COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 612/2012

Fíjanse los valores del Canon y del Derecho por la inscripción de Cursos de Actualización y Perfeccionamiento de los conductores afectados a Vehículos del Transporte Automotor de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0389195/2012 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 5586 de fecha 19 de noviembre de 2007, se establecieron los valores de canon y derecho que serán abonados a esta Comisión con motivo de la realización de los cursos de actualización y perfeccionamiento que deben realizar los conductores de vehículos del transporte automotor de cargas generales de Jurisdicción Nacional.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 589 de fecha 15 de noviembre de 2010, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público CNRT Nº 3/2010 para la contratación de un servicio de cursos de capacitación para choferes de cargas generales.

Que dicho pliego estableció en el acápite destinado a establecer la Retribución de la Prestación que el prestador del servicio previo a iniciar el trámite de inscripción de los postulantes a realizar los referidos cursos debe constatar el pago de los valores de canon y derecho establecidos en la Resolución CNRT (I) Nº 5586/2007 o los que se establezcan en el futuro.

Que estos recursos están destinados, entre otras finalidades, a la financiación de las auditorías del sistema cuyos costos han sufrido un importante incremento desde la última actualización de estos valores, motivados por el crecimiento del sistema y una mayor actividad de control, por ello se ha considerado a estos fines el incremento de los costos de la actividad de auditoría del sistema de capacitación operados entre 2007 y 2012.

Que en este sentido correspondería ajustar estos valores de canon y derecho llevando los mismos a PESOS DIECIOCHO ($ 18.-).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase en PESOS DIECIOCHO ($ 18.-) el valor del canon y en PESOS DIECIOCHO ($ 18.-) el valor del derecho que percibirá la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE por cada inscripción que se efectúe, de los Cursos de Actualización y Perfeccionamiento de los conductores afectados a Vehículos del Transporte Automotor de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.

Art. 2° — Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Cargas Generales.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ariel F. Franetovich.