MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1497/2012
Registro Nº 1163/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.164.517/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 478/02 “E”, entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AMERICAN AIRLINES
INC. SUCURSAL ARGENTINA, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan condiciones económicas
para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado
Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 01 de Abril de
2.006, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empresa signataria, como con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical
firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo corresponde remitir
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de
la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 2.004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AMERICAN AIRLINES
INC. SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº
1.164.517/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas
8/9 del Expediente Nº 1.164.517/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2.004).
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.164.517/06
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1497/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1163/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2006,
entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina, por una parte, con
domicilio legal en Cerrito 740, piso 14°, Capital Federal, representada
en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. Nº 7.801.751) en su
carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder
que acompaña en este acto, y por la otra la Asociación Argentina de
Aeronavegantes, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 1906, Capital
Federal, representada en este acto por Jesús Gómez, en su carácter de
Tesorero, manifiestan:
- Que las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº “E” 478/02.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la empresa
comprendido en el mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2006, American Airlines Inc.
Sucursal Argentina otorgará un incremento del 7% (siete por ciento) al
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº “E” 478/02
(en adelante el “Personal”) calculado sobre el Sueldo Básico mensual
del Personal al 31 de marzo de 2006.
SEGUNDO: El importe que resulta del incremento establecido en el
Artículo Primero es a cuenta y absorbe hasta su concurrencia cualquier
incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por
norma legal y/o convencional en el futuro.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do, de
la Ley 14.250, American Airlines Inc Sucursal Argentina, retendrá, en
carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el
presente acuerdo, en el marco del CCT “E” 478/02, el monto del
incremento acordado, correspondiente al mes de abril de 2006. Las sumas
retenidas serán depositadas por American Airlines Inc. Sucursal
Argentina en la cuenta Nº 91393/39 que tiene abierta en el Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Congreso a nombre de la Asociación Argentina
de Aeronavegantes. Las sumas recaudadas serán destinadas a Obras y
Servicios de carácter social, asistencial y para solventar los gastos
que haya erogado la Asociación Argentina de Aeronavegantes en la
preparación, discusión y cumplimiento de este acuerdo, todo conforme a
lo estatuido en las normas legales vigentes.
CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.