MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1450/2012

Registro Nº 1155/2012

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.460.969/11 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/138 del Expediente Nº 1.460.969/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes modifican el Artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, del cual son signatarias, conforme las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, respecto de la asignación no remunerativa prevista en la escala obrante a fojas 138 de autos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en relación a lo previsto en el artículo 18.28 sobre Licencia Ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el artículo 18.25 del presente, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y artículo 92 ter párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia de determinación de la base de cálculo de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social, correspondientes a los trabajadores de jornada reducida o a tiempo parcial, respectivamente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, deberá intimarse a las partes a acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, con las modificaciones incorporadas al mismo.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 117/138 del Expediente Nº 1.460.969/11, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 117/138, del Expediente Nº 1.460.969/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.460.969/11

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1450/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117/138 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1155/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1460969/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 12 de septiembre de 2012 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES Diego QUIROGA Secretario Adjunto y por el HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. los Sres. Pedro Javier Matías LURO Gerente de Personal y apoderado; y Diego José LORENZO patrocinante.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES RATIFICAN el acuerdo firmado en el día de la fecha referido a la modificación del ARTICULO 18 del CCT 662/04 “E”, que consta de 20 fojas útiles y su ANEXO I. Leída y Ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2012 se reúnen por un lado, la firma “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, T° 70 F° 694 C.P.A.C.F, en su carácter de asesor legal, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante “ HAPSA” por una parte, y por otro, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

1.- Que LAS PARTES son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 E, homologado por Resolución Nº 70 del 20 de agosto de 2004, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A.

2.- Que mediante sentencia definitiva de fecha 21/06/11 que se adjunta al presente, recaída en los autos caratulados “Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, San Isidro, y sus Anexos c/Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales”, Expte. Nº 20746/2011, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó el dictamen de fecha 27.04.10, de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo que resolvió encuadrar en el ámbito de representación de EL GREMIO al personal denominado MENSUAL del Sector Turf que se desempeña en el ámbito del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. (HAPSA).

4.- Que en dicho contexto y en virtud de lo señalado en los puntos anteriores, LAS PARTES han dispuesto modificar el Art. 18 Sección Turf del Convenio Colectivo de Trabajo Nº “662/04 E” a los efectos de incorporar al personal denominado MENSUAL del Sector Turf dentro de su ámbito específico.

Por lo expuesto y luego de varias deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron la presente, LAS PARTES convienen de mutuo acuerdo lo siguiente:

Primero: Modificar el “ART. 18 “DE LA SECCION TURF” del CCT 662/04 “E” incorporando dentro de su ámbito al personal denominado MENSUAL del sector turf bajo las cláusulas y condiciones que a continuación se describen.

Se deja constancia que el punto 1.-) Turf Reunión (Arts. 18.1 a 18.16 del Art. 18) no ha sufrido modificación alguna siendo el mismo texto que se encuentra homologado y vigente para LAS PARTES.

“Artículo 18 “DE LA SECCION TURF”

1.-) TURF REUNION

18..1°. Ambito de Aplicación y Personal Comprendido

El Ambito de Aplicación para la presente Sección, será el Hipódromo Argentino de Palermo S.A., y las agencias que pertenecen o pertenezcan en el futuro al mismo. Comprende a todos los empleados que sin concurrir diariamente prestan servicios los días en que se realicen reuniones hípicas, cumpliendo en dichas oportunidades el horario fijado en el régimen general de jornada establecido en la presente sección, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos, 18.8° 18.12° y 18.13° respecto al personal afectado a tareas de limpieza, al empleado que cumpla tareas de prestación discontinua y al que mayoritariamente desempeñe tareas en la agencia de HAPSA cuando ésta capte apuestas para otros hipódromos respectivamente.

18..2°. Escala de Categorías y Funciones

1.- RAMA ADMINISTRATIVA BASICOS2.- RAMA MAESTRANZA BASICOS
A 1M1
Encargado de SectorOficial Múltiple Especializado
Encargado General de CajerosEncargado Palafreneros
Analista de SistemasEncargado de Partidores automáticos

Encargado de oficina de equipos

Encargado de Sector

Herrador
A2M2
Ayudante Jueces de LlegadaOficial
Ayudante de LargadorOficial especializado de limpieza
Ayudante de VeterinariaAyudante 1° Oficina de Equipos
Auxiliar Administrativo “A”Auxiliar especializado de veterinaria
Programador de ComputaciónConductor ambulancia equinos
Empleado Múltiple de ApuestasChofer especializado
PesadorPalafrenero especializado
Locutor - Relator HípicoAux. especializado de partidores automáticos
A3M3
Auxiliar Administrativo “B”Peón Múltiple Especializado
Emp. Especializado de accesos y estac.Chofer
Operador Venta-PagoAuxiliar Partidores Automáticos
CajeroPalafrenero

Ayudante 2° Oficina de Equipos
A4M4
Auxiliar Administrativo “C”Peón
TelefonistaOrdenanza
Auxiliar de Accesos y Estacionamiento

18..3°. Adicionales

A partir de la vigencia de la presente escala quedan sin efecto todos los adicionales establecidos en convenios anteriores.

18..4°. Antigüedad

Se establece un adicional por año de antigüedad equivalente al 2,75% sobre el básico de escala para todo el personal ingresado hasta el 31-12-94.

Para los trabajadores incorporados a la empresa a partir del 01-01-95, se establece un adicional por año de antigüedad equivalente al 1% sobre el básico de escala.

A partir del 09/12/2002 todos los trabajadores que ingresen a la empresa, así como también aquellos que hayan cesado en sus tareas por cualquier motivo, y luego se reincorporen a la misma, gozarán de un adicional por año de antigüedad equivalente al 0,5% sobre el básico de escala.

