MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1471/2012
Registro Nº 1164/2012
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.508.870/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.508.870/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION DE CAMARAS DE
EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial y diversas condiciones de trabajo para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en
autos.
Que asimismo se incorporan nuevas categorías profesionales y se
introducen modificaciones al Artículo 8 del referido plexo convencional
en lo concerniente a jornada de trabajo.
Que de la lectura de la cláusula 3 surge que el incremento convenido
sobre los salarios básicos será de carácter no remunerativo hasta el 31
de julio de 2013.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a las que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de
pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que en relación a la prórroga prevista en la cláusula 6 punto 2 del
acuerdo de marras corresponde dejar establecido que en la fecha
indicada por las partes, 30 de abril de 2013, el incremento estipulado
se transformará en remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos
legales y que dicha transformación no podrá ser prorrogada nuevamente,
ni aún antes de la fecha señalada, por los fundamentos ya expresados en
los Considerandos precedentes y en la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1660 de fecha 11 de noviembre 2011.
Que los agentes negociales han acreditado su personería con las constancias obrantes en estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, deberá intimarse a las
partes a acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 459/06 con las modificaciones incorporadas al mismo.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la
FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA,
que luce a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.508.870/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección de
Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a
fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 9/16 del Expediente Nº 1.508.870/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber
que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 459/06. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.508.870/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1471/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 9/16 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1164/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.508.870/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2012,
siendo las 19:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete de
Asesores del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el
sector trabajador la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la
Sanidad Argentina F.A.T.S.A., representada por los señores, Carlos West
Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, por el sector empleador la
Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria
representada por los señores Juan Carlos Ruiz, José Sánchez, Jorge
Mendiola y Angel Falvo con el patrocinio letrado del Dr. José Zabala.
Ambas partes, signatarias del CCT 459/06, en uso de las atribuciones
legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y
representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de
trabajo 459/06 que rige la actividad de emergencias médicas, medicina
domiciliaria y traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo
siguiente:
1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.
2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las
cláusulas del CCT 459/06 que no sean modificadas por el presente
acuerdo.
3.- Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento de los
salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 459/06, el que se hará efectivo en cuatro tramos, el primero
a partir del 1 de Agosto del 2012, el segundo a partir del 1 de Octubre
de 2012, el tercero a partir del 1 de Diciembre de 2012 y el último a
partir del 1 de Febrero de 2013, todo ello de conformidad con las
escalas que se explicitan a continuación:
CATEGORIAS | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO |
AGOSTO 2012 | OCTUBRE 2012 | DICIEMBRE 2012 | FEBRERO 2013 |
I A | 6.234,85 | 6.397,50 | 6.614,36 | 6.777,01 |
I B | 4.946,33 | 5.075,37 | 5.247,42 | 5.376,45 |
II A | 4.771,72 | 4.896,20 | 5.062,17 | 5.186,65 |
II B | 4.600,00 | 4.720,00 | 4.880,00 | 5.000,00 |
III | 4.515,82 | 4.633,62 | 4.790,70 | 4.908,50 |
IV | 4.341,22 | 4.454,46 | 4.605,46 | 4.718,71 |
V | 3.913,71 | 4.015,81 | 4.151,94 | 4.254,04 |
VI | 3.680,00 | 3.776,00 | 3.904,00 | 4.000,00 |
La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los
aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de
las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y
convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos
correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad
de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al
Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de cada empresa.
Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a
partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los
efectos.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren
de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su
pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salario básicos enunciadas
precedentemente.
4- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
5- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la
adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente
acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del
2013, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo
correspondiente al segundo semestre del 2012, por efecto del aumento
salarial aquí acordado.
6.- Las partes acuerdan: 1.- Anticipar la conversión como remunerativos
de los aumentos que surgen del acuerdo firmado el 26 de agosto de 2009
homologado mediante Resolución 1285/09, a partir del 01/08/2012; 2.-
Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del
acuerdo firmado el 6 de septiembre de 2010 homologada mediante
Resolución 1858/10 hasta el día 30/04/2013.
7.- Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al
cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la
ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea
afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades
pactadas en el presente acuerdo, pudiendo las empresas optar por el
pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o
transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de
las remuneraciones de dichas trabajadoras.
8.- Nuevas Categorías: Modifícase el Anexo I Categorías del Convenio
Colectivo 459/06 en relación a la categoría segunda, subdividiéndola en
dos categorías. Incorporase una nueva categoría denominada sexta.
Modificase el artículo octavo (8°) del referido convenio, “Jornada de
Trabajo” incorporando a continuación del texto actual un nuevo párrafo.
Las modificaciones quedarán redactados de la siguiente manera:
Anexo I Categorías
Categoría II: Subdivídese en dos categorías la categoría II.
La categoría II a Julio del 2012, pasará a denominarse en adelante II A. Crease una nueva categoría denominada en Adelante II B.
