TRATADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEY N.º 12.333

Aprobando el protocolo para la construcción de un puente internacional sobre el Río Uruguay, entre Paso de los Libres y Uruguayana

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.º - Apruébase el protocolo para la construcción de un puente internacional sobre el Río Uruguay, en la zona entre Paso de los Libres y Uruguayana, firmado en la Ciudad de Buenos Aires, el día 24 de mayo de 1935, por los plenipotenciarios de la República Argentina y de la República de los Estados Unidos del Brasil.

Art. 2.º - Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación, para proceder, de acuerdo con los términos de dicho protocolo, a la realización de los estudios, preparación del proyecto y ejecución de las obras, pudiendo invertir a ese efecto la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional de curso legal ($ 2.500.000.- m/n. de c/l.).

Art. 3.º - Para el cumplimiento de esta ley queda autorizado el Poder Ejecutivo a emitir títulos de crédito público argentino por el valor necesario para cubrir el gasto que se autoriza en el artículo anterior.

Art. 4.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.

JULIO A. ROCA
CARLOS M. NOEL
Gustavo Figueroa
Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el número 12.333

Buenos Aires, Diciembre 26 de 1936.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

JUSTO
CARLOS SAAVEDRA LAMAS