18..5°. Presentismo

El premio al presentismo y la puntualidad, cuyo porcentaje actuales del 24%, se mantendrá bajo las siguientes condiciones:

No se computarán a los efectos de adjudicar el premio las ausencias por las siguientes causas: período vacacional, licencia por accidente de trabajo y las licencias establecidas en el art. 18.10 del presente CCT. Asimismo, HAPSA se reserva el derecho de abonar el premio en forma voluntaria y discrecional, en aquellos casos excepcionales y extraordinarios en que las particularidades de la dolencia de que se trate, fehacientemente comprobada por el Servicio Médico de la empresa, sumado especialmente a los antecedentes del trabajador en materia de asistencia, puntualidad y contracción al trabajo, ameriten y justifiquen su procedencia.

Además, el trabajador perderá el premio por presentismo y puntualidad en las situaciones y en los porcentajes que a continuación se detallan:

Personal Permanente y de Agencias


Situaciones en las que se pierde el adicional
Valor del adicional33%66%100%
24% del Básico1 ausencia justificada2 ausencias justificadas3 o más ausencias justificadas



4 o más llegadas tarde



1 llegada tarde superior a 30’



Entre 1 y 3 llegadas tarde que, en total, superen 30’



1 o más ausencias injustificadas



1 o más días de suspensión

Las ausencias injustificadas en las que incurran los trabajadores serán consideradas por la empresa como faltas graves y habilitarán sin más las sanciones disciplinarias correspondientes con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 67 y 68 de la Ley 20.744. Si el trabajador fuera reincidente en este tipo de ausencias y/o impidiera de cualquier manera los controles por parte del Servicio Médico de la empresa y/o se ausentara sin dar aviso alguno, la falta será considerada muy grave. En cualquier caso, la ausencia injustificada originará la pérdida del premio para el trabajador

18.6°. Falla de Caja

A todo el personal que intervenga en el manejo de dinero o valores se le abonará un adicional por Falla de Caja, que asciende a Pesos Veinte ($ 25.-) por reunión.

18.7°. Feriados Nacionales

Se abonará al personal que preste servicios en reuniones programadas para los días feriados nacionales, un jornal doble por todo concepto.

18.8°. Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo para el personal, se establece en ocho (8) horas por reunión hípica diaria.
Sin perjuicio de lo expuesto y teniendo en cuenta que en muchos casos las reuniones programadas pueden finalizar sin que se haya agotado el tiempo previsto para la jornada de trabajo, HAPSA podrá compensar tales diferencias de manera tal que el cociente resultante de dividir la cantidad de horas mensuales trabajadas por las reuniones efectivamente laboradas, no exceda de ocho (8) horas.

Para el supuesto que en una reunión se exceda el tiempo de jornada establecido el personal tendrá la obligación de continuar sus tareas hasta la finalización de la misma.

HAPSA definirá el horario efectivo de ingreso del personal teniendo en cuenta las distintas tareas que desarrollan.

Todo ello, sin perjuicio del derecho que se reserva HAPSA de implementar horarios especiales para aquellas funciones que, por su especialidad así lo requieran.

El personal tendrá derecho a un descanso de (30) minutos el cual deberá ser ejercido de tal manera que no altere el normal desenvolvimiento del hipódromo.

Los empleados que cumplen funciones de Operador venta-pago deberán fraccionar el descanso establecido de manera tal que no afecte el normal desarrollo de la venta de boletos. Esto implica que el operador deberá estar necesariamente en su puesto de trabajo desde el momento pico de ventas y hasta el cierre de la toma de apuestas de cada carrera.

Con relación al personal afectado a tareas de limpieza y en virtud de la particularidad de las mismas, HAPSA podrá convocar a dichos empleados a cumplir funciones en días que no coincidan con los de reunión. La convocatoria en este supuesto reemplazará jornadas de reunión a las que los empleados deban concurrir. Para estos casos, se requerirá de la conformidad expresa de cada trabajador involucrado en esta modalidad operativa.

18.9°. Licencia Ordinaria

A los efectos del otorgamiento de las licencias por vacaciones, queda establecido por el presente Convenio, que las mismas otorgarán por año calendario y la antigüedad del personal se computará desde la fecha de ingreso a la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., sin perjuicio del reconocimiento de antigüedad asumido en el Pliego de Bases y Condiciones establecido para la adjudicación del Hipódromo de Palermo. Cada dependencia programará anualmente los turnos de licencias atendiendo las necesidades del servicio, haciendo conocer al personal las fechas de las mismas.

La escala que se aplicará será la siguiente:

ANTIGÜEDAD
Hasta 5 años14 Días
Más de 5 y menos de 10 años21 Días
Más de 10 y menos de 25 años35 Días
Más de 25 años42 Días

Los empleados estarán obligados a tomarse cuanto menos el 50% de los días de licencias que le correspondan dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Con relación al resto de los días de licencias, éstos podrán ser fraccionados por el empleado por períodos no inferiores a siete días, con el solo requisito de notificar a la empresa con una anticipación no inferior a siete (15) días de la fecha dispuesta para el goce de la licencia. En todos los casos los días de licencia deberán ser gozadas íntegramente, hasta el 31 de octubre del año siguiente y comenzarán necesariamente en día lunes.

La licencia se interrumpe por enfermedad, debiendo continuar el empleado su utilización en forma inmediata al alta médica respectiva.

La licencia por vacaciones no podrá ser utilizada a continuación de licencias sin goce de jornal o después de una suspensión, debiendo mediar no menos que una prestación real de servicios.

En todo aquello que en forma específica no se encontrare contemplado en el régimen de licencias acordado se aplicará supletoriamente la L.C.T.

