MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 378/2012
Registro Nº 1169/2012
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.193.071/06 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.086/12, agregado como foja 333
del principal, Expediente Nº 1.193.071/06, obran el Acuerdo con Anexo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y
TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras, al que las partes han arribado en el
marco de la Comisión Negociadora constituida por Disposición D.N.R.T.
Nº 262 de fecha 9 de agosto de 2012, se conviene un incremento en las
retribuciones de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 858/07 “E”, en los montos, modalidad de pago y
vigencia, detallados en sus cláusulas.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de ello, se indica que, una vez vencido el plazo
estipulado por los negociadores, el incremento acordado adquirirá
carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que, a su vez, cabe indicar en relación a lo pactado que, tanto el
ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la coincidencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA
(CET S.A.), glosados a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.086/12,
agregado como foja 333 del Expediente Nº 1.193.071/06.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.521.086/12, agregado como foja 333 del
Expediente Nº 1.193.071/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.193.071/06
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 378/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.521.086/12, agregado como fojas 333 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1169/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo Salarial desde el 01/07/2012 al 30/06/2013 CET- ALEARA CCT858/07 “E”
Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
representada en este acto por los Señores ARIEL FASSIONE en su carácter
de Secretario Gremial, y RAMON ANIBAL LEON, y la Sra. ANA ADORNIS,
todos en su condición de representantes negociadores de la
Organización, acompañados por el Dr. JORGE GINZO en su carácter de
Asesor Letrado de la misma, por una parte; y por la otra la Empresa CET
S.A. representada por el Sr. Ruben Fernando Bottino en su carácter de
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y el Sr. GERARDO COGNIGNI, ambos en su
condición de representantes negociadores de la empleadora presente,
acompañados por el Dr. JORGE JERONIMO SAPPIA en su condición de
APODERADO de la Empresa; se ha convenido en celebrar el presente
acuerdo complementario del Convenio Colectivo de Trabajo 858/07 E, el
que consta de las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes reconocen en forma recíproca, su respectiva
capacidad negocial para la celebración del presente acuerdo y en
cumplimiento de expresas instrucciones formuladas por la Secretaría de
Trabajo, nominan como representantes negociadores en forma expresa a
las siguientes personas:
Por la parte sindical:
GUILLERMO ARIEL FASSIONE, DNI 23.891.360;
RAMON ANIBAL LEON, DNI 18.009.299;
ANA ADORNIS, DNI 16.957.835;
JORGE LUIS GINZO, DNI 13.430.529 (Asesor Técnico)
LUCIANA AMBROSIO, DNI 26.844.615 (Asesora Técnica)
Por la parte empresaria:
RUBEN FERNANDO BOTTINO, DNI 16.159.092
GERARDO DOMINGO COGNIGNI, DNI 17.116.179
JORGE JERONIMO SAPPIA, L.E. 6.513.226.
Ambas representaciones, a los fines de dar cumplimiento a la ley
23.551, en relación con la participación de género, declaran que la
integración de la dotación de personal de la empresa, comprendida en el
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 858/07 “E”, se
compone de un cincuenta y tres por ciento (53%) de mujeres y un
cuarenta y siete por ciento (47%) de varones.
Segunda: Las partes acuerdan fijar un incremento sobre las
retribuciones del personal del 25% que la Empresa pagará del siguiente
modo:
1- Un aumento del 15% sobre los salarios básicos del personal a partir
del 01/07/2012 calculado sobre la remuneración abonada en el mes de
junio de 2012 conforme a la modalidad acordada en el acuerdo salarial
año 2011-2012 para la transformación de las sumas no remunerativas en
remunerativas. El mismo se pagará el día 10/08/2012.
2- Un aumento del 10% sobre los salarios básicos del personal calculado
del mismo modo que el punto anterior, a partir del 01/12/2012, no
acumulativo.
3- El resultante de los incrementos aquí pactados tendrá el carácter de
NO REMUNERATIVOS hasta el 30/06/2013, fecha a partir de la cual se
incorporarán al básico en carácter remunerativo.
4- Los incrementos acordados precedentemente desplegarán efectos
respecto del sueldo anual complementario y vacaciones, pero no respecto
del adicional por antigüedad.
Segunda: Las partes acuerdan que no obstante el carácter NO
REMUNERATIVO atribuido a los incrementos aquí pactados, la Empresa
abonará a la OBRA SOCIAL OSALARA el equivalente a la contribución
patronal del 6% para el subsistema de obras sociales, y además el 2,5%
de aporte al Gremio sobre dichos incrementos.
Tercera: La parte empleadora otorgará, además, a partir del 01/09/2012
un beneficio consistente en el séptimo franco a todos los trabajadores
incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Cuarta: Considerando que las constantes negociaciones instadas por la
representación sindical han concluido con la obtención de los
beneficios que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados
de la Empresa —sean afiliados a ALEARA o no— y comprendiendo las
erogaciones que tales acciones implican, las partes convienen modificar
el valor de la cuota de retención del aporte de solidaridad que es
encuentra actualmente vigente, llevándolo al 2% (dos por ciento) sobre
los haberes de todos los trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo, a partir del mes de Julio del 2012, y con
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
Quinta: Las partes agregan el Anexo I, que explicita la tabla salarial según el resultado de las presentes negociaciones.
Sexta: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
comprometiéndose a elevar conjuntamente en el momento en que deba
ratificárselo , la escala remuneratoria resultante.
