MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1501/2012


Registro Nº 1178/2012


Bs. As., 4/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.495.090/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.495.090/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (F.A.A.PRO.ME.), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes pactan, entre otras cuestiones, modificar los Artículos 29, 31, 34 y 35 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75, fijando el plazo de vigencia entre el 1 de abril de 2012 y el 31 de julio de 2013, inclusive, conforme los términos pactados.

Que fojas 140/140 vta. luce la presentación efectuada por el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA en la que expresa su adhesión al instrumento convencional referido precedentemente, sin renunciar a la negociación colectiva regional ya iniciada, ratificándola a foja 143 de autos.

Que a fojas 141/142 los firmantes del instrumento convencional prestan conformidad a la adhesión referida ut-supra y ratifican el presente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (F.A.A.PRO.ME.), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), obrante a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.495.090/12, conjuntamente con la adhesión del CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA obrante a fojas 140/140 vta. del expediente precitado y con las actas complementarias obrantes a fojas 141/142 y 143 del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo glosado a fojas 137/139 del Expediente Nº 1.495.090/12, junto con sus actas complementarias que lucen a fojas 140/140 vta., 141/142 y 143 del mismo expediente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.495.090/12

Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1501/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 137/139, junto con sus actas complementarias que lucen a fojas 140/140 vuelta, 141/142 y 143 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1178/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de agosto de 2012, siendo las 14,00 horas entre FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, Representada por Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, Alejandra ANGRIMAN, Patricia PIÑEYRO, Jorge MARTIN, Haroldo CAPARARO, Eduardo ZABALEGUI, todos estos de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de la REPUBLICA ARGENTINA; Osvaldo Rubén PERALTA de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de ENTRE RIOS, Daniel HELLIN de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de MENDOZA y José Luis BORGHI de la ASOCIACION AGENTES de PROPAGANDA MEDICA de SANTA FE; María de las Mercedes GONZALEZ y Hernán LUENGO, todos en calidad de miembros paritarios; y en representación de la entidad gremial ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO lo hace el Sr. Jorge Omar MARTIN, en calidad de miembro paritario; por la otra y en representación de COOPERALA CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, el Sr. Andrés ORMAECHEA y Sr. Eduardo Daniel Leibovich, en calidad de miembros paritarios; por la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), el Sr. Néstor OROZCO y el Sr. Carlos Francisco ECHEZARRETA en calidad de miembros paritarios y, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), el Sr. Sergio Albor Ceci, Sr. Diego Fernando MANAUTA, en calidad de miembros paritarios.

LAS PARTES MANIFIESTAN QUE, HAN ARRIBADO A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/04/2012 hasta el 31/07/2013 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, con 30 (treinta) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes convocadas en el presente expediente Nº 1495090/12 se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 119/75, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme a las disposiciones de la Ley 14250 sus modificaciones y decretos reglamentarios.

SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar los artículos 29, 31, 34, y 35 del CCT. Nº 119/75 sustituyéndolos por los siguientes:

ARTICULO 29: REMUNERACIONES: el BASICO MINIMO CONVENCIONAL del APM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta.

El Básico Mínimo Convencional constituye una garantía mínima para la jornada completa de labor.

ARTICULO 31: ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: La bonificación por antigüedad en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, y hasta un tope de quince (15) años de antigüedad.

El APM que cumpla los años de antigüedad los días 1° al 15 de cada mes, percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzara a percibirlos a partir del mes siguiente.

ARTICULO 34: COMERCIALIZACION: Los APM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por la sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de comercialización que se considerara parte integrante de la remuneración del APM.

ARTICULO 35. TENENCIA DE MUESTRAS: Los APM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de tenencia de muestras que se considerara parte integrante de la remuneración del APM.

La Escala de Remuneraciones y Adicionales; artículo 29, 31, 34 y 35, se detallan en el siguiente cuadro:

CONCEPTOVigente 01/01/201201/08/201201/11/201201/02/201301/04/201301/07/2013
BASICO539362026472679569887142
TENENCIA DE MUESTRAS815937978102710561079
COMERCIALIZACION815937978102710561079







TOTAL REMUNERACION702380768428884991009300







ANTIGÜEDAD con tope en 15 años627174788082

TERCERO: Los rubros “básico mínimo mensual convencional” (art. 29), “antigüedad en la empresa” (art. 31), “comercialización” (art. 34) y “tenencia de muestras” (art. 35) figuraran en los recibos de haberes como rubros independientes, debiéndose consignar las sumas que en mas se abonen por rubro separado.

CUARTO: CLAUSULA DE ABSORCION: Todos los conceptos fijos y variables que actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional, sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias de la empresa u originados en acuerdos colectivos.

En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto de Antigüedad (art. 31), Comercialización (art. 34) y Tenencia de Muestras (Art. 35), con excepción de los aumentos otorgados a cuenta por las empresas a partir del 1ro. de abril de 2012, los que se podrán absorber hasta su concurrencia.

QUINTO: Las partes acuerdan el pago de una suma con carácter no remunerativo y por única vez de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) la que se abonará en Tres (3) cuotas iguales de UN MIL PESOS ($ 1.000,00) cada una de ellas. La primer cuota será pagadera el 15 Septiembre 2012, la segunda cuota será pagadera el 15 de Octubre 2012, y la tercera cuota será pagadera el 15 Noviembre 2012. La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto.

SEXTO: Los empleadores retendrán mensualmente de los haberes de los trabajadores APM no afiliados a las entidades sindicales de base en concepto de Aporte Solidario, de acuerdo al art. 37 de la ley 23.551 y arts. 8 y 9 de la ley 14.250, y sus modificatorias, el equivalente al uno por ciento (1%) mensual del total de la remuneración bruta que por todo concepto devengue el trabajador. Dicho porcentaje deberá ser retenido en forma mensual y consecutiva sobre las remuneraciones devengadas a partir del mes de Agosto de 2012 y por un plazo de diez meses, o sea hasta las remuneraciones devengadas hasta el mes de Mayo de 2013, inclusive. Las sumas que se retengan por este artículo deberán ser depositadas a la orden de los sindicatos de primer grado comprendidos en el presente acuerdo, de acuerdo al ámbito territorial de representación de cada uno de ellos, en la misma cuenta bancaria que cada uno de ellos tiene habilitada para percibir las retenciones por cuota sindical, en el mimo plazo en que deban depositarse las cuotas de afiliación de los afiliados al Sindicato de Primer Grado que corresponda. Las partes acuerdan expresamente que el 31 de Mayo del 2013, está clausula no quedará ultra activa caducando de pleno derecho su vigencia.

SEPTIMO: Comisión Paritaria de interpretación Las partes constituirán una comisión Paritaria integrada por 12 Miembros, 6 por el sector Sindical y 6 por el sector Empresario, con por lo menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de:

a) Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas.

b) Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar, o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en Empresas del Sector.

c) Las decisiones solo se podrán tomar por unanimidad considerando un voto por cada uno de los sectores. Nunca podrá sesionar sin la presencia de dos (2) integrantes por cada sector.

OCTAVO: Cláusula de paz social. Las partes se comprometen a mantener la paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta a los puntos acordados en el mismo, las que consisten en no adoptar ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando la intervención a la Comisión de Interpretación.

NOVENO: Actualización del CCT 119/75. Homologación. Las partes convienen en incorporar la presente actualización al CCT 119/75, solicitando al Ministerio de Trabajo la incorporación y homologación del presente acuerdo. Las cláusulas acordadas reemplazan en su totalidad a las previstas en el mencionado convenio, y en caso de oposición se tendrán por validas las acordadas en el presente.

Asimismo solicitamos se dicte un acto administrativo y se proceda a la homologación del presente convenio. Sin perjuicio de ello, la Representación Sindical solicita el cumplimiento del presente acuerdo aún pendiente la Homologación

En prueba de conformidad se firmar tres ejemplares de un mimo tenor, 1 Representación Sindical, 1 Representación Empresaria, 1 para agregar al Expediente Nº 1495090/12 en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

REF: Expte: 1495090/12

ADHIERE AL ACUERDO CONVENCIONAL

Córdoba, 16 de Agosto de 2012

Sr. Subdirector Nacional
Relaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación
Licenciado Adrián Caneto
S.               /              D.