Se deja constancia, que sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores, HAPSA se reserva la facultad de modificar las condiciones descritas precedentemente, en caso que razones operativas así lo impongan. En cualquier caso respetarán las disposiciones que en materia de licencias prescribe la Ley de Contrato de Trabajo.

18.10°. Régimen de Licencias Legales y Especiales

MOTIVOCANTIDAD
a) NacimientoLas reuniones comprendidas dentro de los 2 días corridos a partir del nacimiento.
b) MatrimonioLas reuniones comprendidas dentro de los 12 días corridos a partir del matrimonio.
c) Fallecimiento de padres, hijos, cónyugeLas reuniones comprendidas dentro de los 5 días corridos a partir del fallecimiento.
d) Fallecimiento de padres y hermanos políticos, abuelos y nietosLas reuniones comprendidas dentro de los 2 días corridos a partir del fallecimiento.
e) Fallecimiento de hermanoLas reuniones comprendidas dentro de los 2 días corridos a partir del fallecimiento.
f) Mudanza1 reunión, si la mudanza se produjera en día de reunión hípica por año.
g) casamiento de hijos2 reuniones, si el casamiento se produjera en día de reunión hípica
h) Por atención de familiar enfermo, siempre que se trate de padres, hijos, cónyuge.5 reuniones por año.
i) Examen10 reuniones por año.
j) Donación de Sangre1 reunión si la donación de sangre se produjera en día de reunión hípica.

En el caso del punto h), esta licencia será otorgada únicamente para aquellos casos de enfermedad donde resulte necesario un cuidado permanente del familiar afectado, debiendo acompañar a su regreso el certificado médico que acredite la enfermedad invocada.

Será requisito para la procedencia de las licencias referidas en el cuadro precedente, la acreditación de la documentación respaldatoria de cada uno de los casos invocados.

En todo aquello que no estuviera previsto en el presente, serán de aplicación las normas sobre esta materia contenidas en la L.C.T.

18.11°. Suspensión de Reuniones

La empresa deberá comunicar tal circunstancia con una antelación no inferior a 8 (ocho) horas del horario programado para la iniciación de la reunión cancelada. Si así no lo hiciere, deberá abonar la reunión correspondiente.

De configurarse un supuesto de fuerza mayor conforme a lo previsto en el Código Civil, HAPSA quedará facultada a suspender la reunión programada.

18.12°. REGIMEN ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE PRESTACION DISCONTINUA

18.A.12.1°. Personal Comprendido

Comprende a los trabajadores que presten servicios en aquellas reuniones a las cuales sean expresamente convocados por HAPSA.

HAPSA garantizará a estos empleados la concurrencia a un mínimo de cinco (5) reuniones por mes, siempre que en dicho período HAPSA haya realizado al menos 10 reuniones hípicas.

HAPSA deberá notificar al empleado la convocatoria a la reunión en la que deberá prestar tareas, con una antelación no inferior a las setenta y dos (72) horas, de la fecha pactada para su celebración.

18.12.2°. Presentismo

El premio al presentismo y la puntualidad, cuyo porcentaje actual es del 24%, se mantendrá bajo las siguientes condiciones:

No se computarán a los efectos de adjudicar el premio las ausencias por las siguientes causas: período vacacional, licencia por accidente de trabajo y las licencias establecidas en el art. 18.12.3 del presente CCT. Asimismo, HAPSA se reserva el derecho de abonar el premio en forma voluntaria y discrecional, en aquellos casos excepcionales y extraordinarios en que las particularidades de la dolencia de que se trate, fehacientemente comprobada por el Servicio Médico de la empresa, sumado especialmente a los antecedentes del trabajador en materia de asistencia, puntualidad y contracción al trabajo, ameriten y justifiquen su procedencia.

Además, el trabajador perderá el premio por presentismo y puntualidad en las situaciones y en los porcentajes que a continuación se detallan:

Personal Discontinuo



Situaciones en las que se pierde el adicional
Valor del adicional66%100%
24% del Básico1 ausencia justificada2 o más ausencias justificadas


3 o más llegadas tarde


1 llegada tarde superior a 30’


Entre 1 y 2 llegadas tarde que, en total, superen 30’


1 o más ausencias injustificadas


1 o más días de suspensión

Las ausencias injustificadas en las que incurran los trabajadores serán consideradas por la empresa como faltas graves y habilitarán sin más las sanciones disciplinarias correspondientes con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 67 y 68 de la Ley 20.744. Si el trabajador fuera reincidente en este tipo de ausencias y/o impidiera de cualquier manera los controles por parte del Servicio Médico de la empresa y/o se ausentara sin dar aviso alguno, la falta será considerada muy grave. En cualquier caso, la ausencia injustificada originará la pérdida del premio para el trabajador

18.12.3°. Régimen de Licencias Legales Especiales

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal de esta Sección, dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, debiendo mediar un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

MOTIVOCANTIDAD
a) NacimientoLas reuniones comprendidas dentro de los 2 días corridos a partir del nacimiento.
b) MatrimonioLas reuniones comprendidas dentro de los 12 días corridos a partir del matrimonio.
c) Fallecimiento de padres, hijos, cónyugeLas reuniones comprendidas dentro de los 5 días corridos a partir del fallecimiento.
d) Fallecimiento de padres y hermanos políticos, abuelos y nietosLas reuniones comprendidas dentro de los 2 días corridos a partir del fallecimiento.
e) Fallecimiento de hermanoLas reuniones comprendidas dentro de los 2 días corridos a partir del fallecimiento.
h) Por atención de familiar enfermo, siempre que se trate de padres, hijos, cónyuge.2 reuniones por año.
i) Examen10 Reuniones por año
j) Donación de sangre1 reunión, si la donación de sangre coincidiera con la celebración de una jomada hípica a la cual el trabajador estuviera expresamente convocado.

