TRATADO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LEY N.º 12.333
Aprobando el protocolo para la
construcción de un puente internacional sobre el Río Uruguay, entre
Paso de los Libres y Uruguayana
Por cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1.º - Apruébase el protocolo para la construcción de un puente
internacional sobre el Río Uruguay, en la zona entre Paso de los Libres
y Uruguayana, firmado en la Ciudad de Buenos Aires, el día 24 de mayo
de 1935, por los plenipotenciarios de la República Argentina y de la
República de los Estados Unidos del Brasil.
Art. 2.º - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación, para proceder,
de acuerdo con los términos de dicho protocolo, a la realización de los
estudios, preparación del proyecto y ejecución de las obras, pudiendo
invertir a ese efecto la suma de dos millones quinientos mil pesos
moneda nacional de curso legal ($ 2.500.000.- m/n. de c/l.).
Art. 3.º - Para el cumplimiento de esta ley queda autorizado el Poder
Ejecutivo a emitir títulos de crédito público argentino por el valor
necesario para cubrir el gasto que se autoriza en el artículo anterior.
Art. 4.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta
y seis.
JULIO A. ROCA
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CARLOS M. NOEL
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Gustavo Figueroa
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Carlos G. Bonorino
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Registrada bajo el número 12.333
Buenos Aires, Diciembre 26 de 1936.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO
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CARLOS SAAVEDRA LAMAS
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