MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1501/2012
Registro Nº 1178/2012
Bs. As., 4/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.495.090/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.495.090/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA
(F.A.A.PRO.ME.), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
(COOPERALA), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS
ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes pactan, entre otras cuestiones, modificar
los Artículos 29, 31, 34 y 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
119/75, fijando el plazo de vigencia entre el 1 de abril de 2012 y el
31 de julio de 2013, inclusive, conforme los términos pactados.
Que fojas 140/140 vta. luce la presentación efectuada por el CENTRO
AGENTES PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA en la que expresa su adhesión al
instrumento convencional referido precedentemente, sin renunciar a la
negociación colectiva regional ya iniciada, ratificándola a foja 143 de
autos.
Que a fojas 141/142 los firmantes del instrumento convencional prestan
conformidad a la adhesión referida ut-supra y ratifican el presente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (F.A.A.PRO.ME.),
la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la
CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la
CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), obrante a fojas
137/139 del Expediente Nº 1.495.090/12, conjuntamente con la adhesión
del CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA obrante a fojas
140/140 vta. del expediente precitado y con las actas complementarias
obrantes a fojas 141/142 y 143 del mismo expediente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo glosado a fojas 137/139 del Expediente Nº
1.495.090/12, junto con sus actas complementarias que lucen a fojas
140/140 vta., 141/142 y 143 del mismo expediente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 119/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.495.090/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1501/12 se ha tomado
razón del acuerdo obrante a fojas 137/139, junto con sus actas
complementarias que lucen a fojas 140/140 vuelta, 141/142 y 143 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1178/12.
— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de agosto
de 2012, siendo las 14,00 horas entre FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES
DE PROPAGANDA MEDICA, Representada por Salvador AGLIANO, Ricardo
PEIDRO, Armando PEREYRA, Alejandra ANGRIMAN, Patricia PIÑEYRO, Jorge
MARTIN, Haroldo CAPARARO, Eduardo ZABALEGUI, todos estos de la
ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de la REPUBLICA ARGENTINA;
Osvaldo Rubén PERALTA de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de
ENTRE RIOS, Daniel HELLIN de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA
de MENDOZA y José Luis BORGHI de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA
MEDICA de SANTA FE; María de las Mercedes GONZALEZ y Hernán LUENGO,
todos en calidad de miembros paritarios; y en representación de la
entidad gremial ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO
lo hace el Sr. Jorge Omar MARTIN, en calidad de miembro paritario; por
la otra y en representación de COOPERALA CAMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS, el Sr. Andrés ORMAECHEA y Sr. Eduardo
Daniel Leibovich, en calidad de miembros paritarios; por la CAMARA
INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), el Sr.
Néstor OROZCO y el Sr. Carlos Francisco ECHEZARRETA en calidad de
miembros paritarios y, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), el Sr. Sergio Albor Ceci, Sr. Diego
Fernando MANAUTA, en calidad de miembros paritarios.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE, HAN ARRIBADO A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/04/2012 hasta
el 31/07/2013 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva
ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien,
con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento del presente. Las
partes convocadas en el presente expediente Nº 1495090/12 se reconocen
recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para
suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 119/75, su
territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme a las
disposiciones de la Ley 14250 sus modificaciones y decretos
reglamentarios.
SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar los artículos 29, 31, 34, y 35 del CCT. Nº 119/75 sustituyéndolos por los siguientes:
ARTICULO 29: REMUNERACIONES: el BASICO MINIMO CONVENCIONAL del APM
integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables,
no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a
continuación se presenta.
El Básico Mínimo Convencional constituye una garantía mínima para la jornada completa de labor.
ARTICULO 31: ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: La bonificación por antigüedad
en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a
continuación se presenta, y hasta un tope de quince (15) años de
antigüedad.
El APM que cumpla los años de antigüedad los días 1° al 15 de cada mes,
percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del
mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzara a
percibirlos a partir del mes siguiente.
ARTICULO 34: COMERCIALIZACION: Los APM percibirán un adicional mensual,
cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por la sumas
detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de
comercialización que se considerara parte integrante de la remuneración
del APM.
ARTICULO 35. TENENCIA DE MUESTRAS: Los APM percibirán un adicional
mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, por las
sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en
concepto de tenencia de muestras que se considerara parte integrante de
la remuneración del APM.