En el caso del punto h), esta licencia será otorgada únicamente para aquellos casos de enfermedad donde resulte necesario un cuidado permanente del familiar afectado debiendo acompañar a su regreso el certificado médico que acredite la enfermedad invocada.

Será requisito para la procedencia de las licencias referidas en el cuadro precedente, la acreditación de la documentación respaldatoria de cada uno de los casos invocados.

En todo aquello que no estuviera previsto en el presente, serán de aplicación las normas sobre esta materia contenidas en la L.C.T.

18.12.4°. Distribución de Reuniones

Ambas partes dejan constancia que las reuniones garantizadas, según lo manifestado en el artículo 18.12.1° podrán distribuirse en la realización de reuniones hípicas programadas y celebradas en HAPSA o bien en reuniones hípicas en la Agencia de Palermo.

18.12.5°. Régimen Preferencial Para el Personal de Prestación Discontinua

Ambas partes de común acuerdo establecen que en el caso que H.A.P.S.A. tuviese la necesidad de contratar trabajadores para integrar su planta permanente o de agencia, se otorgará preferencia para dichas vacantes entre aquellos empleados que se encuentren desarrollando sus tareas bajo el régimen especial para el personal de prestación discontinua. La preferencia precedente sólo podrá ser invocada, en aquellos casos que existan trabajadores de prestación discontinua que desempeñen idénticas tareas, que las que la empresa requiera cubrir al tiempo de la contratación.

18.13°. Personal que Desarrolla Tareas en la Agencia Hípica de Palermo Cuando Esta Capte Apuestas Para Otros Hipódromos

18.13.1°. Personal Comprendido

Todos aquellos empleados que desempeñan tareas mayoritariamente en días que la agencia hípica de Palermo capte apuestas de otros Hipódromos, tendrán garantizada, la realización de dieciséis (16) reuniones, durante el mes calendario.

18.13.2°. Reuniones Hípicas

Las partes dejan constancia, que el concepto de reunión indicada en el punto anterior, resulta comprensivo tanto de reuniones hípicas que se realicen en la agencia Palermo, como a reuniones hípicas que se programen y se celebren en el ámbito de HAPSA.

18.13.3°. Distribución de Reuniones Hípicas

HAPSA quedará facultada a distribuir las reuniones, indicadas en el punto 18.13.1 teniendo en cuenta sus necesidades operativas. Esto es que el personal podrá ser convocado a reuniones hípicas en agencia Palermo o a reuniones hípicas programadas y celebradas en HAPSA en forma indistinta. HAPSA se compromete a notificar la convocatoria a reuniones con una antelación no inferior a 72 horas. Se deja constancia que, en ningún caso, la convocatoria a reuniones hípicas de la agencia Palermo podrá ser inferior al 75 % de las garantizadas en el punto 18.13.1.

18.13.4°. Sobre las Reuniones Hípicas Garantizadas

Ambas partes, dejan constancia que el régimen de reuniones garantizas, conforme a lo dispuesto en la cláusula primera, se mantendrá siempre y cuando no se altere la cantidad actual de reuniones programadas por parte de los Hipódromos de Palermo, La Plata y San Isidro.

Para el caso de reducirse el número de reuniones que realicen los hipódromos Argentino, San Isidro y La Plata, las partes se obligan a replantear el presente punto de este acuerdo, de manera de adecuarlo a las nuevas circunstancias. En ningún caso, los trabajadores podrán invocar derechos adquiridos, en el caso de modificarse el régimen de reuniones garantizadas.

18.14°. Personal PALERMO (Permanente)

Al personal que desempeña funciones en todas aquellas reuniones que se programan y celebran en el ámbito de HAPSA, se le garantiza como mínimo la cantidad de reuniones hípicas que se programen y celebren en el ámbito de HAPSA.

18.15°. Reuniones Adicionales

Se considerarán reuniones adicionales, aquellas que realicen los empleados conforme el siguiente detalle:

a) Personal encuadrado dentro del punto 18.12: Son aquellas que superen las cinco reuniones garantizadas.

b) Personal encuadrado dentro del punto 18.13: Las que excedan de las 16 reuniones hípicas garantizadas.

c) Personal encuadrado dentro del punto 18.14: Las que excedan la cantidad de reuniones programadas y celebradas mensualmente en el ámbito de HAPSA.

La convocatoria a reuniones adicionales, en ningún caso facultará al empleado a considerarse con un derecho adquirido, dejando aclarado que las mismas serán retribuidas de igual manera que una reunión garantizada.

18.16°. Adicional por Tareas Riesgosas

Los trabajadores que cumplen tareas denominadas riesgosas, cobrarán un adicional del 20% sobre el básico de su respectiva categoría.

Se considerarán tareas riesgosas las siguientes funciones:

a) Electricistas (cuando cumplan tareas en contacto permanente con tensión a partir de los 380 voltios)

b) Herradores

c) Personal de partidores

d) Palafreneros

e) Auxiliar Esp. De Veterinaria

f) Ayudante de Veterinaria

2.-) TURF MENSUAL

18.17°. Ambito de Aplicación y Personal Comprendido

El Ambito de Aplicación para la presente Sección, será el Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y toda otra dependencia del mismo.

Comprende a todos los empleados que concurren diariamente y prestan servicios durante los diferentes días de la semana, cumpliendo en dichas oportunidades el horario fijado en el régimen general de jornada establecido en la presente sección, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18.25 y 18.33.

