MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 398/2012
Registro Nº 1204/2012
Bs. As., 12/10/2012
VISTO el Expediente Nº 382.978/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/46 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y
la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO
(F.E.C.A.C.) por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 58/89,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) por el
sector empresario, obrante a fojas 45/46 del Expediente 382.978/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 45/46 del
Expediente 382.978/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 58/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
REF. EXPTE. 1-207-382978/2012
En la ciudad de Córdoba a los veinticinco días del mes de Abril del año
dos mil doce, siendo las catorce y quince horas, comparecen por ante mí
Soledad Ferraro —Relaciones Laborales— Delegación Regional Córdoba del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las siguientes
personas: Por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA (Personería Gremial Nº
786): Jorge Sandino Bore4lli, DNI 7.218.619, Juan Bautista Bonada DNI
7.992.290, José Sarracini DNI 17.412.539, Guillermo Borelli DNI
23.822.534, María Daniela Cáceres DNI 26.217.134, Raul Rodolfo Bustos
DNI 7.645.448, Farid Alejandro Yoma DNI 20.345.101, Carlos Antonio
González DNI 14.219.508, Patricia Ragessi DNI 14.703.282, Estela
Graciela Prieto DNI 11.054.427; Jorge Eduardo Gómez DNI 10.445.697 y en
representación del sector empleador FEDERACION DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) los señores Raúl
Castellano DNI 8.277.372; Gabriel Giaveno DNI 12.746.736 y Humberto
Fabricio Sena DNI 22.562.563 a los fines de continuar las tratativas de
negociación paritaria salarial, en el marco de la C.C.T. 58/89, partes
estas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado,
reconociéndose ambas partes la calidad y personería conforme
constancias de autos.
Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de una serie de
deliberaciones, ambas partes llegan al siguiente acuerdo de
recomposición salarial para el personal de estaciones de servicios,
playas de estacionamiento, garages y afines de la provincia de Córdoba,
en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 58/89, en plena
vigencia: el sector empresarial ofrece y el sector gremial acepta un
incremento salarial del 28,78% (veintiocho con setenta y ocho por
ciento), distribuido de la siguiente manera: Un 18% (dieciocho por
ciento) para el mes de Abril de 2012, y un 10,78% (diez con setenta y
ocho por ciento) a partir del mes de agosto de 2012, sobre los haberes
de carácter remunerativo vigentes a la fecha, no acumulativos, quedando
las escalas salariales conformadas de la siguiente manera:
BASICO INICIAL | ABRlL 2012 | AGOSTO 2012 |
OPERARIO DE PLAYA | 4.382 | 4.781 |
OPERARIO DE SERV. LAVADOR | 4.444 | 4.849 |
OPERARIO DE SERV. ENGRASADOR | 4.515 | 4.925 |
ADMINISTRATIVO | 4.504 | 4.913 |
ENCARGADO DE TURNO | 4.561 | 4.975 |
BASICO C/1 AÑO DE ANTIGÜEDAD | ABRIL 2012 | AGOSTO 2012 |
OPERARIO DE PLAYA | 4.492 | 4.900 |
OPERARIO DE SERV. LAVADOR | 4.561 | 4.975 |
OPERARIO DE SERV. ENGRASADOR | 4.643 | 5.065 |
ADMINISTRATIVO | 4.626 | 5.046 |
ENCARGADO DE TURNO | 4.675 | 5.100 |
Ambas partes solicitan a esta autoridad de aplicación, la homologación del presente acuerdo.
Con lo que se dio por terminado el acto que previa lectura y
ratificación firman todos los comparecientes de conformidad, en lugar y
fecha Ut-supra.
Expediente Nº 382.978/12
Buenos Aires, 17 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 398/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/46 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1204/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.