MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1471/2012


Registro Nº 1164/2012


Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.508.870/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.508.870/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial y diversas condiciones de trabajo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que asimismo se incorporan nuevas categorías profesionales y se introducen modificaciones al Artículo 8 del referido plexo convencional en lo concerniente a jornada de trabajo.

Que de la lectura de la cláusula 3 surge que el incremento convenido sobre los salarios básicos será de carácter no remunerativo hasta el 31 de julio de 2013.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que en relación a la prórroga prevista en la cláusula 6 punto 2 del acuerdo de marras corresponde dejar establecido que en la fecha indicada por las partes, 30 de abril de 2013, el incremento estipulado se transformará en remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales y que dicha transformación no podrá ser prorrogada nuevamente, ni aún antes de la fecha señalada, por los fundamentos ya expresados en los Considerandos precedentes y en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1660 de fecha 11 de noviembre 2011.

Que los agentes negociales han acreditado su personería con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, deberá intimarse a las partes a acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06 con las modificaciones incorporadas al mismo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, que luce a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.508.870/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.508.870/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.870/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1471/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1164/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.508.870/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2012, siendo las 19:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete de Asesores del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el sector trabajador la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A., representada por los señores, Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, por el sector empleador la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada por los señores Juan Carlos Ruiz, José Sánchez, Jorge Mendiola y Angel Falvo con el patrocinio letrado del Dr. José Zabala. Ambas partes, signatarias del CCT 459/06, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 459/06 que rige la actividad de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo siguiente:

1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.

2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 459/06 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3.- Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 459/06, el que se hará efectivo en cuatro tramos, el primero a partir del 1 de Agosto del 2012, el segundo a partir del 1 de Octubre de 2012, el tercero a partir del 1 de Diciembre de 2012 y el último a partir del 1 de Febrero de 2013, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:

CATEGORIASSALARIO BASICOSALARIO BASICOSALARIO BASICOSALARIO BASICO
AGOSTO 2012OCTUBRE 2012DICIEMBRE 2012FEBRERO 2013
I A6.234,856.397,506.614,366.777,01
I B4.946,335.075,375.247,425.376,45
II A4.771,724.896,205.062,175.186,65
II B4.600,004.720,004.880,005.000,00
III4.515,824.633,624.790,704.908,50
IV4.341,224.454,464.605,464.718,71
V3.913,714.015,814.151,944.254,04
VI3.680,003.776,003.904,004.000,00

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salario básicos enunciadas precedentemente.

4- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

5- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del 2013, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2012, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

6.- Las partes acuerdan: 1.- Anticipar la conversión como remunerativos de los aumentos que surgen del acuerdo firmado el 26 de agosto de 2009 homologado mediante Resolución 1285/09, a partir del 01/08/2012; 2.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 6 de septiembre de 2010 homologada mediante Resolución 1858/10 hasta el día 30/04/2013.

7.- Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo, pudiendo las empresas optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad  de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

8.- Nuevas Categorías: Modifícase el Anexo I Categorías del Convenio Colectivo 459/06 en relación a la categoría segunda, subdividiéndola en dos categorías. Incorporase una nueva categoría denominada sexta. Modificase el artículo octavo (8°) del referido convenio, “Jornada de Trabajo” incorporando a continuación del texto actual un nuevo párrafo. Las modificaciones quedarán redactados de la siguiente manera:

Anexo I Categorías

Categoría II: Subdivídese en dos categorías la categoría II.

La categoría II a Julio del 2012, pasará a denominarse en adelante II A. Crease una nueva categoría denominada en Adelante II B.

Categoría II B. Personal de Enfermería Domiciliaria y/o Acompañante Terapéutico:

1. Descripción de funciones:

Personal de Enfermería Domiciliaria y/o Acompañante Terapéutico. Es el personal matriculado, que realiza tareas de enfermería de índole hospitalaria y/o acompañante terapéutico, brindando atención domiciliaria a pacientes, y/o acompañamiento a pacientes dónde estos se encuentren, mejorando su calidad de vida, ejerciendo las prácticas que por su formación le correspondan.

