MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 398/2012


Registro Nº 1204/2012


Bs. As., 12/10/2012

VISTO el Expediente Nº 382.978/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/46 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) por el sector empresario, obrante a fojas 45/46 del Expediente 382.978/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 45/46 del Expediente 382.978/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

REF. EXPTE. 1-207-382978/2012

En la ciudad de Córdoba a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil doce, siendo las catorce y quince horas, comparecen por ante mí Soledad Ferraro —Relaciones Laborales— Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las siguientes personas: Por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA (Personería Gremial Nº 786): Jorge Sandino Bore4lli, DNI 7.218.619, Juan Bautista Bonada DNI 7.992.290, José Sarracini DNI 17.412.539, Guillermo Borelli DNI 23.822.534, María Daniela Cáceres DNI 26.217.134, Raul Rodolfo Bustos DNI 7.645.448, Farid Alejandro Yoma DNI 20.345.101, Carlos Antonio González DNI 14.219.508, Patricia Ragessi DNI 14.703.282, Estela Graciela Prieto DNI 11.054.427; Jorge Eduardo Gómez DNI 10.445.697 y en representación del sector empleador FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) los señores Raúl Castellano DNI 8.277.372; Gabriel Giaveno DNI 12.746.736 y Humberto Fabricio Sena DNI 22.562.563 a los fines de continuar las tratativas de negociación paritaria salarial, en el marco de la C.C.T. 58/89, partes estas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, reconociéndose ambas partes la calidad y personería conforme constancias de autos.

Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de una serie de deliberaciones, ambas partes llegan al siguiente acuerdo de recomposición salarial para el personal de estaciones de servicios, playas de estacionamiento, garages y afines de la provincia de Córdoba, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 58/89, en plena vigencia: el sector empresarial ofrece y el sector gremial acepta un incremento salarial del 28,78% (veintiocho con setenta y ocho por ciento), distribuido de la siguiente manera: Un 18% (dieciocho por ciento) para el mes de Abril de 2012, y un 10,78% (diez con setenta y ocho por ciento) a partir del mes de agosto de 2012, sobre los haberes de carácter remunerativo vigentes a la fecha, no acumulativos, quedando las escalas salariales conformadas de la siguiente manera:

BASICO INICIALABRlL 2012AGOSTO 2012
OPERARIO DE PLAYA4.3824.781
OPERARIO DE SERV. LAVADOR4.4444.849
OPERARIO DE SERV. ENGRASADOR4.5154.925
ADMINISTRATIVO4.5044.913
ENCARGADO DE TURNO4.5614.975

BASICO C/1 AÑO DE ANTIGÜEDADABRIL 2012AGOSTO 2012
OPERARIO DE PLAYA4.4924.900
OPERARIO DE SERV. LAVADOR4.5614.975
OPERARIO DE SERV. ENGRASADOR4.6435.065
ADMINISTRATIVO4.6265.046
ENCARGADO DE TURNO4.6755.100

Ambas partes solicitan a esta autoridad de aplicación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman todos los comparecientes de conformidad, en lugar y fecha Ut-supra.

Expediente Nº 382.978/12

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 398/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1204/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.