MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1466/2012


Registro Nº 1181/2012


Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº 69.648/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 3 y 3 vta. del Expediente Nº 69.648/12, ratificado a fojas 16, 17 y 45 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo bajo análisis, las partes pactan condiciones salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1205/11 “E” del cual son signatarias, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 01 de enero de 2012.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación obrantes a fojas 3 y 3 vta. y 45, respectivamente del Expediente Nº 69.648/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta, obrantes a fojas 3 y 3 vta y fojas 45, respectivamente del Expediente Nº 69.648/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1205/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 69.648/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1466/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vuelta y las actas de ratificación obrantes a fojas 45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1181/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - ENERO / 2012

En la ciudad de Santiago del Estero a los 4 días del mes de enero de 2012, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representado por los señores Ingenieros Daniel Arcángel ALBARRACIN, Miguel Angel VILLAFAÑE y Mario Ramón MAZA, en su calidad de Presidente de la Seccional Noroeste, Secretario de la Seccional Noroeste y Delegado de Personal, respectivamente, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA

Las partes identifican, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 1205/11 “E”, a la Puntualidad y a la Asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio que presta EDESE S.A.

En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en inasistencia ni tardanza a lo largo del mes, se harán acreedores a un adicional del 10% (diez por ciento) calculado sobre el importe equivalente al salario básico correspondiente a la categoría de revista.

Se aplicará a todos los casos por jornada completa sean estas prestaciones continuas o discontinuas.

No se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por licencia anual ordinaria, accidente de trabajo, licencia por maternidad, licencia por fallecimiento de cónyuges, padres, hijos y hermanos, los francos compensatorios y los permisos gremiales.

Tres tardanzas durante el mes tendrán el efecto de una inasistencia injustificada, lo que traerá aparejada la consecuente pérdida del adicional.

La implementación del presente concepto tendrá carácter remunerativo a todos sus efectos.

SEGUNDA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 1205/11 “E” un incremento sobre el sueldo básico, vigente al día de la fecha, de cada categoría del 8% a partir de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2012, y del 7% a partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2012.

TERCERA: En virtud de la aplicación de las cláusulas precedentes los nuevos básicos serán los siguientes:

Cat.SUELDO BASICO
ACTUALMar-12Jul-12REDONDEO
I6.100,006.588,007.015,007.020,00
II7.000,007.560,008.050,008.050,00
III7.920,008.553,609.108,009.110,00
IV8.920,009.633,6010.258,0010.260,00
V9.820,0010.605,6011.293,0011.295,00
VI10.750,0011.610,0012.362,5012.365,00
VII11.720,0012.657,6013.478,0013.480,00
VIII12.620,0013.629,6014.513,0014.515,00

CUARTA: La presente Acta Acuerdo, tendrá vigencia a partir de enero de 2012, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

EXPEDIENTE Nº 69.648/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de agosto de 2012, siendo las 13.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Ingeniero Jorge ARIAS en su calidad de Presidente de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048 8º Piso C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente que expresa: Que viene por este acto a dar cumplimiento al dictamen obrante a fs. 40/42 y procede a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo y Escala Salarial obrantes a fs. 1 a 3 vta. de autos, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.