MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1493/2012
Registro Nº 1177/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.389/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 y 8 vuelta del Expediente Nº 1.510.389/12, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte gremial y la empresa ASEGURADORA FEDERAL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar un
adicional no remunerativo, el cual se extiende hasta la fecha de
entrada en vigencia del acuerdo salarial suscripto en el ámbito de la
paritaria nacional, correspondiente al referido Convenio.
Que las partes han convenido que el Acuerdo de marras opera su vigencia a partir del día 1° de mayo de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 8 y 8 vuelta del
Expediente Nº 1.510.389/12, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 8 y 8 vuelta del Expediente Nº 1.510.389/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.389/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1493/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 8 y 8 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1177/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2012,
comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto
Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, y la Sra. Maria Teodora Miranda DNI Nº
06.134.464, en su calidad de Delegada de Personal, todos ellos con el
patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en
representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con
domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Ctdor. Alberto Oscar
de Ansó, DNI Nº 12.093.013, en representación de la empresa ASEGURADORA
FEDERAL ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Balcarce 683 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en
conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar a partir del 1/05/2012 un
adicional del 15 % no remunerativo respecto de los básicos de convenio
y el adicional a cuenta de futuros aumentos a todos los trabajadores
amparados en el Convenio Colectivo 264/95.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de
Mayo del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la
República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina
de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la
Asociación de Aseguradores Argentinos.
El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del
presente, será abonado por la Empresa a los trabajadores por el monto y
en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la
República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina
de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la
Asociación de Aseguradores Argentinos para los trabajadores incluidos
en el CCT 264/95 de la actividad.
Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa
deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del
presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación
del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se
estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en
que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la
Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República
Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.