Buenos Aires, 16 de noviembre de 1961.
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
CONVENIO RELATIVO A LA TRAMITACIÓN DE EXHORTOS JUDICIALES
La República Argentina y la República de Chile, aprovechando la feliz
circunstancia de la presencia en la ciudad de Buenos Aires de su
Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, doctor
Miguel Cruchaga Tocornal, en el deseo de concluir un acuerdo que
facilite en lo posible la tramitación, en cada uno de los dos países,
de exhortos judiciales procedentes del otro han designado para el
efecto sus plenipotenciarios, a saber:
El Presidente de la República Argentina, al doctor Carlos Saavedra Lamas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;
El Presidentede la República de Chile, al doctor Miguel Cruchaga Tocornal, Ministro de Relaciones Exteriores;
Los cuales después de comunicarse sus respectivos plenos poderes que
fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:
Art. 1° - Los exhortos judiciales que
las autoridades competentes de uno de los dos países dirijan a las del
otro, no necesitarán para su recepción y diligenciamiento conforme al
derecho local, que sean legalizadas en la forma ordinaria las
correspondientes firmas, siempre que tales exhortos sean cursados por
la vía diplomática con nota oficial suscripta por el respectivo agente
diplomático y que se refiere específicamente al exhorto de que se trata.
Art. 2° - La presente convención regirá hasta 3 meses después que una
de las partes notifique a la otra su resolución de ponerle término.
Art. 3° - La presente convención será ratificada y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago, en cuanto sea posible.
En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba mencionados firman y
sellan la presente convención, en doble ejemplar, a 2 días del mes de
julio de 1935.
Saavedra Lamas - Cruchaga.