18.18°. Escala de Categorías y Funciones

A partir de la vigencia de la presente convención, las categorías y funciones de los trabajadores quedarán conformadas de la siguiente manera:

1.- RAMA ADMINISTRATIVA2.- RAMA MAESTRANZA
ADM. CAT. AMAES. CAT. A
Encargado de SectorEncargado de Sector

Capataz
ADM. CAT. BMAES. CAT. B
Ayudante de veterinarioAyud 1° of equipos
Aux. Admin. De 1aAux. especializado Veter.

Tractorista especializado

Palafrenero especializado

Chofer especializado

Oficial
ADM. CAT. CMAES.CAT. C
CajeroPeón Múltiple Especializado
Inspector de Concesiones (Stud)Choferes
Auxiliares adm de 2aTractoristas

Aux. Partid. Aut.

Palafreneros

Ayud 2° of equipos
ADM. CAT. DMAES.CAT. D
Auxiliares adm de 3aPeón Inicial

18.19°. Exclusión de Otras Disposiciones

Quedan expresamente excluidas respecto del personal involucrado todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio colectivo que no se encuentren expresamente incluidas en el CCT 662/04 E y en la presente acta.

Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable por parte de HAPSA de cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo y/o acuerdo colectivo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y/o categorías indicadas y descriptas en el presente convenio.

De tal manera, a partir de su vigencia las escalas y demás condiciones establecidas y descriptas en todo el articulado del presente convenio se constituyen como el único marco aplicable al personal comprendido, quedando sin efecto las escalas, adicionales y regímenes de trabajo establecidos en convenios anteriores.

18.20°. Adicionales

Los empleados comprendidos en la presente sección percibirán los adicionales que se especifican en este artículo.

18.21°. Antigüedad

Los trabajadores incorporados a la empresa a partir del 07/08/2002, así como también aquellos que hayan cesado en sus tareas por cualquier motivo y luego reingresaran a la misma, gozarán de un adicional por año de antigüedad equivalente al 0,5% sobre el salario básico de escala correspondiente a la categoría que detente el trabajador. Los empleados ingresados con anterioridad a dicha fecha percibirán en concepto de antigüedad un 1,82% sobre el mismo concepto.

18.22°. Presentismo

Se establece un premio mensual al presentismo y la puntualidad, cuyo porcentaje será del 24% del básico de escala, bajo las siguientes condiciones:

No se computarán a los efectos de adjudicar el premio las ausencias por las siguientes causas: período vacacional, licencia por accidente de trabajo y las licencias establecidas en el art. 18.29 del presente CCT. Asimismo, HAPSA se reserva el derecho de abonar el premio en forma voluntaria y discrecional, en aquellos casos excepcionales y extraordinarios en que las particularidades de la dolencia de que se trate, fehacientemente comprobada por el Servicio Médico de la empresa, sumado especialmente a los antecedentes del trabajador en materia de asistencia, puntualidad y contracción al trabajo, ameriten y justifiquen su procedencia.

El trabajador perderá el premio por presentismo y puntualidad en las situaciones y en los porcentajes que a continuación se detallan:

Personal Permanente


Situaciones en las que se pierde el adicional
Valor del adicional33%66%100%
24% del Básico1 ausencia justificada2 ausencias justificadas3 o más ausencias justificadas



4 o más llegadas tarde



1 llegada tarde superior a 30’



Entre 1 y 3 llegadas tarde que, en total, superen 30’



1 o más ausencias injustificadas



1 o más días de suspensión

Las ausencias injustificadas en las que incurran los trabajadores serán consideradas por la empresa como faltas graves y habilitarán sin más las sanciones disciplinarias correspondientes con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 67 y 68 de la Ley 20.744. Si el trabajador fuera reincidente en este tipo de ausencias y/o impidiera de cualquier manera los controles por parte del Servicio Médico de la empresa y/o se ausentara sin dar aviso alguno, la falta será considerada muy grave. En cualquier caso, la ausencia injustificada originará la pérdida del premio para el trabajador

18.23°. Falla de Caja

A todo el personal que intervenga en el manejo de dinero o valores se le abonará a partir de la vigencia de la presente acta un adicional por Falla de Caja, que asciende a Pesos trescientos ($ 300.-) por mes.

18.24°. Jornada de Trabajo

A partir de la vigencia de la presente convención, la jornada laboral se establece en cuarenta y ocho (48) horas efectivamente trabajadas por semana.

18.25°. Organización de la Jornada Laboral - Sistemas de Trabajo

Considerando las particularidades de la actividad hípica la cual se caracteriza por la existencia de sectores que requieren de un funcionamiento ininterrumpido (mantenimiento de pistas, vareo, etc.) durante los diferentes días de la semana, fines de semana, feriados y demás días no laborales, donde incluso la actividad se ve incrementada con la mayor afluencia de público por la realización de reuniones hípicas, HAPSA se reserva el derecho y la facultad de implementar sistemas de trabajo, horarios y jornadas especiales de diferente extensión en aquellos sectores donde necesidades operativas y/o las tareas por su especialidad así lo requieran.

A tales fines, LAS PARTES dejan establecido de común acuerdo que la empresa podrá instrumentar y organizar esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, con jornadas reducidas en los términos del Art. 198 de la LCT, con franco fijo, rotativo y/o móvil, a requerimiento de las necesidades operativas de los diferentes sectores de trabajo; debiendo notificar a cada trabajador el régimen y horario asignado con una anticipación no inferior a las 72 horas; los que podrán asimismo modificar en razón de requerimientos operativos y del buen servicio, sin necesidad de autorización formal de la autoridad de aplicación.

