasta 2 faltas)Asistencia mayor al 96% de lunes a viernes (Hasta 4 faltas)
Gratificación Extraordinaria$ 3.333$ 1.666.-$ 4.167$ 2.083

CONDICIONES GENERALES:

1) En el ausentismo y presentismo de lunes a viernes sólo quedará excluido Fallecimiento (de ley: padre, madre, hijo, hermanos y cónyuge), nacimiento (hijo), vacaciones.

2) De renunciar o ser desvinculado de la empresa, cualquiera sea el motivo, esto será suficiente para perder este beneficio extraordinario.

3) Condición para percibir esta gratificación, ser empleado desde el 11/06/2012 hasta el 31/03/2013 íntegramente.

4) El pago será cada 4/5 meses respectivamente, esto es 2 pagos: el primero con los haberes de Octubre/2012, y el segundo y último con los haberes de marzo de 2013.

5) El empleado que ingrese y obtenga una salida anticipada, se tomará como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro de planta.

6) Solo quedarán exceptuados los casos que figuran en el punto 1 (uno).

7) Las llegadas tardes serán acumulativas de la siguiente forma: Una llegada tarde en el mes de (16 a 15 de cada mes) no se tomara dentro de las ausencias, hasta 15 minutos, luego de 15 minutos se tomara como ausencia, aún cuando ingrese a tomar tareas fuera del horario correspondiente.

Dos llegadas tardes dentro del mismo mes (de 16 a 15 de cada mes) se tomara como ausencia, aún cuando ingrese a tomar tareas fuera del horario correspondiente.

8) Los permisos legales o de cualquier otra índole serán tomados como ausencias regulares, las únicas excluidas, se reitera, son las que figuran en el punto 1 (uno).

9) En las condiciones detalladas en el cuadro superior, deben darse ambas. En caso de disparidad se aplicará el porcentaje correspondiente a la mayor inasistencia, es decir, a la menor gratificación.