2.- Viático por Traslado y Refrigerio: En aquellos casos en que el Personal de Enfermería Domiciliaria y/o Acompañante Terapéutico realice tareas en más de un domicilio diario, a partir del cuarto y por cada domicilio adicional hasta el número de seis inclusive, percibirá en concepto de viáticos por traslado y refrigerio una suma no remunerativa que no podrá ser inferior al 0,15 % del salario básico de su categoría y del séptimo en adelante una suma no remunerativa que no podrá ser inferior al 0,25% del salario básico de su categoría por cada domicilio adicional.

Los partes acuerdan eximir a los trabajadores alcanzados por el régimen de viáticos no remunerativos pactado en esta cláusula, de la presentación de comprobantes, todo ello de acuerdo a lo prescripto en el art 106 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.

Categoría VI: Cuidador domiciliario y/o Asistente Gerontológico y/o Asistente Terapéutico

1. Descripción de funciones:

Cuidador domiciliario y/o Asistente Gerontológico y/o Asistente Terapéutico: es aquel trabajador que tiene como función brindar atención domiciliaria a adultos mayores, pediátricos, personas con discapacidad y/o personas que presenten patologías crónicas o terminales, mejorando su calidad de vida. A dichos fines forma parte de sus funciones acompañar al paciente en momentos de ausencia familiar en el domicilio, acompañarlo a consultas y/o prácticas médicas como así también ayudar al paciente en todas las actividades de la vida diaria, arreglo personal, ingesta de alimentos, higiene y confort, y tareas relacionadas a las mencionadas precedentemente que guarden relación con el paciente.

Los cuidadores domiciliarios que posean o adquieran durante el transcurso de la relación laboral el Título Asistente Gerontológico y/o Asistente Terapéutico percibirán un adicional mensual equivalente al 10% de su salario básico.

2. Viático por Traslado y Refrigerio: En aquellos casos en que el Cuidador Domiciliario realice tareas en más de un domicilio diario, a partir del cuarto y por cada domicilio adicional hasta el número de seis inclusive, percibirá en concepto de viáticos por traslado y refrigerio una suma no remunerativa que no podrá ser inferior al 0,15% del salario básico de su categoría y del séptimo en adelante una suma no remunerativa que no podrá ser inferior al 0,25 % del salario básico de su categoría por cada domicilio adicional.

Los partes acuerdan eximir a los trabajadores alcanzados por el régimen de viáticos no remunerativos pactado en esta cláusula, de la presentación de comprobantes, todo ello de acuerdo a lo prescripto en el art 106 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 8°: Jornada de Trabajo

Atención Domiciliaria: Descansos: Dadas las particulares características de la actividad que se desempeñe en la Atención Domiciliaria, los descansos dentro de la Jornada laboral se producirán en el ámbito de los domicilios donde se esté asistiendo al paciente.

Atención Domiciliaria: Permanencia: Concluido el horario de guardia y ante la ausencia de relevo, es responsabilidad del empleador conseguir el mismo en un lapso no mayor a dos horas, debiendo remunerar al trabajador por las horas adicionales acorde al régimen de horas extras contemplado en el presente convenio. Cumplido el plazo de dos horas, cesa el deber de permanencia del trabajador en el domicilio.

El trabajador encuadrado en las Categorías II B y VI que por razones de fuerza mayor no pueda concurrir o llegar a horario para asumir su turno, deberá comunicarlo con antelación para que se determine la cobertura necesaria, debiendo posteriormente justificar los motivos de dicha circunstancia.

9.- Absorción y garantía de intangibilidad salarial: los salarios de los trabajadores que resulten encuadrados en la nuevas categorías incorporadas en la cláusula octava del presente acuerdo, serán absorbidos hasta su concurrencia por las remuneraciones aquí acordadas. Asimismo las empresas que abonaran a los trabajadores una remuneración superior a la aquí acordada, deberán garantizar el pago total de la misma, abonando la diferencia bajo el rubro intangibilidad salarial.

10.-Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta ($ 330,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($ 33,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2012 y junio de 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”.

11.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 459/06 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo, a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente disponiendo de boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá vigencia desde el 01/08/12 hasta el 31/07/13.

12.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/12 hasta el 31/07/13.

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 20 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.