MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1500/2012
Registro Nº 1162/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.374.211/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, tramita la homologación del Acuerdo
obrante a fojas 575/576, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE
PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con EDITORIAL ATLANTIDA
SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD ANONIMA, ATLANTIDA
DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA todas por la parte empresaria, conforme la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen sustancialmente un incremento en las
remuneraciones, como asimismo el pago de una suma de carácter no
remunerativo, en el período agosto - diciembre de 2012, conforme las
pautas y condiciones que surgen del instrumento en análisis.
Que corresponde dejar asentado que el acuerdo cuya homologación se
peticiona, se encuentra articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 301/75, aplicable al personal de prensa.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han ratificado el contenido y firmas del acuerdo cuya
homologación se peticiona, cumplimentando el recaudo que establece el
Artículo 17° de la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004), con la manifestación que surge del Acta obrante a fojas 508.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada, con la
documentación agregada a estas actuaciones y se ha ratificado el
instrumento, tal como surge del acta obrante a foja 577.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la
Secretaría de Trabajo Nº 305/07 no corresponde fijar ni publicar tope
indemnizatorio del acuerdo salarial que en este acto se homologa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES por la parte gremial con
EDITORIAL ATLANTIDA SOCIEDAD ANONIMA, EDICIONES PAPARAZZI SOCIEDAD
ANONIMA, ATLANTIDA DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA y EDITORIAL TELEVISA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empresaria, obrante a
fojas 575/576 del Expediente Nº 1.374.211/10, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, a fojas 575/576 del
Expediente Nº 1.374.211/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.374.211/10
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1500/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 575/576 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1162/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO UTPBA-EASA, EPSA, ADSA y ETSA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de agosto
de 2012, comparecen ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos
Aires, el Sr. Jorge Muracciole con domicilio en Av. de Mayo 1209 1° A
de esta ciudad (en adelante “(UTPBA”), por Ediciones Paparazzi S.A.
(EPSA) y Atlántida Digital (ADSA) lo hace el Sr. Luis Ignacio Castro en
su carácter de apoderado de ambas sociedad; y por Editorial Atlántida
S.A. (EASA) y Editorial Televisa Argentina S.A. (ETSA) lo hacen en
forma conjunta los Sres. Luis Ignacio Castro y Miguel Angel López Sainz
como apoderados de dichas sociedades, todas (en adelante “La Parte
Empresaria”) con domicilio real en calle Azopardo 579 de esta ciudad,
patrocinados los dos últimos por los Dres. Nilo Pedro Albano Thomas y
Ana Carolina Piatti, constituyendo domicilio legal en calle Ingeniero
Enrique Butty 275 Piso 12 de esta ciudad; ambas conjuntamente
“denominadas “Las Partes”) a efectos de instrumentar el Acuerdo
Salarial (el Acuerdo) al que han arribado con los alcances y
condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: Ambito de aplicación territorial y convencional
El Acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde posee domicilio La Parte Empresaria.
SEGUNDA: Ambito de aplicación personal
El Acuerdo se aplicará a los empleados de La Parte Empresaria cuyas
relaciones de trabajo se encuentren regidas por el Convenio Colectivo
de Prensa Nº 301/75, respecto de quienes UTPBA cuenta con mandato
suficiente.
No será de aplicación para los empleados de La Parte Empresaria a cuyas
relaciones laborales se apliquen los convenios colectivos de trabajo:
del Personal Gráfico; Guardavidas y Afines; Empleados de Comercio y
Servicios; y/o cualquier otro Convenio Colectivo, toda vez que en
dichos casos se otorgarán los aumentos que sus respectivos Sindicatos
acuerden.
TERCERA: Propuestas de aumento salarial y otra
El Acuerdo pactado entre La Parte Empresaria y UTPBA con fecha 21.3.12 estuvo vigente desde el 01.01.12 hasta el 30.6.12.
Por lo tanto, La Parte Empresaria y UTPBA convienen por el presente los
aumentos salariales y beneficios que regirán para el personal
comprendido en la cláusula segunda del presente desde el 30.06.12 al
31.12.12.
