MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1527/2012


Tope Nº 551/2012


Bs. As., 16/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.103.087/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 13 del 13 de enero de 2011 y Nº 762 del 30 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 266/267 del Expediente Nº 1.103.087/05 obra el Acuerdo pactado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 542/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 762/12 y registrado bajo el Nº 581/12, conforme surge de fojas 275/277 y 280, respectivamente.

Que el mencionado Acuerdo resulta aplicable a los trabajadores que se desempeñan en las plantas de Merlo, Alem, J. C. Paz, Munro, Goya, depósitos regionales y oficinas comerciales de la precitada empresa.

Que a fojas 286/287, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 581/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.524.067/12, agregado como fojas 295 al principal, obra la presentación de la parte sindical, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 299/304, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 13 del 13 de enero de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1470/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1469 del 1° de octubre de 2010.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 581/12 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de mayo de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 13 del 13 de enero de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de mayo de 2011, fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 13 del 13 de enero de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 1470/10.

ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 762 del 30 de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº 581/12 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.103.087/05

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA

Plantas de Merlo, Alem, J.C. Paz, Munro y Goya



CCT Nº 542/08





01/05/2011
01/08/2011
01/01/2012





$ 7.823,09
$ 8.214,25
$ 8.996,55





$ 23.469,27
$ 24.642,75
$ 26.989,65
       
Expediente Nº 1.103.087/05

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1527/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 551/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.