Categoría II B. Personal de Enfermería Domiciliaria y/o Acompañante Terapéutico:
1. Descripción de funciones:
Personal de Enfermería Domiciliaria y/o Acompañante Terapéutico. Es el
personal matriculado, que realiza tareas de enfermería de índole
hospitalaria y/o acompañante terapéutico, brindando atención
domiciliaria a pacientes, y/o acompañamiento a pacientes dónde estos se
encuentren, mejorando su calidad de vida, ejerciendo las prácticas que
por su formación le correspondan.
2.- Viático por Traslado y Refrigerio: En aquellos casos en que el
Personal de Enfermería Domiciliaria y/o Acompañante Terapéutico realice
tareas en más de un domicilio diario, a partir del cuarto y por cada
domicilio adicional hasta el número de seis inclusive, percibirá en
concepto de viáticos por traslado y refrigerio una suma no remunerativa
que no podrá ser inferior al 0,15 % del salario básico de su categoría
y del séptimo en adelante una suma no remunerativa que no podrá ser
inferior al 0,25% del salario básico de su categoría por cada domicilio
adicional.
Los partes acuerdan eximir a los trabajadores alcanzados por el régimen
de viáticos no remunerativos pactado en esta cláusula, de la
presentación de comprobantes, todo ello de acuerdo a lo prescripto en
el art 106 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.
Categoría VI: Cuidador domiciliario y/o Asistente Gerontológico y/o Asistente Terapéutico
1. Descripción de funciones:
Cuidador domiciliario y/o Asistente Gerontológico y/o Asistente
Terapéutico: es aquel trabajador que tiene como función brindar
atención domiciliaria a adultos mayores, pediátricos, personas con
discapacidad y/o personas que presenten patologías crónicas o
terminales, mejorando su calidad de vida. A dichos fines forma parte de
sus funciones acompañar al paciente en momentos de ausencia familiar en
el domicilio, acompañarlo a consultas y/o prácticas médicas como así
también ayudar al paciente en todas las actividades de la vida diaria,
arreglo personal, ingesta de alimentos, higiene y confort, y tareas
relacionadas a las mencionadas precedentemente que guarden relación con
el paciente.
Los cuidadores domiciliarios que posean o adquieran durante el
transcurso de la relación laboral el Título Asistente Gerontológico y/o
Asistente Terapéutico percibirán un adicional mensual equivalente al
10% de su salario básico.
2. Viático por Traslado y Refrigerio: En aquellos casos en que el
Cuidador Domiciliario realice tareas en más de un domicilio diario, a
partir del cuarto y por cada domicilio adicional hasta el número de
seis inclusive, percibirá en concepto de viáticos por traslado y
refrigerio una suma no remunerativa que no podrá ser inferior al 0,15%
del salario básico de su categoría y del séptimo en adelante una suma
no remunerativa que no podrá ser inferior al 0,25 % del salario básico
de su categoría por cada domicilio adicional.
Los partes acuerdan eximir a los trabajadores alcanzados por el régimen
de viáticos no remunerativos pactado en esta cláusula, de la
presentación de comprobantes, todo ello de acuerdo a lo prescripto en
el art 106 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 8°: Jornada de Trabajo
Atención Domiciliaria: Descansos: Dadas las particulares
características de la actividad que se desempeñe en la Atención
Domiciliaria, los descansos dentro de la Jornada laboral se producirán
en el ámbito de los domicilios donde se esté asistiendo al paciente.
Atención Domiciliaria: Permanencia: Concluido el horario de guardia y
ante la ausencia de relevo, es responsabilidad del empleador conseguir
el mismo en un lapso no mayor a dos horas, debiendo remunerar al
trabajador por las horas adicionales acorde al régimen de horas extras
contemplado en el presente convenio. Cumplido el plazo de dos horas,
cesa el deber de permanencia del trabajador en el domicilio.
El trabajador encuadrado en las Categorías II B y VI que por razones de
fuerza mayor no pueda concurrir o llegar a horario para asumir su
turno, deberá comunicarlo con antelación para que se determine la
cobertura necesaria, debiendo posteriormente justificar los motivos de
dicha circunstancia.
9.- Absorción y garantía de intangibilidad salarial: los salarios de
los trabajadores que resulten encuadrados en la nuevas categorías
incorporadas en la cláusula octava del presente acuerdo, serán
absorbidos hasta su concurrencia por las remuneraciones aquí acordadas.
Asimismo las empresas que abonaran a los trabajadores una remuneración
superior a la aquí acordada, deberán garantizar el pago total de la
misma, abonando la diferencia bajo el rubro intangibilidad salarial.
10.-Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos trescientos treinta ($ 330,00), por cada
trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($
33,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día
15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de
los meses de diciembre 2012 y junio de 2013. El depósito se realizará
en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el
sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo
“Contribución Extraordinaria”.
11.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios
del CCT. 459/06 un aporte solidario equivalente al 1% de la
remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente
acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los
gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y
posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de
los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin
excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de
equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario
de los beneficiarios convencionales, contribuyendo, a una mejor calidad
de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores
afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a
FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota
asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del
aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el
procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de
FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente disponiendo de
boletas de depósito en la página web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula
tendrá vigencia desde el 01/08/12 hasta el 31/07/13.
12.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/12 hasta el 31/07/13.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
Sin más, siendo las 20 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.