MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1492/2012


Registro Nº 1171/2012


Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.689/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VISTEON SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.515.689/12.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 5/10 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma VISTEON SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 2/4 y 5/10 del Expediente Nº 1.515.689/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2/4 y 5/10 del Expediente Nº 1.515.689/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.689/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1492/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1171/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Junio de 2012, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP) representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto Ruiz en su carácter de Secretario Adjunto de la Delegación San Miguel y Patricia Adriana Ortiz en su carácter Delegada Comisión Interna, en adelante indistintamente denominada PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la empresa VISTEON S.A., representada en este acto por el Sr. Horacio Domingo D’Amico en su carácter de apoderado en adelante PARTE EMPRESARIA, declaran y convienen lo siguiente:

Que la situación de Visteon S.A. producto de la crisis general que está atravesando la Industria Automotriz, es particularmente difícil.

Que los clientes de VISTEON S.A. en el país (Peugeot, Renault y Volkswagen, etc.) han reducido de manera considerable sus planes de producción, lo que ha ocasionado que, hoy en día, VISTEON S.A. tenga ociosa parte de su capacidad productiva.

En consecuencia, la situación de falta de trabajo en ciertos sectores de la empresa hace que no quede otra alternativa que la de suspender parte de su personal.

A su vez, la PARTE SINDICAL manifiesta, que si bien reconoce de las dificultades expuesta por la empresa, niega que las mismas lleguen a configurar una situación de falta de trabajo, no obstante ello, sin reconocer hechos y derechos y al sólo efecto conciliatorio acepta las medidas enunciadas y entiende que las mismas no deben afectar el nivel salarial de los trabajadores afectados.

Luego de un intercambio de opiniones entre las partes se arriba al siguiente acuerdo:

1) El personal suspendido comprendido en este acuerdo, del cual se adjunta nómina completa en planilla adjunta (anexo I), está encuadrado en el C.C.T. 419/05. Es de mencionar que el total del personal encuadrado en el mencionado C.C.T. es de 101 trabajadores al día de la fecha.

2) La suspensión tendrá vigencia los días 29/Jun/12 y 30/Jun/12

3) Por el período de suspensión, se conviene que la empresa abonará a los trabajadores, una suma NO REMUNERATORIA en concepto de “asignación no remunerativa compensatoria de suspensión” en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744 (conf. Art. 3 Ley 24.700), la que se liquidará bajo el rubro: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA”.

4) Conforme al art. 223 bis de la Ley 20.744 se tributarán las contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661.

5) Dicha asignación consistirá en una suma equivalente al 70% de las retribuciones netas. El referencial a considerar para determinar la remuneración neta se fija en el 80% del salario bruto horario.

6) Las condiciones de suspensión acordadas en el presente serán mantenidas como vigentes en el caso que se produzcan nuevas suspensiones en el corriente año.

7) Las partes convienen presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a fin de solicitar su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO EXPEDIENTE