MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1468/2012


Registro Nº 1170/2012


Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.456.737/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900/95, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.456.737/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se conviene un incremento salarial a partir del 1º de abril de 2011, en los montos y demás condiciones allí pactadas, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.456.737/11 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.456.737/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.456.737/11

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1468/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1170/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 10-5-2011

Convenio Colectivo de Trabajo: 887/07-E

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)

Sindicato de Luz y Fuerza de La Rioja

Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja - EDELAR S.A.

Reunidos en Buenos Aires a los diez días del mes de Mayo de 2011 el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y Roberto C. LORENZATI en su carácter de Apoderados y en representación de EDELAR S.A. por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - en adelante F.A.T.Ly F. representada por su Secretario General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Rubén BETTINOTTI, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH, Presidente del Departamento Tribunal Paritario Sr. Gustavo VAL y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, representado por su Secretario General Sr. Raúl Fernando CORDOBA, el Secretario Gremial Sr. Juan H. SUAREZ respectivamente, en adelante el SINDICATO, convienen:

Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes han consensuado lo siguiente:

PRIMERO: Los trabajadores alcanzados en el CCT percibirán un incremento del 20% sobre la Grilla Salarial vigente al 30-04-11, aplicable a partir de Abril/11.
A efectos de simplificar la liquidación de haberes, las sumas “A Cuenta Adicionales CCT”, SFR Acta 07-08-08-Art. 8º”, “SFR Acta 25-03-10”, “SFR Acta 29-09-10-Art. 5º” se agruparán en un solo concepto “SFR Acta 10-5-11”.

SEGUNDO: A partir de ABRIL/11 se incrementan los Adicionales Fijos por Modalidad de Trabajo que establece el CCT en un 20% sobre los valores vigentes.

TERCERO: Se incrementa el monto de los Básicos de cada categoría en un 20% a partir de Abril/11. Los nuevos valores son los siguientes:

CategoríaImporte Mensual
1$ 2.116.80
2$ 2.164,80
3$ 2.236,80
4$ 2.320,80

A consecuencia del aumento en el importe de los Básicos, se incrementan porcentualmente los Adicionales por Modalidad y el Adicional por Antigüedad que establece el CCT.

CUARTO: A efectos de ratificar lo señalado en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera se acompaña Grilla Escala Salarial con vigencia a partir del 01-04-2011 que forma parte de este acuerdo.

QUINTO: A efectos de abonar el incremento retroactivo correspondiente al mes de Abril, se practicará una liquidación especial a efectivizarse entre los días 18 al 20/05/11.

SEXTO: Las partes acuerdan modificar la escala de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE) que se devengue en el 2011 y corresponde abonar en el año 2012, la que quedará conformada así y en adelante:

1º) Con más de un (1) año y hasta cinco (5) años de antigüedad: el 100% de la Remuneración Básica

2º) Más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de antigüedad: el 130% de la Remuneración Básica

3º) Con más de diez (10) años de antigüedad: el 160% de la Remuneración Básica.

Al resultante de estos porcentajes se le aplicará en todos los casos el Adicional del 100% sujeto a la reglamentación establecida el CCT.

SEPTIMO: Se acuerda que a partir del envio de la notificación por parte de la Empresa al trabajador que esté en condiciones de iniciar el trámite de jubilación ordinaria, La Empresa abonará la B.A.E., desglosada en los doce (12) meses siguientes.

OCTAVO: Desde ABRIL/11 y para todos los trabajadores que alcancen el beneficio jubilatorio a partir de dicho mes inclusive, la Indemnización Especial por Jubilación Ordinaria que perciba el trabajador de acuerdo a lo establecido en el CCT, será incrementada en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio que exceda de los primeros 5 (cinco). Para el cómputo del tiempo, las fracciones superiores a los 6 meses, se considerarán un año entero. Las demás condiciones y requisitos establecidos en la cláusula del CCT referido a este concepto, no sufren modificaciones.

NOVENO: Las partes convienen reunirse nuevamente en Septiembre 2011 a fin de abordar la discusión paritaria salarial para el último trimestre del corriente año.

Estando presentes los miembros de la Comisión Paritaria de Relaciones Laborales, ratifican en un todo de acuerdo las modificaciones producidas a las citadas cláusulas del CCT. Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el País, graves alteraciones de carácter económico-financiero que como tales incidan seriamente en los salarios de los trabajadores de la Empresa deteriorando su poder adquisitivo, las partes se comprometen a renegociar el presente acuerdo.

A tal efecto constituyen, para ello, una Comisión que funcionara como método alternativo de resolución de conflictos con competencia directa para actuar ante el surgimiento de las circunstancias antes explicitadas.

Así dicha Comisión tendrá por objeto llevar adelante las tratativas tendientes a la reformulación del presente acuerdo, como así también el tratamiento de cualquier otra cuestión incluso ajena al mismo que se susciten.

Deberán entonces las partes someterse con carácter previo y obligatorio a la instrumentación de cualquier medida de acción directa, a esta Comisión, la cual actuara como un método alternativo de resolución de conflictos.

Asimismo, las partes solicitaran la homologación de este acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben en fecha y lugar ut-supra, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CCT 887/07-E - FATLyF - Sindicato Luz y Fuerza de la Rioja - EDELAR S.A.

Grilla Escala Salarial

Vigencia: ABRIL 2011