MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1497/2012


Registro Nº 1163/2012


Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.164.517/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 478/02 “E”, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 01 de Abril de 2.006, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2.004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.164.517/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.164.517/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2.004).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.164.517/06

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1497/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1163/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2006, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina, por una parte, con domicilio legal en Cerrito 740, piso 14°, Capital Federal, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. Nº 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto, y por la otra la Asociación Argentina de Aeronavegantes, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 1906, Capital Federal, representada en este acto por Jesús Gómez, en su carácter de Tesorero, manifiestan:

- Que las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº “E” 478/02.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2006, American Airlines Inc. Sucursal Argentina otorgará un incremento del 7% (siete por ciento) al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº “E” 478/02 (en adelante el “Personal”) calculado sobre el Sueldo Básico mensual del Personal al 31 de marzo de 2006.

SEGUNDO: El importe que resulta del incremento establecido en el Artículo Primero es a cuenta y absorbe hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do, de la Ley 14.250, American Airlines Inc Sucursal Argentina, retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT “E” 478/02, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de abril de 2006. Las sumas retenidas serán depositadas por American Airlines Inc. Sucursal Argentina en la cuenta Nº 91393/39 que tiene abierta en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso a nombre de la Asociación Argentina de Aeronavegantes. Las sumas recaudadas serán destinadas a Obras y Servicios de carácter social, asistencial y para solventar los gastos que haya erogado la Asociación Argentina de Aeronavegantes en la preparación, discusión y cumplimiento de este acuerdo, todo conforme a lo estatuido en las normas legales vigentes.

CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.