MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1467/2012


Registro Nº 1165/2012


Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.497.459/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.497.459/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS por el sector de los trabajadores y la empresa LIMA VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen condiciones laborales para los trabajadores de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

Que en atención al contenido del Anexo A obrante a fojas 26 del Expediente citado en el Visto, referido en el texto del instrumento convencional sub examine, corresponde señalar que por su contenido no está comprendido dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS por el sector de los trabajadores y la empresa LIMA VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.497.459/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.497.459/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.497.459/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1467/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1165/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.497.459/12

En la ciudad de Zárate, a los 01 días del mes de marzo de 2012, entre por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante denominado indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”) con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Gustavo Bellingeri, Horacio Dri y Claudio Maidana, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Eduardo Zunino Secretario General Adjunto Seccional Zona I, Martin Trivi y Fernando Cataldo Delegados Regionales y por la otra parte, las empresas LIMA VIDEO CABLE S.A. con domicilio en la calle Quirno 37 de la ciudad de Zárate, Pcia. de Buenos Aires, representadas en este acto por el Ing. Héctor Hugo Mosconi, en su carácter de Presidente celebran el presente acuerdo.

Artículo 1. Vigencia y ámbito de aplicación

Este Acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2014, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Articulación convencional

Este Acuerdo se articula con el CCT Nº 223/75, de conformidad con lo establecido por el artículo 23° de la ley Nº 25.877. Todo lo no contemplado en este Acuerdo se regirá, por el CCT mencionado precedentemente, o por aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Articulo 3. Jornada de trabajo

3.1. Para el personal Técnico en general y operativo de emisión, transmisión y planta, la jornada de trabajo será de seis horas de lunes a Sábados ósea treinta y seis horas (36).

3.2. Para el personal administrativo de técnica y administrativo en general: la jornada será de siete horas de lunes a viernes y tres horas y media los sábados, ósea treinta y ocho horas y media (38 ½).

Articulo 4. Distribución del tiempo de trabajo-Diagrama Semanal

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 3 del presente, aquellos trabajadores que acepten y presten su conformidad por escrito, según el “Anexo A”, deberán cumplir el régimen de horas extras acordadas que se establecen en los apartados siguientes del presente artículo. Dichas horas serán abonadas en forma permanente, sean o no requeridas los servicios de los trabajadores en tales horas, por parte de la empresa. A tal efecto distribuirán su tiempo de trabajo de las siguientes formas:

4.1. Técnico en general y operativo de emisión, transmisión y planta: Siete horas de lunes a viernes y 8 horas los días sábados; en periodos de cuatro semanas y teniendo en cuenta la cantidad de cuadrillas y la secuencia cronológica semanal de trabajo. En esta secuencia se incluirá a la totalidad de las cuadrillas existentes al momento de confeccionar el diagrama de trabajo por parte de la Gerencia Técnica, respetándose rigurosamente un orden rotativo en la secuencia.

4.1.1. Compensación de Horas Extras Acordadas: para quienes hayan optado por esta forma de distribución del tiempo de trabajo (4.1) el tiempo de trabajo excedente a la jornada establecida en el artículo 3° apartado 3.1 del presente acuerdo, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, treinta (30) horas extraordinarias, de las cuales veintidós (22) lo serán con un recargo del 50% y las ocho (8) restantes con un recargo del 100%.

4.2. Técnico en general y operativo de emisión, transmisión y planta: Siete horas de lunes a viernes, 6 horas los días sábados y 1 (uno) domingo de 8 horas; en periodos de cuatro semanas y teniendo en cuenta la cantidad de cuadrillas y la secuencia cronológica semanal de trabajo. En esta secuencia se incluirá a la totalidad de las cuadrillas existentes al momento de confeccionar el diagrama de trabajo por parte de la Gerencia Técnica, respetándose rigurosamente un orden rotativo en la secuencia.

4.2.1. Compensación de Horas Extras Acordadas: para quienes hayan optado por esta forma de distribución del tiempo de trabajo (4.2) el tiempo de trabajo excedente a la jornada establecida en el artículo 3° apartado 3.1 del presente acuerdo, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, treinta (30) horas extraordinarias, de las cuales veintidós (22) lo serán con un recargo del 50% y las ocho (8) restantes con un recargo del 100% y el correspondiente franco compensatorio.

4.3. Trabajo en días domingos y feriados: se deja establecido una (1) guardia de ocho (8) horas para los días domingo y/o feriados en periodos de cuatro (4) semanas, la cual se compondrá de una (1) persona del sector Tecnología y una cuadrilla Técnica conformada por 2 (dos) técnicos.

Asimismo, se establece una pausa diaria para descanso de 30 minutos, que serán considerados como tiempo trabajado.

Artículo 5. Merienda

5.1. A partir del presente acuerdo se establece para todo el personal la suma de $ 100 en concepto de Retribución por merienda.

5.2. Sin perjuicio del artículo 5.1. a partir de la firma del presente acuerdo la Retribución por Merienda se incrementará conforme se incrementen las escalas salariales a nivel actividad.

Artículo 6. Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento (C.P.I.)

 Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la “Comisión”), que estará integrada por dos miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión los Señores, Eduardo Zunino DNI 12152334 y Martin Trivi DNI 21508571 y los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres. Godoy Cristian, DNI 24845298, y Dente Alberto, DNI 11738471 respectivamente. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios.

Llevar un registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.

Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 7. Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.