La Escala de Remuneraciones y Adicionales; artículo 29, 31, 34 y 35, se detallan en el siguiente cuadro:
CONCEPTO | Vigente 01/01/2012 | 01/08/2012 | 01/11/2012 | 01/02/2013 | 01/04/2013 | 01/07/2013 |
BASICO | 5393 | 6202 | 6472 | 6795 | 6988 | 7142 |
TENENCIA DE MUESTRAS | 815 | 937 | 978 | 1027 | 1056 | 1079 |
COMERCIALIZACION | 815 | 937 | 978 | 1027 | 1056 | 1079 |
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TOTAL REMUNERACION | 7023 | 8076 | 8428 | 8849 | 9100 | 9300 |
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ANTIGÜEDAD con tope en 15 años | 62 | 71 | 74 | 78 | 80 | 82 |
TERCERO: Los rubros “básico mínimo mensual convencional” (art. 29),
“antigüedad en la empresa” (art. 31), “comercialización” (art. 34) y
“tenencia de muestras” (art. 35) figuraran en los recibos de haberes
como rubros independientes, debiéndose consignar las sumas que en mas
se abonen por rubro separado.
CUARTO: CLAUSULA DE ABSORCION: Todos los conceptos fijos y variables
que actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y comisión y/o
remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia
los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional,
sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias
de la empresa u originados en acuerdos colectivos.
En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto
de Antigüedad (art. 31), Comercialización (art. 34) y Tenencia de
Muestras (Art. 35), con excepción de los aumentos otorgados a cuenta
por las empresas a partir del 1ro. de abril de 2012, los que se podrán
absorber hasta su concurrencia.
QUINTO: Las partes acuerdan el pago de una suma con carácter no
remunerativo y por única vez de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) la que se
abonará en Tres (3) cuotas iguales de UN MIL PESOS ($ 1.000,00) cada
una de ellas. La primer cuota será pagadera el 15 Septiembre 2012, la
segunda cuota será pagadera el 15 de Octubre 2012, y la tercera cuota
será pagadera el 15 Noviembre 2012. La presente suma no será absorbible
bajo ningún concepto.
SEXTO: Los empleadores retendrán mensualmente de los haberes de los
trabajadores APM no afiliados a las entidades sindicales de base en
concepto de Aporte Solidario, de acuerdo al art. 37 de la ley 23.551 y
arts. 8 y 9 de la ley 14.250, y sus modificatorias, el equivalente al
uno por ciento (1%) mensual del total de la remuneración bruta que por
todo concepto devengue el trabajador. Dicho porcentaje deberá ser
retenido en forma mensual y consecutiva sobre las remuneraciones
devengadas a partir del mes de Agosto de 2012 y por un plazo de diez
meses, o sea hasta las remuneraciones devengadas hasta el mes de Mayo
de 2013, inclusive. Las sumas que se retengan por este artículo deberán
ser depositadas a la orden de los sindicatos de primer grado
comprendidos en el presente acuerdo, de acuerdo al ámbito territorial
de representación de cada uno de ellos, en la misma cuenta bancaria que
cada uno de ellos tiene habilitada para percibir las retenciones por
cuota sindical, en el mimo plazo en que deban depositarse las cuotas de
afiliación de los afiliados al Sindicato de Primer Grado que
corresponda. Las partes acuerdan expresamente que el 31 de Mayo del
2013, está clausula no quedará ultra activa caducando de pleno derecho
su vigencia.
SEPTIMO: Comisión Paritaria de interpretación Las partes constituirán
una comisión Paritaria integrada por 12 Miembros, 6 por el sector
Sindical y 6 por el sector Empresario, con por lo menos uno por cada
Cámara, que tendrán la función de:
a) Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas.
b) Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir,
paliar, o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse
en Empresas del Sector.
c) Las decisiones solo se podrán tomar por unanimidad considerando un
voto por cada uno de los sectores. Nunca podrá sesionar sin la
presencia de dos (2) integrantes por cada sector.
OCTAVO: Cláusula de paz social. Las partes se comprometen a mantener la
paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta
a los puntos acordados en el mismo, las que consisten en no adoptar
ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos
de conciliación correspondientes y en su caso dando la intervención a
la Comisión de Interpretación.
NOVENO: Actualización del CCT 119/75. Homologación. Las partes
convienen en incorporar la presente actualización al CCT 119/75,
solicitando al Ministerio de Trabajo la incorporación y homologación
del presente acuerdo. Las cláusulas acordadas reemplazan en su
totalidad a las previstas en el mencionado convenio, y en caso de
oposición se tendrán por validas las acordadas en el presente.
Asimismo solicitamos se dicte un acto administrativo y se proceda a la
homologación del presente convenio. Sin perjuicio de ello, la
Representación Sindical solicita el cumplimiento del presente acuerdo
aún pendiente la Homologación
En prueba de conformidad se firmar tres ejemplares de un mimo tenor, 1
Representación Sindical, 1 Representación Empresaria, 1 para agregar al
Expediente Nº 1495090/12 en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
REF: Expte: 1495090/12
ADHIERE AL ACUERDO CONVENCIONAL
Córdoba, 16 de Agosto de 2012
Sr. Subdirector Nacional
Relaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación
Licenciado Adrián Caneto
S.