Atento los reclamos de UTPBA y tomando en cuenta la situación económica
de la Argentina, La Parte Empresaria, realizando un gran esfuerzo
económico a efectos de lograr una mejora en el poder adquisitivo del
salario de sus empleados, formulan el siguiente ofrecimiento:
A) Para los trabajadores cuyos salarios brutos mensuales son inferiores a $ 10.000.-
(i) incremento salarial remunerativo no acumulativo del 5,25% para el
3er. trimestre de 2012 (julio, agosto y septiembre) y un aumento
salarial remunerativo no acumulativo del 5,25% para el 4to. trimestre
de 2012 (octubre, noviembre y diciembre);
(ii) En el supuesto en que el aumento salarial del 5,25% para el tercer
trimestre de 2012 resulte una suma inferior a $ 300.- (Pesos
trescientos.-), la Parte Empresaria se compromete a abonar a aquellos
empleados por única vez la suma mínima de aumento de $ 300.- (Pesos
trescientos.-);
(iii) los incrementos para los dos trimestres citados serán calculados
tomando en cuenta la remuneración bruta conformada que se encontraba
vigente en diciembre de 2011, es decir, los aumentos no son
acumulativos; y
(iv) pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.300.-.
(Pesos mil trescientos.-) denominada “Asignación no remunerativa
Acuerdo UPTBA” pagadera en dos cuotas de $ 650 cada una, la primera a
abonarse en la primera quincena de agosto de 2012 y la segunda en la
primera quincena de octubre de 2012.
B) Para los trabajadores cuyos salarios brutos mensuales son superiores a $ 10.000.-. y hasta $ 25.000.-.
(i) incremento salarial remunerativo no acumulativo del 5,25% para el
3er. trimestre 2012 (julio, agosto y septiembre) y aumento salarial
remunerativo no acumulativo del 5,25% para el 4to. trimestre 2012
(octubre, noviembre y diciembre);
(ii) los incrementos para los dos trimestres citados serán calculados
tomando en cuenta la remuneración bruta conformada que se encontraba
vigente en diciembre de 2011, es decir, los aumentos no son
acumulativos; y
(iii) no se abonará ninguna asignación no remunerativa.
C) Para los trabajadores cuyos salarios brutos mensuales son superiores a $ 25.000.-.
(i) incremento salarial remunerativo no acumulativo del 4% para el 3er.
trimestre 2012 (julio, agosto y septiembre) y aumento salarial
remunerativo no acumulativo del 4% para el 4to. trimestre 2012
(octubre, noviembre y diciembre).
(ii) los incrementos para los dos trimestres citados serán calculados
tomando en cuenta la remuneración bruta conformada que se encontraba
vigente en diciembre de 2011, es decir, los aumentos no son
acumulativos; y
(iii) no se abonará ninguna asignación no remunerativa.
CUARTA: Conformidad de UTPBA
UTPBA presta expresa conformidad y acepta íntegramente las propuestas
formuladas por La Parte Empresaria en los tres apartados de los puntos
A), B) y C) de la cláusula tercera.
QUINTA: Vigencia
Las Partes convienen que el Acuerdo tiene vigencia desde el 1.07.2012 hasta el 31.12.2012.
SEXTA: Conversaciones Futuras
Ambas Partes acuerdan que en los primeros días de enero de 2013
iniciarán nuevas conversaciones a fin de establecer la política
salarial para el año 2013, la que seguirá razonablemente la evolución
de los precios internos y tendrá en cuenta las estimaciones de una
fuente independiente y la realidad económica de la Empresa.
SEPTIMA: Acuerdo sujeto a homologación
Ambas Partes convienen en sujetar la aplicación de lo convenido en el
Acuerdo a la homologación de éste por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Segundad Social de la Nación.
En el supuesto que el Acuerdo no sea homologado por este Ministerio, lo
convenido en el presente quedará sin efecto y no generará obligación
alguna para ninguna de las Partes.
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de idéntico tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicado precedentemente.