MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1404/2012
Registro Nº 1128/2012
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.516.159/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1033/09 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº
1.516.159/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente Nº 1.516.159/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 1033/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.516.519/12
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1404/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1128/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio
de 2012, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres.
Nélida Naganuma y Octavio Oviedo, como Apoderados, en adelante “YAS”,
por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Gustavo Morán, José Caro, Jorge Godino, Rosendo
Natali, Claudia Cochetti, Miguel Dologaray, David Espíndola y Marcela
Roxana Valdovinos; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, ACUERDAN:
Que con el objetivo de lograr el volumen de producción necesario para
cubrir adecuadamente la entrega en tiempo y forma a clientes de Yazaki,
y a efectos de reconocer el compromiso y esfuerzo adicional del
personal para el cumplimiento del objetivo detallado, las partes
ACUERDAN una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única
vez en los términos del Anexo “A” que las partes también firman como
parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Aclaran asimismo
las partes que este reconocimiento al tener carácter NO remunerativo,
no tendrá incidencia sobre concepto salarial alguno, ni sobre el sueldo
anual complementario, ni sobre el bono vacacional, que se mencionan al
solo efecto ejemplificativo.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna
presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO “A”
GRATIFICACION POR UNICA VEZ NO REMUNERATIVA
OBJETIVO: Acompañar la producción de TASA en sus objetivos de
producción según requerimientos del cliente y mejorar la eficiencia en
las operaciones actuales.
MONTO A PAGAR: $ 7.500.- para el 100% del objetivo. (Corresponden $
3.333.- para el primer tramo, de Julio a Octubre/2012 incluidos, y $
4.167.-para el segundo tramo, de Noviembre/2012 a Marzo/2013 incluidos;
según cuadro que se detalla debajo).- Los meses serán del día 16 al día
15 del mes siguiente.
PERIODO: Desde el 16/junio/2012, hasta el 15/marzo/2013.
FECHA DE PAGO: En dos oportunidades, por cuatro meses la primera y por
cinco meses la segunda, el primero con los haberes de Octubre de 2012,
y el segundo y último con los haberes de Marzo de 2013.
CARACTER: NO REMUNERATIVO.
CONDICIONES PARA PERCIBIRLO:
Esta gratificación NO remunerativa estará sujeta al presentismo de
lunes a viernes, y concurrencia en días sábados y/o feriados convocados
a producción (en este caso —sábados y/o feriados— por un máximo de 10
días sábados y/o feriados en el período de la presente gratificación)
según la siguiente tabla:
Período | 16 de Junio - 15 de Octubre | 16 de Octubre - 15 de Marzo |
Condición | Asistencia todos los sábados y/o feriados | 1 sábado y/o feriado ausente | Asistencia todos los sábados y/o feriados | 1 sábado y/o feriado ausente |
Asistencia mayor al 98% de lunes a viernes (Hasta 2 faltas) | Asistencia mayor al 96% de lunes a viernes (Hasta 4 faltas) | Asistencia mayor al 98% de lunes a viernes (Hasta 2 faltas) | Asistencia mayor al 96% de lunes a viernes (Hasta 4 faltas) |
Gratificación Extraordinaria | $ 3.333 | $ 1.666.- | $ 4.167 | $ 2.083 |
CONDICIONES GENERALES:
1) En el ausentismo y presentismo de lunes a viernes sólo quedará
excluido Fallecimiento (de ley: padre, madre, hijo, hermanos y
cónyuge), nacimiento (hijo), vacaciones.
2) De renunciar o ser desvinculado de la empresa, cualquiera sea el
motivo, esto será suficiente para perder este beneficio extraordinario.
3) Condición para percibir esta gratificación, ser empleado desde el 11/06/2012 hasta el 31/03/2013 íntegramente.
4) El pago será cada 4/5 meses respectivamente, esto es 2 pagos: el
primero con los haberes de Octubre/2012, y el segundo y último con los
haberes de marzo de 2013.
5) El empleado que ingrese y obtenga una salida anticipada, se tomará
como ausencia, no importa el tiempo que haya permanecido dentro de
planta.
6) Solo quedarán exceptuados los casos que figuran en el punto 1 (uno).
7) Las llegadas tardes serán acumulativas de la siguiente forma: Una
llegada tarde en el mes de (16 a 15 de cada mes) no se tomara dentro de
las ausencias, hasta 15 minutos, luego de 15 minutos se tomara como
ausencia, aún cuando ingrese a tomar tareas fuera del horario
correspondiente.
Dos llegadas tardes dentro del mismo mes (de 16 a 15 de cada mes) se
tomara como ausencia, aún cuando ingrese a tomar tareas fuera del
horario correspondiente.
8) Los permisos legales o de cualquier otra índole serán tomados como
ausencias regulares, las únicas excluidas, se reitera, son las que
figuran en el punto 1 (uno).
9) En las condiciones detalladas en el cuadro superior, deben darse
ambas. En caso de disparidad se aplicará el porcentaje correspondiente
a la mayor inasistencia, es decir, a la menor gratificación.