/
D.
JOSE ALBERTO CANO, en mi carácter de Secretario Gremial del Centro de
Agentes de Propaganda Médica de Córdoba, respetuosamente ante el Sr.
Subdirector Nacional, me presento y digo:
Que por expresas instrucciones recibidas de la Honorable Comisión
Directiva, del Centro de Agentes de Propaganda Médica de Córdoba, vengo
por el presente a manifestar la adhesión de mi representada, al acuerdo
arribado entre las Cámaras Empresarias, CAEME CILFA Y COOPERALA, y la
FAAPROME, en el día de la fecha.
Que nuestra adhesión, se realiza sin renunciar a la negociación
colectiva iniciada de un Convenio Regional, y al sólo efecto no
perjudicar a los TRABAJADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
En virtud de ello, prestamos expresa conformidad para que los
incrementos salariales, y demás cláusulas del acuerdo sean aplicados EN
LA PROVINCIA DE CORDOBA.
En virtud de lo expuesto, pido:
Tenga presente lo manifestado
Es de ley.
Expediente Nº 1495090/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto
de 2012, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; por una parte y en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA
MEDICA (ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de la REPUBLICA
ARGENTINA, ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de ROSARIO,
ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de ENTRE RIOS, ASOCIACION DE
AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE MENDONZA y ASOCIACION DE AGENTES DE
PROPAGANDA MEDICA de SANTA FE) con domicilio en la calle Ecuador Nº
949, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores
Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, Alejandra ANGRIMAN,
Patricia PIÑEYRO, Haroldo CAPARARO, Osvaldo Rubén PERALTA, Jose Luis
BORGUI, todos ellos en calidad de paritarios titulares, como paritarios
suplentes lo hacen los señores Eduardo ZABALEGUI, Jorge MARTÍN y el
señor Daniel HELLIN, miembro del Consejo Nacional de la Federación,
todos los presentes por la parte sindical lo hacen con la asesoría de
los doctores María de las Mercedes GONZALEZ, Hernán LUENGO por otra
parte, y en representación de la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), con domicilio en avenida del
Libertador Nº 602 - Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hace el
señor Carlos Francisco ECHEZARRETA y Nestor OROZCO paritarios
titulares, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS (COOPERALA) con domicilio en la calle Sarmiento Nº 1113,
Piso 1° “A” lo hacen los señores Andrés Enrique ORMAECHEA, Eduardo
Daniel LEIBOVICH paritarios titulares, en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAeMe) con domicilio en la
calle Maipú Nº 757, Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen
los señores Sergio Albor CECI y Diego MANAUTA, paritarios titulares.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, se le concede el uso de la palabra a las
partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a este Ministerio
a entregar el acuerdo arribado en forma privada con fecha del 15/08/12,
el mismo es agregado al principal a fojas 137/139, en este mismo acto
se ratifica y solicitan la homologación.
Concedida el uso de la palabra nuevamente a las partes comparecientes
manifiestan: que solicitan se recepte la adhesión del CENTRO DE AGENTES
DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA, manifestando asimismo que prestan
conformidad a la misma. Oído lo expuesto por las partes comparecientes
el funcionario interviniente COMUNICA a las partes que el mismo será
elevado a la Superioridad para su posterior análisis en cuanto a los
temas legales de fondo y acto seguido se procederá a imprimir el
trámite oportunamente correspondiente.
Siendo las 18.30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi
funcionario que CERTIFICO.
Expediente Nº 1495090/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto
de 2012, siendo las 18.20 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; por una parte y en
representación del CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA
con domicilio en la calle Paraná Nº 343, Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, lo hace el señor Jorge Alberto CANO (DNI 10.046.574),
Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por el funcionario
actuante, se le concede el uso de la palabra a la parte compareciente
quien manifiesta: que viene a este viene a este Ministerio a entregar
presentación de adhesión, la misma es agregada a fojas 140. En dicha
presentación se adhiere al acuerdo colectivo arribado en forma privada
entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA
(ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de la REPUBLICA ARGENTINA,
ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de ROSARIO, ASOCIACION DE
AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de ENTRE RIOS, ASOCIACION DE AGENTES DE
PROPAGANDA MEDICA DE MENDONZA y ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA
MEDICA de SANTA FE) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS (COOPERALA), CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES (CAEMe) con fecha del 15/08/12, el mismo se encuentra
agregado al principal a fojas 137/139 y en este mismo acto se ratifica
y solicita la homologación.
Oído lo expuesto por las partes comparecientes el funcionario
interviniente COMUNICA a las partes que el mismo será elevado a la
Superioridad para su posterior análisis en cuanto a los temas legales
de fondo y acto seguido se procederá a imprimir el trámite
oportunamente correspondiente.
Siendo las 18.30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi
funcionario que CERTIFICO.