Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1528/2012
Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Superiores.
Bs. As., 7/11/2012
VISTO el Expediente Nº 81.546/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 717
de fecha 28 de junio de 1996, Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las
Resoluciones S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, Nº 310 de
fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de
2002, Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, Nº 1.195 de fecha 25 de
octubre de 2004 y Nº 1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
(L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Que el apartado 1 del artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo
determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben
otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias
previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y
farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación
profesional; y servicio funerario.
Que el apartado 1 del artículo 26 de la Ley de Riesgos del Trabajo
estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de
Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.
Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo
estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro
deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del
empleador y a cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES
AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en
especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en
tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas
a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de
calidad y en el momento en que deban ser brindadas.
Que la Subgerencia Control de Prestaciones Médicas, a partir de la
experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de
Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de protocolos para
la atención de los trabajadores damnificados impulsando, en
consecuencia, la estandarización de los tratamientos.
Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su
conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los
conceptos científicos utilizados.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los
Miembros Superiores establecidas en el Anexo de esta resolución.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO