MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1500/2012


Registro Nº 1162/2012


Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.374.211/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 575/576, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente un incremento en las remuneraciones, como asimismo el pago de una suma de carácter no remunerativo, en el período agosto - diciembre de 2012, conforme las pautas y condiciones que surgen del instrumento en análisis.

Que corresponde dejar asentado que el acuerdo cuya homologación se peticiona, se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75, aplicable al personal de prensa.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se peticiona, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17° de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), con la manifestación que surge del Acta obrante a fojas 508.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada, con la documentación agregada a estas actuaciones y se ha ratificado el instrumento, tal como surge del acta obrante a foja 577.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 305/07 no corresponde fijar ni publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que en este acto se homologa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, obrante a fojas 575/576 del Expediente Nº 1.374.211/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, a fojas 575/576 del Expediente Nº 1.374.211/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.374.211/10

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1500/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 575/576 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1162/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO UTPBA-EASA, EPSA, ADSA y ETSA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de agosto de 2012, comparecen ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, el Sr. Jorge Muracciole con domicilio en Av. de Mayo 1209 1° A de esta ciudad (en adelante “(UTPBA”), por Ediciones Paparazzi S.A. (EPSA) y Atlántida Digital (ADSA) lo hace el Sr. Luis Ignacio Castro en su carácter de apoderado de ambas sociedad; y por Editorial Atlántida S.A. (EASA) y Editorial Televisa Argentina S.A. (ETSA) lo hacen en forma conjunta los Sres. Luis Ignacio Castro y Miguel Angel López Sainz como apoderados de dichas sociedades, todas (en adelante “La Parte Empresaria”) con domicilio real en calle Azopardo 579 de esta ciudad, patrocinados los dos últimos por los Dres. Nilo Pedro Albano Thomas y Ana Carolina Piatti, constituyendo domicilio legal en calle Ingeniero Enrique Butty 275 Piso 12 de esta ciudad; ambas conjuntamente “denominadas “Las Partes”) a efectos de instrumentar el Acuerdo Salarial (el Acuerdo) al que han arribado con los alcances y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA: Ambito de aplicación territorial y convencional

El Acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde posee domicilio La Parte Empresaria.

SEGUNDA: Ambito de aplicación personal

El Acuerdo se aplicará a los empleados de La Parte Empresaria cuyas relaciones de trabajo se encuentren regidas por el Convenio Colectivo de Prensa Nº 301/75, respecto de quienes UTPBA cuenta con mandato suficiente.

No será de aplicación para los empleados de La Parte Empresaria a cuyas relaciones laborales se apliquen los convenios colectivos de trabajo: del Personal Gráfico; Guardavidas y Afines; Empleados de Comercio y Servicios; y/o cualquier otro Convenio Colectivo, toda vez que en dichos casos se otorgarán los aumentos que sus respectivos Sindicatos acuerden.

TERCERA: Propuestas de aumento salarial y otra

El Acuerdo pactado entre La Parte Empresaria y UTPBA con fecha 21.3.12 estuvo vigente desde el 01.01.12 hasta el 30.6.12.

Por lo tanto, La Parte Empresaria y UTPBA convienen por el presente los aumentos salariales y beneficios que regirán para el personal comprendido en la cláusula segunda del presente desde el 30.06.12 al 31.12.12.

Atento los reclamos de UTPBA y tomando en cuenta la situación económica de la Argentina, La Parte Empresaria, realizando un gran esfuerzo económico a efectos de lograr una mejora en el poder adquisitivo del salario de sus empleados, formulan el siguiente ofrecimiento:

A) Para los trabajadores cuyos salarios brutos mensuales son inferiores a $ 10.000.-

(i) incremento salarial remunerativo no acumulativo del 5,25% para el 3er. trimestre de 2012 (julio, agosto y septiembre) y un aumento salarial remunerativo no acumulativo del 5,25% para el 4to. trimestre de 2012 (octubre, noviembre y diciembre);

(ii) En el supuesto en que el aumento salarial del 5,25% para el tercer trimestre de 2012 resulte una suma inferior a $ 300.- (Pesos trescientos.-), la Parte Empresaria se compromete a abonar a aquellos empleados por única vez la suma mínima de aumento de $ 300.- (Pesos trescientos.-);

(iii) los incrementos para los dos trimestres citados serán calculados tomando en cuenta la remuneración bruta conformada que se encontraba vigente en diciembre de 2011, es decir, los aumentos no son acumulativos; y

(iv) pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.300.-. (Pesos mil trescientos.-) denominada “Asignación no remunerativa Acuerdo UPTBA” pagadera en dos cuotas de $ 650 cada una, la primera a abonarse en la primera quincena de agosto de 2012 y la segunda en la primera quincena de octubre de 2012.

B) Para los trabajadores cuyos salarios brutos mensuales son superiores a $ 10.000.-. y hasta $ 25.000.-.

(i) incremento salarial remunerativo no acumulativo del 5,25% para el 3er. trimestre 2012 (julio, agosto y septiembre) y aumento salarial remunerativo no acumulativo del 5,25% para el 4to. trimestre 2012 (octubre, noviembre y diciembre);

(ii) los incrementos para los dos trimestres citados serán calculados tomando en cuenta la remuneración bruta conformada que se encontraba vigente en diciembre de 2011, es decir, los aumentos no son acumulativos; y

(iii) no se abonará ninguna asignación no remunerativa.

C) Para los trabajadores cuyos salarios brutos mensuales son superiores a $ 25.000.-.

(i) incremento salarial remunerativo no acumulativo del 4% para el 3er. trimestre 2012 (julio, agosto y septiembre) y aumento salarial remunerativo no acumulativo del 4% para el 4to. trimestre 2012 (octubre, noviembre y diciembre).

(ii) los incrementos para los dos trimestres citados serán calculados tomando en cuenta la remuneración bruta conformada que se encontraba vigente en diciembre de 2011, es decir, los aumentos no son acumulativos; y

(iii) no se abonará ninguna asignación no remunerativa.

CUARTA: Conformidad de UTPBA

UTPBA presta expresa conformidad y acepta íntegramente las propuestas formuladas por La Parte Empresaria en los tres apartados de los puntos A), B) y C) de la cláusula tercera.

QUINTA: Vigencia

Las Partes convienen que el Acuerdo tiene vigencia desde el 1.07.2012 hasta el 31.12.2012.

SEXTA: Conversaciones Futuras

Ambas Partes acuerdan que en los primeros días de enero de 2013 iniciarán nuevas conversaciones a fin de establecer la política salarial para el año 2013, la que seguirá razonablemente la evolución de los precios internos y tendrá en cuenta las estimaciones de una fuente independiente y la realidad económica de la Empresa.

SEPTIMA: Acuerdo sujeto a homologación

Ambas Partes convienen en sujetar la aplicación de lo convenido en el Acuerdo a la homologación de éste por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social de la Nación.

En el supuesto que el Acuerdo no sea homologado por este Ministerio, lo convenido en el presente quedará sin efecto y no generará obligación alguna para ninguna de las Partes.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado precedentemente.