MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1492/2012
Registro Nº 1171/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.515.689/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma VISTEON SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la
UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.515.689/12.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 5/10 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma VISTEON SOCIEDAD ANONIMA y la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 2/4 y 5/10 del
Expediente Nº 1.515.689/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2/4 y 5/10
del Expediente Nº 1.515.689/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.515.689/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1492/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1171/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Junio de 2012,
entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP) representada en
este acto por el Sr. Carlos Alberto Ruiz en su carácter de Secretario
Adjunto de la Delegación San Miguel y Patricia Adriana Ortiz en su
carácter Delegada Comisión Interna, en adelante indistintamente
denominada PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la empresa
VISTEON S.A., representada en este acto por el Sr. Horacio Domingo
D’Amico en su carácter de apoderado en adelante PARTE EMPRESARIA,
declaran y convienen lo siguiente:
Que la situación de Visteon S.A. producto de la crisis general que está
atravesando la Industria Automotriz, es particularmente difícil.
Que los clientes de VISTEON S.A. en el país (Peugeot, Renault y
Volkswagen, etc.) han reducido de manera considerable sus planes de
producción, lo que ha ocasionado que, hoy en día, VISTEON S.A. tenga
ociosa parte de su capacidad productiva.
En consecuencia, la situación de falta de trabajo en ciertos sectores
de la empresa hace que no quede otra alternativa que la de suspender
parte de su personal.
A su vez, la PARTE SINDICAL manifiesta, que si bien reconoce de las
dificultades expuesta por la empresa, niega que las mismas lleguen a
configurar una situación de falta de trabajo, no obstante ello, sin
reconocer hechos y derechos y al sólo efecto conciliatorio acepta las
medidas enunciadas y entiende que las mismas no deben afectar el nivel
salarial de los trabajadores afectados.
Luego de un intercambio de opiniones entre las partes se arriba al siguiente acuerdo:
1) El personal suspendido comprendido en este acuerdo, del cual se
adjunta nómina completa en planilla adjunta (anexo I), está encuadrado
en el C.C.T. 419/05. Es de mencionar que el total del personal
encuadrado en el mencionado C.C.T. es de 101 trabajadores al día de la
fecha.
2) La suspensión tendrá vigencia los días 29/Jun/12 y 30/Jun/12
3) Por el período de suspensión, se conviene que la empresa abonará a
los trabajadores, una suma NO REMUNERATORIA en concepto de “asignación
no remunerativa compensatoria de suspensión” en los términos del art.
223 bis de la Ley 20.744 (conf. Art. 3 Ley 24.700), la que se liquidará
bajo el rubro: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA”.
4) Conforme al art. 223 bis de la Ley 20.744 se tributarán las contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661.
5) Dicha asignación consistirá en una suma equivalente al 70% de las
retribuciones netas. El referencial a considerar para determinar la
remuneración neta se fija en el 80% del salario bruto horario.
6) Las condiciones de suspensión acordadas en el presente serán
mantenidas como vigentes en el caso que se produzcan nuevas
suspensiones en el corriente año.
7) Las partes convienen presentar este acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a fin de solicitar su
homologación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO EXPEDIENTE