Por otra parte, las tareas inherentes al desempeño laboral en el marco de los servicios de la actividad, pueden tornar recomendable contemplar la posibilidad de su organización total o parcial en base a esquemas de jornadas diarias y/o semanales de diferentes extensiones, por lo que la empresa podrá organizar el cumplimiento de la jornada de trabajo en horarios combinados durante el transcurso del día e incluso dividir la extensión de la misma en diferentes horarios de acuerdo a las tareas asignadas y/o a los requerimientos operativos del servicio a brindar.

En tal sentido, LAS PARTES acuerdan de conformidad con las facultades reservadas por el artículo 198 de la LCT que la empresa podrá asignar al personal esquemas de jornada laboral en base a asignaciones de tareas diarias y/o semanales inferiores a las 8 (ocho) horas diarias y/o 48 (cuarenta y ocho) horas semanales efectivas de trabajo. La jornada diaria no podrá ser inferior a las 4 (cuatro) horas.

En tales casos, se establece expresamente que el salario o jornal se adecuará proporcionalmente al tiempo efectivo trabajado, sin que ello genere derecho a reclamar recargo alguno en la remuneración de los trabajadores. El salario proporcional devengado será la base sobre la cual se retendrán y calcularán los aportes y contribuciones con destino al régimen de la seguridad social.

Por otra parte, siendo que la actividad hípica se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana, vísperas de feriados y feriados, días en la que jornada de trabajo se puede extender más allá de su horario habitual pero que durante los restantes días de la semana la jornada finaliza antes de esa hora, la empleadora podrá extender el horario de trabajo en esos días, compensándolo con el menor tiempo de trabajo en los restantes, de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 48 horas semanales en los términos del Art. 3° Inc. b) de la Ley 11.544.

18.26°. Modalidad de Trabajo. - Turnos de Trabajo. Rotación. Por Equipos o no

Asimismo, considerando las particularidades de la actividad regulada en esta convención colectiva, la que —como fuera dicho— se caracteriza por el funcionamiento ininterrumpido de los diferentes sectores de trabajo (mantenimiento de pistas, vareo, etc.), HAPSA se reserva el derecho y la facultad de implementar modalidades de trabajo por turnos rotativos en todos aquellos sectores de trabajo que así lo requieran, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descanso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.

Será facultad de HAPSA establecer los diagramas de los turnos, la creación de nuevos turnos o turnos intermedios de acuerdo a las necesidades operativas de la explotación y los lapsos de rotación que correspondan a los mismos los que podrán ser modificados por HAPSA, en uso de las facultades de organización de la empresa y del trabajo.

18.27°. Disposiciones Complementarias

A partir de la vigencia de la presente acta, HAPSA ajustará los recibos de haberes y el resto de la documentación laboral a las disposiciones de esta convención definiendo los salarios básicos de los trabajadores y demás adicionales en línea con lo establecido.

18.28°. Licencia Ordinaria

La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en la presente sección, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.

Las partes signatarias del Convenio Colectivo acuerdan en razón de las necesidades de funcionamiento continua y permanente de la actividad, que las vacaciones anuales se otorguen durante todo el año —de enero a diciembre—. Ello en virtud de presentar la actividad las características de excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la L.C.T. Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

La licencia se interrumpe por enfermedad, debiendo continuar el empleado su utilización en forma inmediata al alta médica respectiva.

La licencia por vacaciones no podrá ser utilizada a continuación de licencias sin goce de jornal o después de una suspensión, debiendo mediar no menos que una prestación real de servicios.

En todo aquello que en forma específica no se encontrare contemplado en el régimen de licencias acordado se aplicará supletoriamente la L.C.T.

18.29°. Régimen de Licencias Legales y Especiales

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal de esta Sección, dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, debiendo mediar un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

MOTIVOCANTIDAD
a) Nacimiento2 días corridos a partir del nacimiento.
b) Matrimonio12 días corridos a partir del matrimonio.
c) Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge5 días corridos a partir del fallecimiento.
d) Fallecimiento de padres y hermanos políticos, abuelos y nietos2 días corridos a partir del fallecimiento.
e) Fallecimiento de hermano2 días corridos a partir del fallecimiento.
f) Mudanza1 día por año
g) Casamiento de hijos2 días, si coincidiera con día laborable
h) Por atención de familiar enfermo, siempre que se trate de padres, hijos, cónyuge5 días por año
i) Examen10 días por año
j) Donación de Sangre1 día por año

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes.

En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

En el caso del punto H), esta licencia será otorgada únicamente para aquellos casos de enfermedad donde resulte necesario un cuidado permanente del familiar afectado, debiendo acompañar a su regreso el certificado médico que acredite la enfermedad invocada.

Será requisito para la procedencia de las licencias referidas en el cuadro precedente, la acreditación de la documentación respaldatoria de cada uno de los casos invocados.

En todo aquello que no estuviera previsto en el presente, serán de aplicación las normas sobre esta materia contenidas en la L.C.T.

18.30°. Adicional por Tareas Riesgosas

Los trabajadores que cumplen tareas denominadas riesgosas, cobrarán un adicional del 20% sobre el básico de su respectiva categoría.

Se considerarán tareas riesgosas únicamente las siguientes funciones:

a) Electricistas (cuando cumplan tareas en contacto permanente con tensión a partir de los 380 voltios)

b) Herradores

c) Personal de partidores

d) Palafreneros

e) Auxiliar Esp. de Veterinaria

f) Ayudante de Veterinaria

18.31°. Escalas Salariales y/o Rubros y/o Adicionales y/o Bonificaciones

Con carácter general, el Salario de los Empleados estará compuesto por los básicos conceptos, rubros, bonificaciones y/o adicionales definidos en el marco de la presente, los que se percibirán en las condiciones y términos que en cada caso se establece y por los importes o porcentajes o unidades de medida que se establecen en las respectivas escalas.

