MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1458/2012
Registro Nº 1150/2012
Bs. As., 27/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.100.397/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES
DE ELECTRONICA, obrante a fojas 389/393 de autos, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores
acuerdan los salarios profesionales mínimos para la región de Tierra
del Fuego (SPRM), para los supervisores metalmecánicos que se
desempeñan en las distintas categorías profesionales de las actividades
de las empresas metalúrgicas (ramas electrónica y autopartista),
radicadas en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur; manifestando que mantienen su vigencia las condiciones
generales acordadas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 233/94 y
253/95.
(Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1528/2013 de la Secretaría de Trabajo B.O. 22/1/2014)
Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto
que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente
la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En
función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES
DE ELECTRONICA, obrante a fojas 389/393 del Expediente Nº 1.100.397/04,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
389/393 del Expediente Nº 1.100.397/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.100.397/04
Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1458/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 389/393 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1150/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.100.397/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de agosto de 2012,
siendo las 12.00 horas, comparecen en forma espontánea al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, de la DIRECCION NACIONAL
DE TRABAJO DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA MATALMECANICA DE LE REPUBLICA ARGENTINA
—ASIMRA— representada en este acto por los señores Héctor Mario Matanzo
(Secretario Gremial Nacional), Emilio Dubanced (Secretario Adjunto de
la Seccional Patagonia), con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo
Labake, y el Delegado de Fábrica Eduardo Orlando SANTANA DNI.
18.715.975 y Walter JEREZ DNI. 13.186.748 Secretario Gremial Seccional
Patagonia y por la otra parte, el Sr. Alejandro MAYORAL, Presidente,
Eduardo LAPIDUZ, y Gustavo RIVA DNI. 22.054.705 en representación de la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) con
la asistencia letrada del Dr. Ignacio CAPURRO.
Abierto el acto por el funcionario actuante, éste requiere como primer
paso a los fines de constituir la respectiva Comisión Negociadora
Salarial, que ambos sectores presentes nominen sus respectivos miembros
paritarios.
Oído lo cual, la ASIMRA nomina a sus miembros: Luis GARCIA ORTIZ, DNI.
4.529.349, Eduardo Pérez, Irene Bustos, Jorge Lobo, Roberto Navarro,
Héctor Mario Matanzo DNI. 47.754.152, Emilio Dubanced DNI. 13.740.642,
Dr. Juan Pablo Labake.
Por su parte la AFARTE nomina a: Sr. Alejandro MAYORAL DNI. 8.519.635,
Eduardo LAPIDUZ DNI 11.266974, y Dr. Ignacio CAPURRO. DNI. 17.492.427.
A continuación las Partes manifiestan que: Luego de largas y extensas
deliberaciones han llegado al siguiente acuerdo para todos los
supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad
gremial, para la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERO- AMBITO DE APLICACION
En carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal
vigente, en ejercicio de la autonomía en materia de negociaciones
colectivas, y en el marco de negociación definida en el punto anterior,
han procedido a establecer, a partir del 01 de Julio de 2012, los
Salarios Profesionales Mínimos para la Región de Tierra del Fuego
(SPRM), de todos los Supervisores Metal mecánicos para las distintas
categorías profesionales de las actividades de las empresas
metalúrgicas (Ramas Electrónica y Autopartista) radicadas en la Pcia.
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Como
consecuencia de lo antedicho los Salarios Profesionales Mínimos
Regionales se regirán por la planilla adjuntada al presente
identificada como Anexo A. La aplicación de los nuevos Salarios
Profesionales Mínimos Regionales, aquí acordados, en ningún caso
significa aumento de adicional y/o suplementos (remunerativos o no),
relacionados u originados en leyes, decretos, convenios, resoluciones,
acuerdos, laudos o mejoras voluntarias, cualquiera sea su origen o
denominación. Asimismo ambas partes, manifiestan que mantiene su plena
vigencia, las condiciones generales acordadas convencionalmente, en el
CCT 233/94 y 253/94.
El Beneficio Adicional Zona “art. 3 Ley 26341” se incrementara en el mismo porcentaje que el acordado para el SPRM.
SEGUNDO-ABSORCION
El nuevo valor aquí acordado absorbe:
1) Incrementos otorgados por las empresas a cuenta de futuros aumentos, desde el 1° de julio del 2011.
2) Los incrementos establecidos en el presente acuerdo, absorberán
cualquier aumento o ajuste salarial general que dispongan las
autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo.
