MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1490/2012


Registro Nº 1182/2012


Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.462.984/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.462.984/11, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del textoQue la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge a fojas 35 de autos, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por el sector gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.462.984/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.462.984/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.462.984/11

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1490/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1182/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1-2015-1406331-2010

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12 horas, del día 27 del mes de mayo de 2011, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS - A.P.D.F.A. - representado por los señores Humberto José Gómez D.N.I. 7.985.344, Ing. José Adrián Silva D.N.I. 12.919.115 por el Sector Sindical, y por el Sector Empleador lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA D.N.I. Nº 11.018.688 en su carácter de Responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO D.N.I. Nº 20.665.495 en su carácter de Apoderado, patrocinados por la Dra. Fernanda Cristina BARLETTA Tº 36 Fº 143 CPACF en representación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - S.O.F.S.E., manifiestan que en el marco de las negociaciones que se venían realizando en forma privada han llegado al siguiente ACUERDO:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 01/03/2011 y hasta el 29/02/2012 rigen los nuevos Salarios Básicos y Adicionales por Responsabilidad Profesional y por Responsabilidad Jerárquica del personal representado por el Sindicato, los cuales se encuentran detallados en el “ANEXO 1” que se adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Que los importes retroactivos resultantes de la aplicación de los incrementos alcanzados por la aplicación de los nuevos Salarios Básicos y Adicionales por Responsabilidad Profesional y por Responsabilidad Jerárquica, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, serán abonados al personal involucrado dentro de la primera quincena del mes de junio de 2011.

CLAUSULA TERCERA: Que a partir del 01/03/2011, la Compensación No Remunerativa por Salas Maternales y/o Guardería tendrá un valor de hasta $ 500.- (Pesos quinientos) mensuales.

CLAUSULA CUARTA: Que presentarán este instrumento ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de solicitar la homologación del mismo en los términos de Ley.

Dado por concluido, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

ANEXO 1

SALARIO BASICO MENSUAL:

1. Agrupamiento Profesional
Categoría B.$ 9.619.-
Categoría A$ 10.892.-

2. Agrupamiento Profesional Crítico
Categoría D$ 8.346.-
Categoría C$ 11.599.-
Categoría B$ 13.862.-
Categoría A$ 15.701.-

3. Agrupamiento de Jefatura:
Jefe de División Administración$ 16.974.-
Jefe de División Explotación$ 16.974.-
Jefe de División Profesional$ 16.974.-
Jefe de División Profesional Crítico$ 17.681.-
Jefe de Departamento Profesional$ 20.510.-

La Empresa se compromete a otorgar similar y proporcional tratamiento a los salarios básicos y adicionales de las restantes categorías del personal superior no incluidos en el presente convenio.

VIGENCIA

Las presentes condiciones económicas tendrán vigencia desde el 1a de marzo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012.

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Se abonara al personal del Agrupamiento Profesional y del Agrupamiento Profesional Crítico, en concepto de ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, las siguientes sumas mensuales remunerativas:

1. Agrupamiento Profesional
Categoría B$ 984.-
Categoría A$ 1.046.-

2. Agrupamiento Profesional Crítico
Categoría D$ 1.046.-
Categoría C$ 1.107.-
Categoría B$ 1.169.-
Categoría A$ 1.230.-

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA

Se abonara al personal con Cargo de Jefatura de División y Departamento, en concepto de ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA las sumas mensuales remunerativas:

3. Agrupamiento de Jefatura:
Jefe de División Administración$ 1.292.-
Jefe de División Explotación$ 1.292.-
Jefe de División Profesional$ 1.292.-
Jefe de División Profesional Crítico$ 1.353.-
Jefe de Departamento Profesional$ 1.476.-