LAS PARTES dejan constancia que los importes que los trabajadores comprendidos en la presente división vienen percibiendo bajo el concepto “aumento voluntario a cuenta de futuros aumentos” son absorbidos y compensados hasta su concurrencia con los diferentes rubros y adicionales dispuestos en el marco de la presente acta. De tal manera, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

18.32°. Adicional por Trabajo Nocturno Rotativo

Se establece un adicional por Trabajo Nocturno Rotativo para el Personal de Usina, consistente en un 10% sobre el sueldo básico. Este adicional será percibido siempre que las condiciones de trabajo mantengan la particularidad de desarrollarse en las condiciones indicadas (turno nocturno rotativo). En caso que HAPSA en uso de sus facultades de organización, estableciera horarios exclusivamente diurnos los trabajadores perderán automáticamente el derecho a la percepción de este adicional.

Art. 18.33°: Régimen Especial para el Personal Mensual de Prestación Discontinua.

18.33.1. Personal Comprendido:

Quedarán comprendidos bajo las previsiones de este artículo, los trabajadores que sean convocados por la empresa para desempeñar tareas de carácter esencialmente discontinuo en días o épocas en que la actividad se vea incrementada por la mayor afluencia de público y/o por cualquier otra circunstancia propia del giro normal de la actividad de HAPSA que genere la necesidad de convocar a dichos trabajadores. HAPSA deberá notificar a los trabajadores convocados con una anticipación no menor a 72 horas de la fecha pactada para el comienzo de la actividad.

18.33.2. HAPSA garantizará a dichos trabajadores la realización de una jornada mínima de 90 horas mensuales las cuales serán distribuidas en función de las exigencias del sector en donde se desempeñen los trabajadores, tanto en días (lunes a domingo) como en horarios determinados. Tratándose de personal de prestación mensual la distribución de la jornada podrá coincidir o no con días de reunión hípica.

18.33.3. HAPSA podrá asignar tareas a dicho personal en exceso de la jornada mínima indicada en el punto anterior, dentro del límite de la jornada legal diaria, estableciéndose que dichas horas en todos los casos serán abonadas en forma normal sin que dicha circunstancia habilite a considerar las mismas como horas suplementarias. La jornada que asigne HAPSA al trabajador y la distribución de la misma en los diferentes días de la semana, será de cumplimiento obligatorio para el mismo.

18.33.4. Dado el carácter discontinuo de la prestación de los trabajadores comprendidos en esta categoría y las particularidades de la actividad que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y días de Reunión Hípica, vísperas de feriados y feriados, HAPSA podrá distribuir la jornada libremente en dichos días, sin que ello genere derecho a reclamar recargo alguno en la remuneración de los trabajadores, especialmente considerando que se ratifica la modalidad de trabajo en turnos rotativos.

18.33.5. La remuneración de dichos trabajadores de prestación discontinua será abonada en forma proporcional a la remuneración que le corresponda a un trabajador de tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo.

18.33.6. Teniendo en cuenta que la esencia de la modalidad de trabajo es la distribución y asignación desigual de la jornada, en ningún caso los trabajadores podrán invocar derechos adquiridos en materia de jornada laboral.

Ambas representaciones dejan expresa constancia y ratifican que el presente régimen de prestación discontinua ha sido definido convencionalmente considerando las características particulares de la prestación laboral (Resolución 381/09 del MTSS) rigiéndose en forma especial y exclusiva por el marco regulatorio establecido en este CCT.

Ello sin perjuicio de otras modalidades a tiempo parcial definidas legalmente que puedan ser utilizadas por HAPSA.

18.33.7 Presentismo

Se establece un premio mensual al presentismo y la puntualidad, cuyo porcentaje será del 24% del básico de escala, bajo las siguientes condiciones:

No se computarán a los efectos de adjudicar el premio las ausencias por las siguientes causas: período vacacional, licencia por accidente de trabajo y las licencias establecidas en el art. 18.33.8 del presente CCT. Asimismo, HAPSA se reserva el derecho de abonar el premio en forma voluntaria y discrecional, en aquellos casos excepcionales y extraordinarios en que las particularidades de la dolencia de que se trate, fehacientemente comprobada por el Servicio Médico de la empresa, sumado especialmente a los antecedentes del trabajador en materia de asistencia, puntualidad y contracción al trabajo, ameriten y justifiquen su procedencia.

El trabajador perderá el premio por presentismo y puntualidad en las situaciones y en los porcentajes que a continuación se detallan:

Personal Discontinuo



Situaciones en las que se pierde el adicional
Valor del adicional50%100%
24% del Básico1 ausencia justificada2 o más ausencias justificadas


3 o más llegadas tarde


1 llegada tarde superior a 30’


Entre 1 y 2 llegadas tarde que, en total, superen 30’


1 o más ausencias injustificadas


1 o más días de suspensión

Las ausencias injustificadas en las que incurran los trabajadores serán consideradas por la empresa como faltas graves y habilitarán sin más las sanciones disciplinarias correspondientes con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 67 y 68 de la Ley 20.744. Si el trabajador fuera reincidente en este tipo de ausencias y/o impidiera de cualquier manera los controles por parte del Servicio Médico de la empresa y/o se ausentara sin dar aviso alguno, la falta será considerada muy grave. En cualquier caso, la ausencia injustificada originará la pérdida del premio para el trabajador.

