MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1468/2012
Registro Nº 1170/2012
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.456.737/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900/95, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.456.737/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por la parte
sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se conviene un incremento salarial a partir
del 1º de abril de 2011, en los montos y demás condiciones allí
pactadas, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías
gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.456.737/11 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA
y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
887/07 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.456.737/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.456.737/11
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1468/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1170/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA 10-5-2011
Convenio Colectivo de Trabajo: 887/07-E
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)
Sindicato de Luz y Fuerza de La Rioja
Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja - EDELAR S.A.
Reunidos en Buenos Aires a los diez días del mes de Mayo de 2011 el Dr.
Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y Roberto C. LORENZATI en su carácter de
Apoderados y en representación de EDELAR S.A. por una parte y por la
otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - en
adelante F.A.T.Ly F. representada por su Secretario General Sr. Julio
César IERACI, Secretario Gremial Sr. Rubén BETTINOTTI, Subsecretario
Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH, Presidente del Departamento Tribunal
Paritario Sr. Gustavo VAL y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA,
representado por su Secretario General Sr. Raúl Fernando CORDOBA, el
Secretario Gremial Sr. Juan H. SUAREZ respectivamente, en adelante el
SINDICATO, convienen:
Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre
las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes
han consensuado lo siguiente:
PRIMERO: Los trabajadores alcanzados en el CCT percibirán un incremento
del 20% sobre la Grilla Salarial vigente al 30-04-11, aplicable a
partir de Abril/11.
A efectos de simplificar la liquidación de haberes, las sumas “A Cuenta
Adicionales CCT”, SFR Acta 07-08-08-Art. 8º”, “SFR Acta 25-03-10”, “SFR
Acta 29-09-10-Art. 5º” se agruparán en un solo concepto “SFR Acta
10-5-11”.
SEGUNDO: A partir de ABRIL/11 se incrementan los Adicionales Fijos por
Modalidad de Trabajo que establece el CCT en un 20% sobre los valores
vigentes.
TERCERO: Se incrementa el monto de los Básicos de cada categoría en un
20% a partir de Abril/11. Los nuevos valores son los siguientes:
Categoría | Importe Mensual |
1 | $ 2.116.80 |
2 | $ 2.164,80 |
3 | $ 2.236,80 |
4 | $ 2.320,80 |
A consecuencia del aumento en el importe de los Básicos, se incrementan
porcentualmente los Adicionales por Modalidad y el Adicional por
Antigüedad que establece el CCT.
CUARTO: A efectos de ratificar lo señalado en las cláusulas Primera,
Segunda y Tercera se acompaña Grilla Escala Salarial con vigencia a
partir del 01-04-2011 que forma parte de este acuerdo.
QUINTO: A efectos de abonar el incremento retroactivo correspondiente
al mes de Abril, se practicará una liquidación especial a efectivizarse
entre los días 18 al 20/05/11.
SEXTO: Las partes acuerdan modificar la escala de la BONIFICACION ANUAL
POR EFICIENCIA (BAE) que se devengue en el 2011 y corresponde abonar en
el año 2012, la que quedará conformada así y en adelante:
1º) Con más de un (1) año y hasta cinco (5) años de antigüedad: el 100% de la Remuneración Básica
2º) Más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de antigüedad: el 130% de la Remuneración Básica
3º) Con más de diez (10) años de antigüedad: el 160% de la Remuneración Básica.
Al resultante de estos porcentajes se le aplicará en todos los casos el
Adicional del 100% sujeto a la reglamentación establecida el CCT.
SEPTIMO: Se acuerda que a partir del envio de la notificación por parte
de la Empresa al trabajador que esté en condiciones de iniciar el
trámite de jubilación ordinaria, La Empresa abonará la B.A.E.,
desglosada en los doce (12) meses siguientes.
OCTAVO: Desde ABRIL/11 y para todos los trabajadores que alcancen el
beneficio jubilatorio a partir de dicho mes inclusive, la Indemnización
Especial por Jubilación Ordinaria que perciba el trabajador de acuerdo
a lo establecido en el CCT, será incrementada en un 2% (dos por ciento)
por cada año de servicio que exceda de los primeros 5 (cinco). Para el
cómputo del tiempo, las fracciones superiores a los 6 meses, se
considerarán un año entero. Las demás condiciones y requisitos
establecidos en la cláusula del CCT referido a este concepto, no sufren
modificaciones.
NOVENO: Las partes convienen reunirse nuevamente en Septiembre 2011 a
fin de abordar la discusión paritaria salarial para el último trimestre
del corriente año.
Estando presentes los miembros de la Comisión Paritaria de Relaciones
Laborales, ratifican en un todo de acuerdo las modificaciones
producidas a las citadas cláusulas del CCT. Excepcionalmente y para el
supuesto que se susciten en el País, graves alteraciones de carácter
económico-financiero que como tales incidan seriamente en los salarios
de los trabajadores de la Empresa deteriorando su poder adquisitivo,
las partes se comprometen a renegociar el presente acuerdo.
A tal efecto constituyen, para ello, una Comisión que funcionara como
método alternativo de resolución de conflictos con competencia directa
para actuar ante el surgimiento de las circunstancias antes
explicitadas.
Así dicha Comisión tendrá por objeto llevar adelante las tratativas
tendientes a la reformulación del presente acuerdo, como así también el
tratamiento de cualquier otra cuestión incluso ajena al mismo que se
susciten.
Deberán entonces las partes someterse con carácter previo y obligatorio
a la instrumentación de cualquier medida de acción directa, a esta
Comisión, la cual actuara como un método alternativo de resolución de
conflictos.
Asimismo, las partes solicitaran la homologación de este acuerdo por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben en fecha y lugar ut-supra, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CCT 887/07-E - FATLyF - Sindicato Luz y Fuerza de la Rioja - EDELAR S.A.
Grilla Escala Salarial
Vigencia: ABRIL 2011