MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 395/2012


Registro Nº 1194/2012


Bs. As., 10/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.338.218/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.503.976/12 agregado a fojas 277 del principal Nº 1.338.218/09 y a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.503.977/12 glosado como fojas 279 de autos, obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificados a fojas 284 y 288, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los acuerdos referidos son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.503.976/12 agregado a fojas 277 del principal, suscripto el día 24 de febrero de 2012 los agentes negociadores pactaron prorrogar lo dispuesto en el punto c. del artículo segundo del acuerdo de fecha 11 de Mayo del 2011 homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 355/11 del 23 de mayo de 2011.

Que al respecto, corresponde tener presente que con fecha 6 de junio de 2012 las mismas partes celebraron el acuerdo cuya copia fiel obra a fojas 404/407 de las actuaciones citadas en el Visto, en el cual establecieron nuevas condiciones salariales y estipularon en la cláusula séptima dejar sin efecto el acuerdo de fecha 24 de febrero de 2012 referido en el considerando predente y cuya homologación se había solicitado.

Que el acuerdo celebrado con fecha 6 de junio de 2012 fue homologado mediante Disposición D.N.R.T Nº 150 de fecha 15 de junio de 2012, emitida en el Expediente 1.490.710/12 y registrado bajo el Nº 650/12, según surge de las constancias obrantes a fojas 408/411.

Que en virtud de lo explicitado y lo pactado por las partes no corresponde disponer la homologación del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.503.976/12 agregado a fojas 277 del Expediente Nº 1.338.218/09.

Que por otra parte, obra a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.503.977/12 glosado como fojas 279 de autos, el acuerdo en virtud del cual convienen condiciones laborales para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E” con vigencia a partir del 1° de mayo de 2012.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo precitado, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.503.977/12, agregado a fojas 279 del Expediente Nº 1.338.218/09, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.503.977/12 glosado como fojas 279 del Expediente Nº 1.338.218/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.338.218/09

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 395/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente Nº 1.503.977/12 agregado como fojas 279 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1194/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2012, se reúnen, por una parte la UNION FERROVIARIA, con domicilio en Avenida Independencia 2880, de esta ciudad, representada por el señor Néstor Raúl País, Secretario de Negociación Colectiva, en adelante “UF”, con el asesoramiento letrado del Dr. José Gutiérrez; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A., representada por el señor Martín F. Bellver, con domicilio en Reconquista 1088, 5º piso de esta ciudad, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos Sánchez Obertello, en adelante, “LA EMPRESA”, y en conjunto, en adelante, “LAS PARTES”, luego de haber mantenido una serie de reuniones al respecto, manifiestan y convienen lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo es aplicable al personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre LAS PARTES actualmente vigente (CCT “E” 710/05, en adelante CCT) que, frente a emergencias u otras circunstancias que por la urgencia de la intervención lo justifiquen, tales como, a título meramente ejemplificativo, descarrilos en vía principal, sea llamado a prestar tareas y tomar servicio efectivo una vez comenzado a gozar de su descanso, sin que a ese momento haya transcurrido el tiempo mínimo previsto en el art. 24 del CCT, inc. a), segundo párrafo.

CLAUSULA SEGUNDA: En atención a que la verificación de los presupuestos de hecho mencionados en la Cláusula Primera generarán al personal involucrado gastos imprevistos y extraordinarios, a efectos de compensarlos LAS PARTES convienen en instituir un viático al que denominan Viático Especial por Emergencia (en adelante VEE) que fijan en la suma de ciento ochenta pesos ($ 180.-) por cada llamada y servicio efectivamente prestado.

CLAUSULA TERCERA: Atento a las características del VEE, el mismo no integra la remuneración de los trabajadores, siéndole de aplicación lo dispuesto por el art. 25 CCT en todos sus aspectos.

CLAUSULA CUARTA: El VEE se liquidará y abonará junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a aquél en que se produjera la llamada y se prestara efectivamente el servicio de emergencia.

CLAUSULA QUINTA: El VEE entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2012, sujeto a la homologación previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CLAUSULA SEXTA: Si el llamado a prestar tareas y tomar servicio efectivo una vez comenzado a gozar de su descanso se produce habiendo ya transcurrido el tiempo mínimo previsto en el art. 24 del CCT, inc. a), segundo párrafo, se aplicarán las disposiciones legales y convencionales vigentes, por lo que no generará derecho a la percepción del VEE.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.