18.33.8 Régimen de Licencias Especiales

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal de este apartado, dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, debiendo mediar un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

MOTIVOCANTIDAD
a) Nacimiento2 días corridos a partir del nacimiento.
b) Matrimonio12 días corridos a partir del matrimonio.
c) Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge5 días corridos a partir del fallecimiento.
d) Fallecimiento de padres y hermanos políticos, abuelos y nietos2 días corridos a partir del fallecimiento.
e) Fallecimiento de hermano2 días corridos a partir del fallecimiento.
g) Casamiento de hijos2 días, si coincidiera con día laborable
h) Por atención de familiar enfermo, siempre que se trate de padres, hijos, cónyuge2 días por año
i) Examen10 días por año
j) Donación de Sangre1 día por año

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes.

En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

En el caso del punto H), esta licencia será otorgada únicamente para aquellos casos de enfermedad donde resulte necesario un cuidado permanente del familiar afectado, debiendo acompañar a su regreso el certificado médico que acredite la enfermedad invocada.

Será requisito para la procedencia de las licencias referidas en el cuadro precedente, la acreditación de la documentación respaldatoria de cada uno de los casos invocados.

En todo aquello que no estuviera previsto en el presente, serán de aplicación las normas sobre esta materia contenidas en la L.C.T.

18.33.9 Vacaciones

La licencia anual ordinaria, comprenderá los días en los que se encuentren convocados dentro del período correspondiente. La misma se regirá según lo establecido en el art. 18.28 del presente.

18.33.10. Las condiciones de trabajo y las relaciones entre HAPSA y el personal que ingrese bajo esta nueva categoría laboral que no se encuentren comprendidas en el presente o en acuerdos que en el futuro se celebren, se regirán por el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad, la Ley 20.744 y/o cualquier otra disposición reglamentaria vigente sobre la materia.

Art. 18.34. Feriados Nacionales

Los días feriados nacionales, son aquellos que la legislación vigente determina. Dada las particularidades de la actividad caracterizada por el funcionamiento ininterrumpido y en días en que los diversos hipódromos celebran reuniones hípicas los que pueden coincidir con días feriados o días no laborables, se establece para el personal incluido en el presente que los días Feriados Nacionales y días no laborables serán considerados días normales a los efectos de la concurrencia y contracción al trabajo. El pago de los mismos comprenderá el recargo de un “Adicional por Feriado Trabajado” de conformidad con las pautas del Art. 166 de la LCT.

Asimismo, teniendo en cuenta que la “Asociación del Personal de Hipódromos, Agencias, Apuestas y Afines de la República Argentina” ha dispuesto que el día 5 de octubre de cada año sea considerado el aniversario de dicha Asociación —Día del Trabajador del Turf—, se abonará al trabajador que desempeñe tareas en dicha fecha con un recargo del 100%, que se abonará bajo el concepto “Adicional por Feriado Trabajado”

18.35°. Escala Salarial y Categorías

En función de lo expuesto en todo el articulado del presente, LAS PARTES adjuntan Anexo I con el detalle de las escalas salariales vigentes a partir de la celebración y homologación del presente en función de la jornada de trabajo establecida y las categorías definidas.

18.36°. Normativa Aplicable

Se establece y se deja constancia que resultará aplicable a los trabajadores incluidos en la presente sección la totalidad de las disposiciones y modalidades previstas en este convenio con excepción de las disposiciones que sean específicas y propias de cada sección y siempre que no resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente.

LAS PARTES establecen de común acuerdo que los incrementos y beneficios económicos definidos en el marco de la presente acta serán considerados —a todos sus efectos— compensables y a cuenta, según la incidencia que ambas partes acuerden, con la pauta salarial que sea motivo de negociación en el período correspondiente al año 2012.

Ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14250 y solicitan se incluya al mismo como perteneciente al CCT Nº 662/04 “E”.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ARTICULO 18: SECCION TURF MENSUAL

GRILLA SALARIAL RAMA ADMINISTRATIVA Y MAESTRANZA

BASE 200 HS

CategoríaSueldo BásicoPresentismoLey 26.341Sueldo Bruto TotalAsig. No Rem.Sueldo Total
Adm. Cat. A$ 4.942$ 1.186$ 181$ 6.308$ 1.156$ 7.465
Adm. Cat. B$ 4.600$ 1.104$ 181$ 5.885$ 1.088$ 6.973
Adm. Cat. C$ 4.305$ 1.033$ 181$ 5.519$ 1.020$ 6.540
Adm. Cat. D$ 4.097$ 983$ 181$ 5.261$ 952$ 6.213







Maes. Cat. A$ 4.600$ 1.104$ 181$ 5.885$ 1.088$ 6.973
Maes. Cat. B$ 4.305$ 1.033$ 181$ 5.519$ 1.020$ 6.540
Maes. Cat. C$ 4.097$ 983$ 181$ 5.261$ 952$ 6.213
Maes. Cat. D$ 3.331$ 799$ 181$ 4.311$ 884$ 5.196

BASE 90 HS

CategoríaBásicoPresentismoLey 26.341Sueldo brutoANRSueldo Total
Adm. Cat. A$ 2.224$ 534$ 81$ 2.839$ 520$ 3.359
Adm. Cat. B$ 2.070$ 497$ 81$ 2.648$ 490$ 3.138
Adm. Cat. C$ 1.937$ 465$ 81$ 2.484$ 459$ 2.943
Adm. Cat. D$ 1.843$ 442$ 81$ 2.367$ 429$ 2.796







Maes. Cat. A$ 2.070$ 497$ 81$ 2.648$ 490$ 3.138
Maes. Cat. B$ 1.937$ 465$ 81$ 2.484$ 459$ 2.943
Maes. Cat. C$ 1.843$ 442$ 81$ 2.367$ 429$ 2.796
Maes. Cat. D$ 1.499$ 360$ 81$ 1.940$ 398$ 2.338