MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1490/2012
Registro Nº 1182/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.462.984/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.462.984/11, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector gremial y la
empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del textoQue la
COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha
tomado la intervención que le compete, conforme surge a fojas 35 de
autos, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al
acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) por el sector gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.462.984/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.462.984/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.462.984/11
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1490/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1182/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1-2015-1406331-2010
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12 horas, del día 27
del mes de mayo de 2011, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION
DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y
PUERTOS ARGENTINOS - A.P.D.F.A. - representado por los señores Humberto
José Gómez D.N.I. 7.985.344, Ing. José Adrián Silva D.N.I. 12.919.115
por el Sector Sindical, y por el Sector Empleador lo hacen el Dr.
Ricardo Héctor SPERA D.N.I. Nº 11.018.688 en su carácter de Responsable
de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO D.N.I. Nº
20.665.495 en su carácter de Apoderado, patrocinados por la Dra.
Fernanda Cristina BARLETTA Tº 36 Fº 143 CPACF en representación de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - S.O.F.S.E., manifiestan que
en el marco de las negociaciones que se venían realizando en forma
privada han llegado al siguiente ACUERDO:
CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 01/03/2011 y hasta el
29/02/2012 rigen los nuevos Salarios Básicos y Adicionales por
Responsabilidad Profesional y por Responsabilidad Jerárquica del
personal representado por el Sindicato, los cuales se encuentran
detallados en el “ANEXO 1” que se adjunta formando parte integrante del
presente Acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: Que los importes retroactivos resultantes de la
aplicación de los incrementos alcanzados por la aplicación de los
nuevos Salarios Básicos y Adicionales por Responsabilidad Profesional y
por Responsabilidad Jerárquica, correspondientes a los meses de marzo,
abril y mayo, serán abonados al personal involucrado dentro de la
primera quincena del mes de junio de 2011.
CLAUSULA TERCERA: Que a partir del 01/03/2011, la Compensación No
Remunerativa por Salas Maternales y/o Guardería tendrá un valor de
hasta $ 500.- (Pesos quinientos) mensuales.
CLAUSULA CUARTA: Que presentarán este instrumento ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de solicitar la homologación
del mismo en los términos de Ley.
Dado por concluido, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.
ANEXO 1
SALARIO BASICO MENSUAL:
1. Agrupamiento Profesional |
Categoría B. | $ 9.619.- |
Categoría A | $ 10.892.- |
2. Agrupamiento Profesional Crítico |
Categoría D | $ 8.346.- |
Categoría C | $ 11.599.- |
Categoría B | $ 13.862.- |
Categoría A | $ 15.701.- |
3. Agrupamiento de Jefatura: |
Jefe de División Administración | $ 16.974.- |
Jefe de División Explotación | $ 16.974.- |
Jefe de División Profesional | $ 16.974.- |
Jefe de División Profesional Crítico | $ 17.681.- |
Jefe de Departamento Profesional | $ 20.510.- |
La Empresa se compromete a otorgar similar y proporcional tratamiento a
los salarios básicos y adicionales de las restantes categorías del
personal superior no incluidos en el presente convenio.
VIGENCIA
Las presentes condiciones económicas tendrán vigencia desde el 1a de marzo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012.
ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Se abonara al personal del Agrupamiento Profesional y del Agrupamiento
Profesional Crítico, en concepto de ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL, las siguientes sumas mensuales remunerativas:
1. Agrupamiento Profesional |
Categoría B | $ 984.- |
Categoría A | $ 1.046.- |
2. Agrupamiento Profesional Crítico |
Categoría D | $ 1.046.- |
Categoría C | $ 1.107.- |
Categoría B | $ 1.169.- |
Categoría A | $ 1.230.- |
ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
Se abonara al personal con Cargo de Jefatura de División y
Departamento, en concepto de ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
las sumas mensuales remunerativas:
3. Agrupamiento de Jefatura: |
Jefe de División Administración | $ 1.292.- |
Jefe de División Explotación | $ 1.292.- |
Jefe de División Profesional | $ 1.292.- |
Jefe de División Profesional Crítico | $ 1.353.- |
Jefe de Departamento Profesional | $ 1.476.- |