No siendo para más, se da por concluido el acto, suscribiéndose tres
actas de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba a
los dos días del mes de agosto de 2012.
ANEXO Nº 1
CET S.A. |
Remuneraciones Vigentes a Junio/2012 |
Categorías | Básico | Presentis. | Productiv. | Acta. F. Aum. | Sub-Total | No Remun. | Fallo Caja | TOTAL |
Encargado de Turno | 5150,00 | 515,00 | 1193,00 |
| 6858,00 | 2057,00 | 170,00 | 9085,00 |
Encargado | 3960,00 | 396,00 | 1191,00 |
| 5547,00 | 1664,00 | 170,00 | 7381,00 |
Tesorero Gral. Sala | 4540,00 | 454,00 | 1190,00 |
| 6184,00 | 1855,00 | 170,00 | 8209,00 |
Tesorero | 3960,00 | 396,00 | 1191,00 |
| 5547,00 | 1664,00 | 170,00 | 7381,00 |
Técnico Resp. de Turno | 4130,00 | 413,00 | 860,00 |
| 5403,00 | 1621,00 |
| 7024,00 |
Técnico | 3460,00 | 346,00 | 858,00 |
| 4664,00 | 1399,00 |
| 6063,00 |
Asistente | 3050,00 | 305,00 | 6,00 |
| 3361,00 | 1008,00 | 170,00 | 4539,00 |
Administrativo | 3270,00 | 327,00 | 5,00 |
| 3602,00 | 1081,00 |
| 4683,00 |
Maestranza | 2930,00 | 293,00 | 5,00 |
| 3228,00 | 968,00 |
| 4196,00 |
Enc. Control Admisión | 3010,00 | 301,00 | 805,00 |
| 4116,00 | 1235,00 |
| 5351,00 |
Control Admisión | 2970,00 | 297,00 | 6,00 |
| 3273,00 | 982,00 |
| 4255,00 |
Remuneraciones Vigentes de Julio/2012 a Noviembre/2012 |
Categorías | Básico | Presentis. | Productiv. | Acta. F. Aum. | Sub-Total | No Remun. | Fallo Caja | TOTAL |
Encargado de Turno | 6700,00 | 670,00 | 1545,00 |
| 8915,00 | 1337,00 | 196,00 | 10448,00 |
Encargado | 5150,00 | 515,00 | 1546,00 |
| 7211,00 | 1082,00 | 196,00 | 8489,00 |
Tesorero Gral. Sala | 5900,00 | 590,00 | 1549,00 |
| 8039,00 | 1206,00 | 196,00 | 9441,00 |
Tesorero | 5150,00 | 515,00 | 1546,00 |
| 7211,00 | 1082,00 | 196,00 | 8489,00 |
Técnico Resp. de Turno | 5370,00 | 537,00 | 1117,00 |
| 7024,00 | 1054,00 |
| 8078,00 |
Técnico | 4500,00 | 450,00 | 1113,00 |
| 6063,00 | 909,00 |
| 6972,00 |
Asistente | 3965,00 | 396,00 | 8,00 |
| 4369,00 | 655,00 | 196,00 | 5220,00 |
Administrativo | 4250,00 | 425,00 | 8,00 |
| 4683,00 | 702,00 |
| 5385,00 |
Maestranza | 3810,00 | 381,00 | 5,00 |
| 4196,00 | 629,00 |
| 4825,00 |
Enc. Control Admisión | 3910,00 | 391,00 | 1050,00 |
| 5351,00 | 803,00 |
| 6154,00 |
Control Admisión | 3860,00 | 386,00 | 9,00 |
| 4255,00 | 638,00 |
| 4893,00 |
Remuneraciones Vigentes de Diciembre/2012 a Junio/2013 |
Categorías | Básico | Presentis. | Productiv. | Acta. F. Aum. | Sub-Total | No Remun. | Fallo Caja | TOTAL |
Encargado de Turno | 6700,00 | 670,00 | 1545,00 |
| 8915,00 | 2229,00 | 213,00 | 11357,00 |
Encargado | 5150,00 | 515,00 | 1546,00 |
| 7211,00 | 1803,00 | 213,00 | 9227,00 |
Tesorero Gral. Sala | 5900,00 | 590,00 | 1549,00 |
| 8039,00 | 2010,00 | 213,00 | 10262,00 |
Tesorero | 5150,00 | 515,00 | 1546,00 |
| 7211,00 | 1803,00 | 213,00 | 9227,00 |
Técnico Resp. de Turno | 5370,00 | 537,00 | 1117,00 |
| 7024,00 | 1756,00 |
| 8780,00 |
Técnico | 4500,00 | 450,00 | 1113,00 |
| 6063,00 | 1516,00 |
| 7579,00 |
Asistente | 3965,00 | 396,00 | 8,00 |
| 4369,00 | 1092,00 | 213,00 | 5674,00 |
Administrativo | 4250,00 | 425,00 | 8,00 |
| 4683,00 | 1171,00 |
| 5854,00 |
Maestranza | 3810,00 | 381,00 | 5,00 |
| 4196,00 | 1049,00 |
| 5245,00 |
Enc. Control Admisión | 3910,00 | 391,00 | 1050,00 |
| 5351,00 | 1338,00 |
| 6689,00 |
Control Admisión | 3860,00 | 386,00 | 9,00 |
| 4255,00 | 1064,00 |
| 5319,00 |