Por lo expuesto, las partes manifiestan, que los distintos adicionales
remunerativos o no, que actualmente perciben los trabajadores en cada
una de las empresas mantendrán su vigencia en las condiciones que
hubieren sido otorgados o acordados.
Habida cuenta que el presente acuerdo, establece valores para la rama
autopartista, los nuevos valores diferenciales absorberán, los
adicionales que estuvieren abonando las empresas cualquiera que fuere
su origen o denominación.
TERCERA-VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo es hasta el 30 de Junio de 2013.
CUARTA:
Las partes acuerdan prorrogar la vigencia de la ASIGNACION NO
REMUNERATIVA TRANSITORIA, la cual será desde 1 de Julio 2012 de pesos
un mil ciento sesenta y ocho con cincuenta centavos ($ 1.168,50)
mensuales, y de pesos un mil doscientos treinta ($ 1.230,00) mensuales
desde el 1 de enero de 2013 hasta el vencimiento de este acuerdo el 30
de junio de 2013.
QUINTA
Establecer, con motivo de haber alcanzado un acuerdo, una Gratificación
Extraordinaria por única vez de $ 8.200.-, que se compone de la
siguiente manera:
• La suma de $ 5.000.-, a abonarse antes del 15 de agosto de 2012;
• la suma de $ 1,700.- a abonarse junto con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2012.-
• y la suma de $ 1,500 a abonarse junto con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2013.-
Se abonará únicamente a quienes tengan contrato vigente a la respectiva
fecha de pago, de modo proporcional al tiempo efectivamente trabajado
en el año calendario 2012, bajo la voz “Gratificación por única vez de
Naturaleza no remunerativa y extraordinaria acuerdo Julio 2012” en
forma completa o abreviada. La gratificación acordada es de carácter NO
REMUNERATIVO, habida cuenta de su condición de pago no habitual ni
regular.
En caso de quienes por haber sido ascendidos en su categoría hubieran
percibido ya con anterioridad una gratificación de similar naturaleza
por aplicación del Acta-Acuerdo de UOM del 24 de junio de 2011,
corresponderá únicamente abonar la diferencia entre la gratificación ya
percibida y la que surge de la aplicación del presente acuerdo.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generara
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con
la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores del 3% y
una contribución de la empresa del 6%, calculados sobre el importe
total del pago único respecto de cada persona beneficiaria del presente
acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los
trabajadores— deberán ingresar mediante boleta de depósito en la Cuenta
Corriente Recaudadora de Asiera en el banco Nación Nº
34.396/33-Sucursal Plaza de Mayo; la cual puede ser obtenida mediante
la página www.asimra.org.ar en la Solapa de Aporte no remunerativo, y
que dicha entidad sindical aplicara a programas de capacitación y
desarrollo profesional. Por cualquier consulta sobre este tema
contactarse con el departamento cuentas corrientes a los teléfonos
011-4823-3071 al 75 internos 241-315.
De igual manera la suma gratificatoria no se incorporará a los básicos
futuros como tampoco será considerada como base de cálculo o referencia
para las próximas negociaciones paritarias salariales.
SEXTA:
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial, cuya
vigencia se extenderá hasta el 30 de Junio de 2013.
SEPTIMA:
La Asimra, solicita a la entidad empresaria, seguir dialogando, como
hasta la fecha viene haciendo, atento al acuerdo celebrado con fecha
07/12/2004, con carácter prioritario, atento a los adelantos
tecnológicos, nuevos productos, bajo el impulso de la ley de impuestos
internos, y los cambios producidos o a producir en los nuevos procesos
productivos. En los próximos 90 días las partes analizarán la categoría
correspondiente a Supervisor Administrativo según CCT. 253/95 Rama
Autopartista sobre el valor remunerativo a ajusta.
OCTAVA:
Las partes solicitan, de esta autoridad administrativa, que proceda a
la Homologación del Presenta Acuerdo, entrando en vigencia para las
partes, a partir de la firma del presente.
En caso de no encontrarse homologado el acuerdo a la fecha de pago, las
empresas liquidarán los incrementos convenidos a modo de “Anticipo
Acuerdo Julio 2012”, y del mismo modo, podrán anticipar el pago de la
asignación no remunerativa aquí pactada.
No siendo para más, siendo las 13.00 horas, se da por terminado el acto
por ante mí que previa lectura y ratificación que Certifico.
ANEXO A
ELECTRONICA