MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1513/2012
Registro Nº 1198/2012
Bs. As., 9/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.383/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº
1.520.383/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se conviene
modificar temporalmente la forma de cálculo del importe que se abona en
concepto de contribución empresaria establecida en el artículo 17.3 del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 936/07 “E”, la que se hará efectiva en
los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1527, de fecha 06 de diciembre de 2007.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del 1° de agosto de 2012 y hasta el día 31 de marzo de 2015.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº
1.520.383/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.520.383/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 936/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.383/12
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1513/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1198/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio
del año 2012, siendo las 10:00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por una parte y en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán,
Marcelo Barros, Antonio Milici y Sergio Gazzera (en adelante, “SMATA”)
y por otra parte en representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL,
con domicilio en Av. Leandro N. Alem 855, 2° piso de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, lo hacen Adriana Restanio, Alejandra Trucco, Oscar
Dimenza, Santiago Gallo y Julio Trivisonno (en adelante, “LA EMPRESA”);
constituyendo ambas partes la comisión negociadora.
Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Conforme el art. 17.3 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente
entre las partes, (en adelante, el “CCT”), se establece una
contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine
al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y
sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su
Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.
b) Que SMATA manifiesta que la contribución mensual que realiza LA
EMPRESA a SMATA establecida en el CCT, fue modificada por Acta Acuerdo
del 31 de Marzo del año 2011 y que transcurrido un año de dicha
modificación, solicita a LA EMPRESA la revisión del mencionado acuerdo.
c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de
SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
aumentarla con el alcance y en los términos que se enuncian en este
acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir un uso y costumbre que
obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el monto total a abonar
por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria
destinada a obras de carácter social por parte de SMATA, regulada por
el art. 9, ley 23.551 y el CCT (en adelante, la “Contribución
Empresaria”) la que estará compuesta en lo sucesivo por los importes
establecidos para cada categoría de vehículos y períodos que se
detallan en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por
Categoría y Períodos”).
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir
desde el 1° de agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Treinta
(30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán
para dialogar sobre la mencionada contribución, teniendo en cuenta la
situación económica del país y de la industria, sin que pueda invocarse
ultraactividad sobre el plazo del acuerdo.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se
hará efectiva del día 1 a 10 del mes subsiguiente al que se devengue o
sea en el que el vehículo se patente: Ejemplo: para la Contribución
Empresaria del mes de agosto, se tomarán los patentamientos de dicho
mes de agosto y se abonará el mes de octubre entre el día 1 y el día 10
de dicho mes. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes
vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y
patentados en el mercado local argentino en cada período mensual.
La Contribución Empresaria comenzará a abonarse una vez homologado este
Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado
este Acuerdo existan sumas devengadas durante un mes completo en
concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro
de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la
homologación.
CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA de la siguiente manera:
1. El 50% (cincuenta por ciento) de la Contribución Empresaria deberá
abonarse a SMATA Nacional, mediante: (i) depósito en la cuenta
corriente Nº 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés,
Sucursal Nº 182 o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro
por medio fehaciente; o (ii) entrega a SMATA Nacional de los importes
correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.
2. El 50% (cincuenta por ciento) de la Contribución Empresaria deberá
abonarse a SMATA Seccional Rosario mediante entrega a dicha seccional
de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la
orden.
QUINTA: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni
sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo
lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo,
continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican. Las partes no podrán ceder ni transferir a terceros los
derechos y obligaciones de este acuerdo, salvo mediante acuerdo previo
y escrito de ellas.
SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informará a LA EMPRESA sobre el
destino de los fondos efectivamente pagados por LA EMPRESA con motivo
de este Acuerdo.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
NOVENA: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente
Acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO I
Importes por Categoría y Períodos
Categoría (#) | Modelos | Importe en $ |
Del 1° de agosto 2012 - al 31 marzo 2013 | Del 1° de abril 2013 - al 31 de marzo 2014 | Del 1° de abril 2014 - al 31 de marzo 2015 |
Vehículo Económico | Classic, Celta, Agile, Prisma, Spark, Aveo | 80 | 100 | 120 |
Vehículo Monovolumen | Meriva y Zafira | 120 | 150 | 180 |
Vehículo Mediano | Astra, Vectra, Cruze, Sonic | 106 | 134 | 160 |
Vehículo Grande | Sin participación | 173 | 217 | 260 |
Vehículo Comercial L/P | S10, Montana y Captiva | 213 | 267 | 320 |