Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 1436/2012
Extiéndase la aplicación del
procedimiento establecido en la Resolución N° 59/2004 a las
presentaciones efectuadas por beneficiarios de los Agente del Seguro de
Salud.
Bs. As., 7/11/2012
VISTO el Expediente Nº 217.154/12-SSSalud; las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661; los Decretos Nº 1301/97-PEN, Nº 638/97-PEN, Nº 504/98-PEN, Nº
1400/01-PEN; la Resolución Nº 059/04-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que el expediente del VISTO se inicia con motivo del Memorando Nº
1789/12 del Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de
Servicios al Beneficiario, por intermedio del cual se requiere evaluar
la posibilidad de incluir dentro del trámite que prevé la Resolución Nº
059/2004-SSSalud ciertos casos en los cuales beneficiarios de obras
sociales solicitan la finalización de una opción de cambio efectuada
con anterioridad.
Que corresponde poner de resalto lo establecido en el Decreto Nº
504/98-PEN, el cual faculta a la Superintendencia de Servicios de Salud
a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten
necesarias para la implementación del régimen de opción de cambio.
Que dicha norma dispone que el régimen de traspasos sólo podrá ser
ejercido por aquellos afiliados titulares de las Obras Sociales
indicadas en los incisos a), c), d), f) y h) del artículo 1º de la Ley
Nº 23.660, dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d) y
h) de la norma citada.
Que cabe referir que el artículo 15 del Decreto Nº 1400/01, que
sustituyó el artículo 13 del Decreto Nº 504/1998, resolvió que los
trabajadores podrán ejercer el derecho de opción de cambio desde el
momento mismo del inicio de una relación laboral.
Que la Resolución Nº 059/04-SSSalud aprobó el procedimiento aplicable a
las presentaciones de beneficiarios que con una opción de cambio
vigente y ante el inicio de una nueva relación laboral, solicitan el
redireccionamiento de sus aportes y contribuciones para incorporarse a
la Obra Social que le corresponde por su nueva actividad.
Que el Decreto Nº 638/97-PEN establece que los beneficiarios de las
Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones
Profesionales de Empresarios dispuestas en el inciso e) del artículo 1º
de la Ley 23.660, pueden ejercer el derecho de opción hacia cualquiera
de las obras sociales comprendidas en dicho inciso.
Que corresponde señalar que el Decreto Nº 1301/97-PEN estableció los
motivos por los cuales se encuentran excluidas las obras sociales
llamadas de “convenio o de empresas” para ser receptoras de opciones de
cambio.
Que es prudente destacar lo prescripto por el artículo 17 del Decreto
Nº 1400/01 el cual establece que las normas que gobiernan el derecho de
opción de cambio se interpretarán siempre a favor del derecho a la
libertad de elección de los beneficiarios.
Que el presente acto administrativo tiene entre sus objetivos impedir
que las presentaciones de beneficiarios que versen sobre trámites de
finalización de opción, se transformen en expedientes administrativos
cuando puedan ser resueltos por medio de las normas del procedimiento
establecido por la Resolución Nº 059/04-SSSalud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos opinó hacer extensiva la
aplicación de la Resolución Nº 059/04-SSSalud con la finalidad de
evitar un trámite injustificadamente extenso para los beneficiarios, un
dispendio administrativo innecesario y una demora que perjudique el
normal otorgamiento de la cobertura médico-asistencial de ley.
Que la Subgerencia de informática señaló que no existen objeciones de índole técnica que formular.
Que la Gerencia General tomó la intervención que le compete.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por las áreas técnicas del Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96-PEN y 1008/12-PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1º — Extiéndase la
aplicación del procedimiento establecido en la Resolución Nº
059/04-SSSalud a las presentaciones efectuadas por beneficiarios de los
Agentes del Seguro de Salud de los incisos f) y e) del artículo 1º la
Ley 23.660, que solicitan dejar sin efecto una opción de cambio que se
encuentra activa e impide recibir la cobertura médico asistencial
correspondiente.
Art. 2º — Los beneficiarios de
Obras Sociales que se encuentren fuera del sistema instituido por las
leyes 23.660 y 23.661, que se vean impedidos de gozar de la cobertura
médico asistencial correspondiente por encontrarse vigente una opción
de cambio efectuada con anterioridad, podrán canalizar sus reclamos a
través de lo dispuesto por la Resolución Nº 059/04-SSSalud.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales a fin que se deje
constancia en el legajo y, oportunamente, archívese. — Liliana
Korenfeld.