Su excelencia el presidente de la
Nación Argentina y su majestad el rey de Suecia, deseando fijar por un
convenio concerniente a la reparación de los accidentes del trabajo el
estatuto de los obreros de ambos países víctimas de accidentes del
trabajo en sus territorios respectivos y asegurarles los beneficios de
la reciprocidad en lo relativo a las indemnizaciones a las que tuvieran
derecho, han nombrado sus plenipotenciarios, a saber:
Su excelencia el presidente de la Nación: su excelencia el señor
ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor Angel Gallardo.
Su majestad el rey de Suecia: su excelencia Eric Ekstrand, enviado
extraordinario y ministro plenipotenciario ante el Gobierno argentino.
Los cuales, después de haber canjeado los plenos poderes de que están
investidos y haberlos encontrado en buena y debida forma, han
convenido lo que sigue:
ARTÍCULO I
Los ciudadanos argentinos víctimas de accidentes del trabajo en Suecia,
así como sus derechohabientes, serán admitidos al beneficio de las
indemnizaciones y de las garantías atribuídas a los súbditos suecos por
la legislación en vigor sobre la reparación de los daños resultantes de
accidentes del trabajo.
Por reciprocidad, los nacionales suecos víctimas de accidentes del
trabajo en el territorio de la República Argentina, así como sus
derechohabientes, serán admitidos al beneficio de las indemnizaciones y
garantías atribuídas a los ciudadanos argentinos por la legislación en
vigor sobre la responsabilidad de los accidentes del trabajo.
ARTÍCULO II
La susodicha estipulación de reciprocidad surtirá sus efectos aún si la
víctima o sus derechohabientes posteriormente al accidente llegasen a
abandonar el territorio sea de Suecia, sea de la República Argentina.
Ocurrirá lo mismo en el caso en que los derechohabientes residieran en
otro país que en el que ha acontecido el accidente.
ARTÍCULO III
La presente Convención será ratificada y las ratificaciones serán canjeadas a la brevedad posible, en Buenos Aires.
Entrará en vigor en la Argentina y en Suecia un mes después que haya
sido publicada en ambos países, siguiendo las formas prescriptas por su
legislación respectiva.
Quedará obligatoria hasta la expiración del término de seis meses a
partir del día en que una u otra de las partes contratantes la hubieran
denunciado.
En fe de lo cual los plenipotenciarios designados a ese efecto firman y
sellan la presente convención redactada en el idioma francés, en dos
ejemplares en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, el 14 de
Mayo de 1928.
(Fdo.) : ANGEL GALLARDO.
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(Fdo.) : ERIC EINAR EKSTRAND.
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