JOSE ALBERTO CANO, en mi carácter de Secretario Gremial del Centro de Agentes de Propaganda Médica de Córdoba, respetuosamente ante el Sr. Subdirector Nacional, me presento y digo:

Que por expresas instrucciones recibidas de la Honorable Comisión Directiva, del Centro de Agentes de Propaganda Médica de Córdoba, vengo por el presente a manifestar la adhesión de mi representada, al acuerdo arribado entre las Cámaras Empresarias, CAEME CILFA Y COOPERALA, y la FAAPROME, en el día de la fecha.

Que nuestra adhesión, se realiza sin renunciar a la negociación colectiva iniciada de un Convenio Regional, y al sólo efecto no perjudicar a los TRABAJADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

En virtud de ello, prestamos expresa conformidad para que los incrementos salariales, y demás cláusulas del acuerdo sean aplicados EN LA PROVINCIA DE CORDOBA.

En virtud de lo expuesto, pido:

Tenga presente lo manifestado

Es de ley.

Expediente Nº 1495090/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2012, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de la REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de ROSARIO, ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de ENTRE RIOS, ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE MENDONZA y ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de SANTA FE) con domicilio en la calle Ecuador Nº 949, Piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, Alejandra ANGRIMAN, Patricia PIÑEYRO, Haroldo CAPARARO, Osvaldo Rubén PERALTA, Jose Luis BORGUI, todos ellos en calidad de paritarios titulares, como paritarios suplentes lo hacen los señores Eduardo ZABALEGUI, Jorge MARTÍN y el señor Daniel HELLIN, miembro del Consejo Nacional de la Federación, todos los presentes por la parte sindical lo hacen con la asesoría de los doctores María de las Mercedes GONZALEZ, Hernán LUENGO por otra parte, y en representación de la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), con domicilio en avenida del Libertador Nº 602 - Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hace el señor Carlos Francisco ECHEZARRETA y Nestor OROZCO paritarios titulares, en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) con domicilio en la calle Sarmiento Nº 1113, Piso 1° “A” lo hacen los señores Andrés Enrique ORMAECHEA, Eduardo Daniel LEIBOVICH paritarios titulares, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAeMe) con domicilio en la calle Maipú Nº 757, Piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Sergio Albor CECI y Diego MANAUTA, paritarios titulares.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan: que vienen a este Ministerio a entregar el acuerdo arribado en forma privada con fecha del 15/08/12, el mismo es agregado al principal a fojas 137/139, en este mismo acto se ratifica y solicitan la homologación.

Concedida el uso de la palabra nuevamente a las partes comparecientes manifiestan: que solicitan se recepte la adhesión del CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA, manifestando asimismo que prestan conformidad a la misma. Oído lo expuesto por las partes comparecientes el funcionario interviniente COMUNICA a las partes que el mismo será elevado a la Superioridad para su posterior análisis en cuanto a los temas legales de fondo y acto seguido se procederá a imprimir el trámite oportunamente correspondiente.

Siendo las 18.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi funcionario que CERTIFICO.

Expediente Nº 1495090/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2012, siendo las 18.20 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; por una parte y en representación del CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA con domicilio en la calle Paraná Nº 343, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, lo hace el señor Jorge Alberto CANO (DNI 10.046.574), Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a la parte compareciente quien manifiesta: que viene a este viene a este Ministerio a entregar presentación de adhesión, la misma es agregada a fojas 140. En dicha presentación se adhiere al acuerdo colectivo arribado en forma privada entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA (ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de la REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de ROSARIO, ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de ENTRE RIOS, ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE MENDONZA y ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA de SANTA FE) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA), CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe) con fecha del 15/08/12, el mismo se encuentra agregado al principal a fojas 137/139 y en este mismo acto se ratifica y solicita la homologación.

Oído lo expuesto por las partes comparecientes el funcionario interviniente COMUNICA a las partes que el mismo será elevado a la Superioridad para su posterior análisis en cuanto a los temas legales de fondo y acto seguido se procederá a imprimir el trámite oportunamente correspondiente.

Siendo las 18.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi funcionario que CERTIFICO.