MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1496/2012
Registro Nº 1159/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.515.181/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.515.181/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector sindical y la empresa COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una
suma no remunerativa, la cual se extiende hasta la fecha de entrada en
vigencia del acuerdo salarial suscripto en el ámbito de la paritaria
nacional, correspondiente al referido Convenio.
Que el Acuerdo de marras opera su vigencia a partir del 1° de junio de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 15/17 celebrado
entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, del
Expediente Nº 1.515.181/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 15/17 del Expediente Nº 1.515.181/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.515.181/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1496/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1159/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2012,
comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO
SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, y ADRIANA SCHIUMA, DNI Nº 17.193.338, en su
calidad de delegada de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado
de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato
del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la
calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y por la otra parte, FERNANDO OLEKSUK en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos y ARIEL SEIJAS, en su carácter de Coordinador de
Recursos Humanos, en representación de LA MERCANTIL ANDINA SEGUROS
S.A., con domicilio constituido en la calle Av. Madero 942 Piso 11, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, con el
patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Lopez, en conjunto Las
Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar a partir del 1 de Junio de
2012 un adicional del 15% no remunerativo a todos los trabajadores de
la empresa, que se calculará sobre el salario básico y el almuerzo.
Las partes establecen que con los haberes de junio de 2012 se abonará a
cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al
50% del incremento acordado en el presente acuerdo, salvo que se haya
suscripto un nuevo acuerdo paritario en la orbita del CCT 264/1995.
En igual sentido se establece que, en el supuesto que a Diciembre de
2012 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que
compense el incremento aquí reconocido, conjuntamente con los salarios
de dicho mes se le abonará a cada trabajador una suma no remunerativa
equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el
que se calculara en forma proporcional al tiempo efectivamente
trabajado en el semestre.
Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo
hasta la fecha de vigencia del acuerdo paritario que fije nuevos
salarios en el ámbito del CCT 264/1995.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
—remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1° de
Junio del corriente año y mantendrá la condición de no remunerativo
hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República
Argentina fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías
de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los
Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de
Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con dichas entidades, la empresa
deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del
presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación
del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se
estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en
que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación
Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la Republica Argentina y
la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.