TRAMITACION DE EXHORTOS JUDICIALES

LEY N° 15.989

Ratifícace el convenio suscripto el 2/7/1935.

SANCIONADA: 26 de octubre de 1961

PROMULGADA: 16 de noviembre de 1961.

POR CUANTO:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., saciona con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Ratifícase el Convenio Relativo a la Tramitación de Exhortos Judiciales suscripto el día 2 de julio de 1935, por el gobierno de la Nación con la República de Chile.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno.


J. M. GUIDO
Alejandro N. Barraza
F. F. MONJARDIN
Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el número 15.989

Buenos Aires, 16 de noviembre de 1961.

POR TANTO:

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

FRONDIZI. - Luis R. Mac kay
Miguel A. Cárcano.



CONVENIO RELATIVO A LA TRAMITACIÓN DE EXHORTOS JUDICIALES

La República Argentina y la República de Chile, aprovechando la feliz circunstancia de la presencia en la ciudad de Buenos Aires de su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, doctor Miguel Cruchaga Tocornal, en el deseo de concluir un acuerdo que facilite en lo posible la tramitación, en cada uno de los dos países, de exhortos judiciales procedentes del otro han designado para el efecto sus plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de la República Argentina, al doctor Carlos Saavedra Lamas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

El Presidentede la República de Chile, al doctor Miguel Cruchaga Tocornal, Ministro de Relaciones Exteriores;

Los cuales después de comunicarse sus respectivos plenos poderes que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:

Art. 1° - Los exhortos judiciales que las autoridades competentes de uno de los dos países dirijan a las del otro, no necesitarán para su recepción y diligenciamiento conforme al derecho local, que sean legalizadas en la forma ordinaria las correspondientes firmas, siempre que tales exhortos sean cursados por la vía diplomática con nota oficial suscripta por el respectivo agente diplomático y que se refiere específicamente al exhorto de que se trata.

Art. 2° - La presente convención regirá hasta 3 meses después que una de las partes notifique a la otra su resolución de ponerle término.

Art. 3° - La presente convención será ratificada y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago, en cuanto sea posible.

En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan la presente convención, en doble ejemplar, a 2 días del mes de julio de 1935.

Saavedra Lamas - Cruchaga.